BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 280/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba la desafectación de 120 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lesaka, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Lesaka solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 120 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela catastral 55 del polígono número 1, en el paraje "Zuloetako-Zelaia".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a "Retevisión Móvil, S.A.", por un plazo de veinticinco años, prorrogable de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la instalación de una base de telefonía móvil.

Por el Ayuntamiento de Lesaka se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto del presente expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de julio de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 120 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lesaka, correspondientes a parte de la parcela catastral 55 del polígono número 1, en el paraje "Zuloetako-Zelaia".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Lesaka a la cesión de uso del terreno desafectado a Retevisión Móvil, S.A., por un plazo, prorrogable de mutuo acuerdo, de veinticinco años, al objeto de su utilización para instalar de una estación base de telefonía móvil.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Lesaka, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Lesaka deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto del presente expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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