III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
O B A N O S
Aprobación inicial de modificación e imposición Ordenanzas fiscales
El Pleno del Ayuntamiento de esta Villa de Obanos, en sesión celebrada el pasado día tres de agosto de dos mil, acordó:
1.º La aprobación inicial de la modificación e imposición de las siguientes Ordenanzas fiscales:
Ordenanza Fiscal General.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Contribuciones Especiales.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo y Subsuelo del Dominio Público Local.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo y Subsuelo del Dominio Público Local. Por las Empresas suministradoras de Servicios Públicos de Suministros.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Apertura de Zanjas Calicatas y Calas, en Terrenos de Uso Público y cualquier remoción del pavimento o aceras en vías públicas.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas.
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias de control de actividades clasificadas e inocuas y de apertura de establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por inspecciones previstas en Ordenanzas y acuerdos municipales.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por celebración de matrimonios civiles.
2.º Que el expediente se someta a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para que puedan presentarse las reclamaciones, reparos y sugerencias que procedan, que, de producirse, serán resueltas por la corporación y, en caso contrario, las ordenanzas se considerarán definitivamente aprobadas.
Obanos, a siete de agosto de dos mil. El Alcalde Presidente, firma ilegible.
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