BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B A R A Ñ A I N

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringida, de cuatro puestos de Cabo para el Ayuntamiento de Barañáin

Por acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barañáin, de fecha 2 de agosto de 2000, ha sido aprobada la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición restringido, de cuatro puestos de Cabo.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de concurso-oposición restringido de cuatro puestos de Cabo para el Ayuntamiento de Barañáin.

1.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra en la redacción dada por la Ley Foral 10/1992, de 2 de julio, la provisión de dicha plaza se realizará mediante promoción interna de miembros del mismo cuerpo y a través de concurso-oposición.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, respetando el calendario aprobado.

1.4. Las funciones a desempeñar serán, entre otras, dar lectura a los servicios de su turno, velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, girar visita de inspección periódica a los lugares en que presten servicio personas a sus órdenes, para comprobar su correcta ejecución y corregir cualquier anomalía que pudiera detectarse.

Dar cuenta de las incidencias que en el transcurso del servicio pudieran producirse, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

Colaborar con los Policías en las funciones de Policía Municipal, asumiendo las actuaciones en conjunto, y el puesto de mayor responsabilidad o peligro, si lo hubiese.

Y cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.

1.5. Los aspirantes que resulten nombrados estarán encuadrados en el nivel D, de los establecidos en la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

2.-Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto Foral 101/1989, de 27 de abril y artículo 34 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero.

a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Agente o Policía.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 4.º de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, el personal que pertenezca a la plantilla de la Policía Municipal de Barañáin a la entrada en vigor de esta Ley Foral podrá suplir, a los efectos de promoción interna la exigencia de titulación por años de permanencia.

A estos efectos para el ascenso a Cabo se requiere la permanencia en el empleo de Policía Municipal de un mínimo de tres años.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en el concurso-oposición deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.2. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes los documentos acreditativos de los méritos que hayan de valorarse.

Los documentos aportados deberán ser originales o copia compulsada.

4.-Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano convocante dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano convocante aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.5. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de las pruebas de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso deberá realizarse y publicarse su resultado con anterioridad a dicha fecha.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Señor Alcalde de Barañáin, don Joaquín Olloqui Osés, o persona en quien delegue.

Vocal: El Jefe de la Policía Municipal de Barañáin, don Jesús García Martínez.

Suplente: El que el titular designe.

Vocal: El Director de Recursos Humanos, don David Iriarte Aguirre.

Suplente: El que el titular designe.

Vocal: Un miembro de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: La persona que designe el titular.

Vocal: Representante Sindical, don Egoi Beperet Redín.

Suplente: El que designe el titular.

Secretario, sin voto: El de la corporación, don Teodoro Domeño Elarre.

Suplente: María Luisa Garrido, empleada municipal.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. Fase de concurso:

6.1.a. El Tribunal calificador procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria. Todos los méritos deben ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

6.1.b. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.1.c. En ningún caso podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por los aportados puntuación superior a la máxima señalada.

6.1.d. Concluida la fase de concurso, el Tribunal calificador hará público en el Tablón de anuncios del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin el resultado de la valoración obtenida por cada concursante.

6.1.e. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso no podrán superar en ningún caso los 20 puntos.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. Primer ejercicio.-Constará de dos pruebas: Un examen tipo test que versará sobre cuestiones del temario general y del temario específico del anexo III de la presente convocatoria.

La puntuación máxima de este examen será de 20 puntos, quedando eliminado el aspirante que no supere un mínimo de 10 puntos. Cada tres respuestas erróneas se descontará una acertada. La duración de la prueba será de una hora y cuarto.

La segunda consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar del temario específico.

La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos, quedando eliminado el opositor que no supere la puntuación mínima de 5 puntos. Tendrá una duración de media hora.

6.2.2. Segundo ejercicio.-Consistirá en desarrollar por escrito dos casos prácticos, uno de intervención y otro de organización. Tendrá una duración de una hora.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, quedando eliminado el opositor que no supere la puntuación mínima de 15 puntos.

6.2.3. Tercer ejercicio.-Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con la asistencia del Instituto de Psicología Aplicada del Gobierno de Navarra.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos.

7.-Curso de capacitación.

7.1. Finalizadas las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal hará publica la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, y la relación de aspirantes admitidos al curso de formación, que serán como máximo los 4 que hayan obtenido mayor puntuación.

El curso de formación será impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública, y se someterá a las normas de régimen interior que establezca el mismo, que serán entregadas a los aspirantes al inicio del mismo. El curso estará constituido por áreas temáticas, que se compondrán de contenidos teóricos y prácticos.

7.2. Para superar el curso los aspirantes deberán aprobar cada una de las áreas, obteniendo al menos la mitad de los puntos asignados a cada una en las normas de régimen interior. Podrán ser expulsados de dicho curso y, consiguientemente del concurso-oposición los aspirantes que infrinjan gravemente las normas de régimen interior del curso. La expulsión será acordada por el Tribunal, a propuesta de los órganos competentes del Instituto Navarro de Administración Pública. La calificación final será "apto" o "no apto"

8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Finalizado el curso de formación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquel y una propuesta de calificación final.

8.2. En función de las mismas, el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación y remitirá la relación de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida en las sucesivas fases de concurso y oposición al señor Alcalde, quien extenderá los correspondientes nombramientos como Cabos de la Policía Municipal de Barañáin a favor de los que hayan superado el concurso-oposición. El nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su plaza dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del nombramiento. Quienes no lo hicieran, salvo casos de fuerza mayor, perderán su derecho al ascenso, y serán sustituidos por los aspirantes que tengan mayor puntuación.

9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, o bien,

Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don ....................., funcionario en activo de la Policía Municipal de Barañáin con la categoría de ................

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de cuatro plazas de Cabo para la Policía Municipal y declara que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Asimismo, adjunta la documentación pertinente para justificar los méritos que alega en relación a la fase de concurso de la presente convocatoria.

Por lo expuesto:

Ruega a V.I. se sirva admitir la presente instancia y, en su virtud, admitir al firmante a la convocatoria de cuatro plazas de Cabo de la Policía Municipal.

Barañain, a ...... de .................. de 2000.

(Firma)

M.I. SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN.

ANEXO II

Baremo de méritos

A) Títulos académicos:

-Por grado de Doctor: 5 puntos.

-Por Título Superior: 4 puntos.

-Por Título Medio: 3 puntos.

-Por Título de Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.

-Otros Títulos Oficiales: Hasta 3 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

B) Servicios prestados en las Administraciones Públicas:

-Por cada año de servicios prestados en la Policía Municipal de Barañáin, a partir de los dos años que se exigen como requisito: 1 punto.

-Por cada año de servicios prestados en un puesto de trabajo distinto del anterior para el cual se exigiera, como mínimo, el título de Graduado Escolar o equivalente: 0,25 puntos.

Se valorarán proporcionalmente los períodos inferiores al año.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente y los prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

C) Currículum profesional:

En este apartado se valorarán cualesquiera otros méritos alegados por los aspirantes y que tengan relación con el puesto de trabajo y no hayan sido incluidos en los apartados anteriores.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

D) El conocimiento del euskera se valorará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Decreto Foral núm. 135/1994, de 4 de julio de 1994. El Departamento de Política Lingüística del Gobierno de Navarra informará del nivel de conocimiento del idioma que se valorará sobre un total de 5 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá ser superior a 20 puntos.

ANEXO III

Temario general

1.-La Constitución Española de 1978. Principios básicos. Derechos y libertades. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Principios básicos. Competencias de Navarra.

2.-Las fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución como norma. Las Leyes. Clases. Los Reglamentos. Otras fuentes: la costumbre, principios generales. La Jurisprudencia.

3.-La Administración Pública. Régimen Jurídico. Concepto, clases, fines. Principios de organización. Acto administrativo. La notificación del acto administrativo.

4.-Procedimiento administrativo. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. El procedimiento administrativo sancionador. Principios. Fases.

5.-Organización Política y Administrativa del Ayuntamiento de Barañáin. El Alcalde. El Pleno. Las Comisiones. Competencias y funciones.

6.-La legislación de ámbito municipal. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra. Ley de Bases de Régimen Local.

7.-La legislación penal. El Código Penal. Los delitos y las faltas. Penas. Eximentes, atenuantes y agravantes. La Legislación Procesal Penal. Diligencias policiales. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Entrada y registro en lugar cerrado.

8.-Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reglamento General de la Circulación. Seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles.

9.-Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Cuerpo Nacional de Policía. Guardia Civil. Funciones. Competencias. Dependencia. Organización Jerárquica.

10.-Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra. Las Policías Locales. Funciones. Competencias. Dependencia. Organización Jerárquica.

ANEXO III

Temario específico

1.-Intervención policial en relación con delitos contra la propiedad (robo, hurto), y en domicilios particulares.

2.-La detención policial. Detención legal o ilegal. Detención por faltas. Detención de menores y extranjeros. Asistencia del letrado al detenido. El procedimiento de "Habeas Corpus".

3.-Desobediencia a los agentes de la autoridad. Insultos, injurias, amenazas.

4.-Policía administrativa dimanante de leyes sectoriales. Disciplina urbanística. La protección del medio ambiente. Policía de espectáculos y establecimientos públicos.

5.-Las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Barañáin: Idea general. Ordenanzas no fiscales.

6.-Circulación de vehículos. Requisitos administrativos y técnicos. Los servicios públicos de viajeros. Documentación de los vehículos. Permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y seguro obligatorio. Casos especiales. Placas de matrícula.

7.-Documentación de los conductores. Permisos y Licencias de conducción.

8.-La infracción de tráfico. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. La denuncia. El escrito de descargo. Los recursos.

9.-El atestado: importancia, valor y significado. Instrucción de atestados por accidentes de circulación. El accidente de tráfico, concepto y clases.

10.-Los delitos cometidos con vehículo a motor. Delitos contra la seguridad del tráfico. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Conducción temeraria. Creación de grave riesgo para la circulación.

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