BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 21 de agosto de 2000, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Arquitecto al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución de 21 de agosto de 2000, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Arquitecto al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

1.-Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto -BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 107, de 1 de septiembre de 1993-, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, y en las bases de la convocatoria, la provisión en turno libre, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Arquitecto, número de plantilla 5575, adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con destino en Pamplona.

1.2. El nombramiento conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.4. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, ingrese en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquiera la condición de funcionario, será afiliado y dado de alta en el régimen general de la seguridad social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

El funcionario que resulte nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la seguridad social.

1.5. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de concurso-oposición hasta el momento del nombramiento.

3.-Instancias

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición de minusválido, expedida por los organismos competentes.

3.3. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización de expediente y derechos de examen.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Luis Zarraluqui Ortigosa, Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

-Suplente: Don Luis Antonio Ayesa Ajona, Director del Servicio de Vivienda.

-Vocal: Don Martín Ignacio García López, Jefe de la Sección de Edificación del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

-Suplente: Don Pablo Palacios Martínez de Lizarrondo, Jefe de la Sección de Gestión del Suelo no Urbanizable del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

-Vocal: Don Modesto Carlos Bea Gil, Arquitecto del Servicio de Vivienda.

-Suplente: Don José Luis Garraza Osaba, Arquitecto del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designado por la misma.

-Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designado por la misma.

-Vocal-Secretario: Doña Ana Iziz Elarre, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio de Vivienda.

-Suplente: Don José Ignacio Labé Valenzuela, Jefe de la Sección de Control Económico y Administrativo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en el mes de enero de 2001. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computaran los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados.

6.3.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 10 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

-Servicios prestados: Hasta 9 puntos.

-Otros méritos: Hasta 1 punto.

6.3.5. El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante en cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.6. Al término de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra el resultado de la valoración, expresando la puntuación obtenida por cada aspirante. La puntuación alcanzada en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 5 horas, dos temas elegidos al azar entre los que figuran en la Parte Primera del Anexo III "Derecho Administrativo".

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 5 horas, dos temas elegidos al azar entre los que figuran en la Parte Segunda del Anexo III "La Protección Pública a la Vivienda".

c) Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 5 horas, dos temas elegidos al azar entre los que figuran en la Parte Tercera del Anexo III "Edificación y Vivienda".

d) Cuarto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver el o los supuestos que plantee el Tribunal relacionados con la materia comprendida en el temario de la oposición. El Tribunal establecerá el tiempo y forma de desarrollo de este ejercicio práctico.

Los ejercicios primero, segundo y tercero serán leídos por los aspirantes al Tribunal en acto público.

6.4.2. La valoración de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 90 puntos, distribuidos de la siguiente forma en relación con los ejercicios de la misma:

Primer ejercicio: Hasta 10 puntos, a razón de 5 puntos por cada tema.

Segundo ejercicio: Hasta 25 puntos, a razón de 12,5 puntos por cada tema.

Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos, a razón de 10 puntos por cada tema.

Cuarto ejercicio: Hasta 35 puntos.

6.4.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminados en cada uno de ellos aquellos opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los temas de los tres primeros ejercicios y la mitad de la asignada al cuarto ejercicio.

6.4.4. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte del ejercicio de que se trate.

6.4.5. Al término de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del local de celebración la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan. Asimismo, quedarán excluidos los aspirantes que no concurran a la lectura de los ejercicios en la fecha fijada por el Tribunal.

6.4.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos

7.1. Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de su celebración la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición, y elevará al Director General de Función Publica propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado que haya alcanzado mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan en el resultado final del procedimiento selectivo se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición. De persistir el empate, éste se resolverá en favor de quien haya alcanzado mayor puntuación en el punto 1, servicios prestados, del baremo de méritos.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar a la Dirección General de Función Pública los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la convocatoria.

7.2.1. En el caso de que el aspirante no ostente la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de las convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirante que hubiera alegado una minusvalía deberá aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

En el caso de que el aspirante sea personal fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. El aspirante que ostente la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos deberá aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) En su caso, la documentación que, para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sea requerida por la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de que el aspirante hubiera alegado una minusvalía, deberá aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para desempeñar el puesto de Arquitecto, y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo dispuesto en el apartado 7.4.

8.4. En el caso de que el aspirante nombrado adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la vacante se cubrirá igualmente según lo dispuesto en el apartado 7.4. de la convocatoria.

9.-Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, veintiuno de agosto de dos mil.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ............................ mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día .... de ......... de ...... natural de ................... (...............) nacionalidad .................... con domicilio actual en ................ (................) calle .......................... código postal .......... teléfono ........... teléfono trabajo ............

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ..........................., de ..... plazas del puesto de trabajo de ................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ............., en el turno que se indica:

Turno libre

Turno promoción*

Turno restringido minusválidos*

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan)

Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente

Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*

Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ..........................., de ....... plazas del puesto de trabajo de ............................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, ..... de ................................ de ..............

(Firma)

* Unicamente cuando lo contemple la convocatoria.

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

ANEXO II

Baremo de méritos

1.-Por servicios prestados a las Administraciones Públicas en régimen de jornada completa y en puestos de trabajo para los que se hubiera exigido de modo exclusivo la titulación de Arquitecto: 0,9 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.

Los periodos inferiores a un año se prorratearán de manera proporcional.

2.-Otros méritos profesionales que el Tribunal aprecie y valore libremente sobre la base de la documentación aportada: hasta 1 punto.

ANEXO III

Temario

PARTE PRIMERA

Derecho Administrativo

1.-La Constitución Española de 1978. Descripción de su contenido. Referencia a su título VIII: De la Organización territorial del Estado, con atención a las competencias reservadas al Estado y a las Comunidades Autónomas.

2.-La Ley. Concepto y clases, Reserva de Ley. Decretos Leyes y Decretos Legislativos

3.-El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los reglamentos

4.-El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

5.-El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

6.-La Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Descripción, estructura y contenido.

7.-La Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Descripción, estructura y Contenido

8.-La Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Descripción, estructura y contenido

9.-La Ley Foral de subvenciones. Descripción, estructura y contenido

10.-La Ley Foral 13/ 1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Descripción. estructura y contenido.

11.-La Ley Foral 10/1994 de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Descripción, estructura y contenido

12.-La Ley 6/1998, de 13 de abril sobre régimen de suelo y valoraciones,. Descripción, estructura y contenido.

PARTE SEGUNDA

La Protección Pública a la Vivienda

1.-Evolución histórica de la política de protección oficial a la vivienda en España anteriormente al Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de diciembre.

2.-El régimen de protección pública a la vivienda establecido por el Real Decreto Ley 31 / 1978 de 31 de octubre y la Ley Foral 14/1992 de 21 de diciembre

3.-Las Viviendas de protección oficial: concepto y ámbito de la protección oficial, régimen legal de uso, acceso, precio de venta y renta de dichas viviendas.

4.-Viviendas de protección oficial. tramitación administrativa de los expedientes de dichas viviendas.

5.-La calificación provisional de viviendas de protección oficial, descripción de los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la misma y efectos.

6.-La calificación definitiva de viviendas de protección oficial, descripción de los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la misma y efectos.

7.-Los regímenes general y especial de viviendas de protección oficial, descripción y características de los mismos.

8.-La vivienda y otras edificaciones acogidas a protección oficial (vivienda, anexos, trasteros, garajes, locales de negocio): Limitaciones físicas, de diseño y económicas impuestas por la normativa, en relación con superficies, volúmenes, alturas, precios etc.. Condiciones de todo orden que la normativa de protección oficial exige a los terrenos y obras de urbanización que afectan a los expedientes de viviendas de protección oficial en Navarra.

9.-Ordenación técnica aplicable a las viviendas de protección oficial de nueva construcción, con referencia a las normas de diseño y calidad de V.P.O.

10.-La financiación de las promociones de viviendas de protección oficial, características de las subvenciones y de los préstamos cualificados.

11.-Las Viviendas de Precio Tasado.-Concepto, características, tramitación y régimen jurídico.

12.-La protección pública a la rehabilitación de viviendas, descripción y características.

13.-Particularidades relativas a la rehabilitación de viviendas: oficinas comarcales de rehabilitación, áreas de rehabilitación preferente.

14.-Características específicas de las actuaciones protegibles dirigidas a determinados grupos específicos de población: jóvenes, ancianos, minusválidos, personas acogidas a programas de integración social, familias numerosas y emigrantes.

15.-Las limitaciones al dominio sobre las viviendas de protección oficial, con referencia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las mismas en favor del Gobierno de Navarra. La descalificación de viviendas de protección oficial.

16.-El régimen de reclamaciones por vicios y defectos de construcción en viviendas de protección oficial y en viviendas de precio tasado. Régimen sancionador establecido para estas viviendas.

PARTE TERCERA

Edificación y Vivienda

1.-La Ley de Ordenación de la Edificación. Estructura y contenido

2.-El proceso de la edificación de viviendas según la Ley de Ordenación de la Edificación: tramitaciones, documentación preceptiva, normativa, requisitos a considerar en el proceso edificatorio.

3.-Descripción, competencias, obligaciones y responsabilidades de los agentes de la edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación

4.-El sistema de responsabilidades y aseguramiento establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación

5.-La calidad en la edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación, y las competencias propias de la Comunidad de Navarra en esta materia

6.-El Código Técnico de la Edificación, las Normas Básicas de la edificación y las Normas tecnológicas de edificación.-Concepto, contenido y descripción

7.-La norma básica de edificación CT-79: Descripción, estructura y contenido.

8.-la norma básica de edificación CPI-96: Descripción, estructura y contenido

9.-La Norma básica de edificación CA-88: Descripción, estructura y contenido.

10.-Las normas básicas de edificación AE-88, FL-90, QB-90, EA- 95: Descripción, estructura y contenido

11.-La instrucción EHE sobre obras de hormigón, descripción de su contenido y referencia a los aspectos más relevantes de la misma.

12.-Referencias que formalmente se deben contener en los proyectos de obras relativas al cumplimiento en los mismos de las normas básicas de edificación y de la instrucción EHE

13.-Condiciones de Habitabilidad en los edificios de viviendas i en las viviendas en Navarra

14.-La Cédula de Habitabilidad, naturaleza, tramitación, contenido y efectos. Referencia a la tramitación administrativa preceptiva para los nuevos edificios de viviendas libres.

15.-El Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, descripción de su contenido, y referencia a los aspectos del mismo más relacionados con la edificación de viviendas. El ahorro de energía regulado por la norma NBE-CT-79

16.-El Real Decreto Ley 1/ 1.998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, descripción de su contenido, referencia a su normativa de desarrollo y a los aspectos de mayor incidencia en las edificaciones de viviendas.

17.-La normativa de seguridad y salud en la edificación, descripción de su contenido y aplicación a las obras.

18.-La normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, descripción de la misma y de sus aspectos más relevantes en lo que se refiere a proyectos de viviendas.

19.-Laboratorios de ensayos, sistema y régimen de acreditación de los mismos en Navarra

20.-La Directiva europea sobre productos de construcción 89/106/CEE. Descripción. Normas armonizadas, documentos de Idoneidad Técnica, Documentos interpretativos, Certificado de conformidad

21.-La Directiva europea sobre productos de construcción 89/106/CEE. Requisitos esenciales de los proyectos de construcción

22.-Servidumbres que pueden afectar a la construcción de edificios de viviendas, referencia a las servidumbres de medianerías, luces y vistas, aeronáuticas, de dominio público hidráulico y de carreteras.

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