BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 291/2000, de 28 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural el retablo de San Julián de la Parroquia de San Julián de Nagore (Navarra).

Por Orden Foral 343/1998, de 21 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, se incoó expediente de declaración de Bien de interés Cultural a favor del retablo de San Julián de la Parroquia de San Julián de Nagore (Navarra). En el mismo se dispuso la apertura de un periodo de información pública por un plazo de 30 días hábiles. En dicho plazo la Confederación Hidrográfica del Ebro presentó una alegación que no afecta a la tramitación del expediente, ni obstaculiza la declaración de B.I.C. que se tramita. El futuro llenado del embalse de Itoiz no parece afectar a la zona del núcleo urbano de Nagore donde se ubica la Parroquia de San Julián. No obstante la Confederación Hidrográfica del Ebro comunicará esta posibilidad con la antelación suficiente a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para que esta proceda al traslado del retablo, objeto de la declaración de B.I.C, a otra ubicación segura.

El 25 de agosto de 1999, la Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura emitió informe favorable para la declaración de este mueble como Bien de Interés Cultural.

El Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12 que la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, se efectuará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural el retablo de San Julián de la Parroquia de San Julián de Nagore (Navarra).

La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto Foral es la que consta en el documentación que obra en el expediente de declaración.

Artículo 2.º Notifíquese el presente Decreto Foral a los interesados a los efectos oportunos.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de agosto de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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