BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 78/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Enriqueta Gómez Rivira, contra la empresa Talleres Baikolar, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretario Judicial doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

En Pamplona, a uno de septiembre de dos mil.

Hechos:

Primero: En el presente procedimiento seguido entre doña Enriqueta Gómez Rivira como demandante, y Fogasa y Talleres Baikolar, S.L. como demandados, consta:

Sentencia de fecha 31 de mayo de 2000 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, por lo que se formula solicitud de ejecución del mismo.

Tercero: En este mismo Juzgado se tramita ejecutoria con el número 118/99 contra la misma ejecutada, en que se ha decretado la insolvencia provisional de la misma, por auto de fecha 9 de diciembre de 1999.

Razonamientos jurídicos:

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la LOPJ).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 LPL) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la LPL).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la L.P.L. y 1447 de la LEC).

Cuarto: Debe advertirse y requerirse al ejecutado: a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la CE); b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 LPL y 950 LEC); c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del CP), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del CP).

Quinto: Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad: a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deber manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la LPL); b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 1489 de la LEC).

Sexto: Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239 LPL), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

Séptimo: Declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 248 de la L.P.L., sin bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes (artículo 274,3 L.P.L.).

En atención a lo expuesto, dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Enriqueta Gómez Rivira, contra Talleres Baikolar, S.L., por un importe de 912.685 pesetas de principal, más 91.268 pesetas y 56.940 pesetas para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Tráigase testimonio del auto de insolvencia dictado en ejecutoria número 118/99, tramitada en este mismo Juzgado y dese audiencia previa a la parte actora y el Fogasa, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes sobre los que trabar embargo.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de este resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Quinto: Remítase oficio al Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad, para que comuniquen, sí les consta, la existencia de bienes inmuebles de la propiedad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Conforme: El Magistrado/a Juez. La Secretaria Judicial".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Talleres Baikolar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a uno de septiembre de dos mil. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.3334

Código del anuncio: 3334