BOLETÍN Nº 125 - 6 de octubre de 1999

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Pamplona

Cédula de citación

En los autos de juicio de desahucio número 400/1999, que se siguen en este Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona a instancia de doña María Asunción Bastanzuri Maya, contra Adela Galán Vicente, se ha dictado providencia de esta fecha mandando convocar a las partes a juicio verbal, señalando para su celebración el día 2 de noviembre de 1999, a las diez horas de su mañana, en la Sala de Audiencias del Juzgado, por la presente se cita a quien abajo se indica para que el día y hora expresados pueda comparecer a la celebración del juicio, asistido de cuantos medios de prueba intente valerse, advirtiéndosela que deberá comparecer en legal forma, bajo apercibimiento de que no compareciendo por sí o por legítimo apoderado, se declarará el desahucio sin más citarlo ni oírlo.

Asimismo, se hace saber a la demandada que el artículo 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

"1.º El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera sumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en el algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o poner a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y en de las que en dicho instante adeude.

2.º Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y este no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación".

Se le hace saber que según manifiesta la parte actora en la papeleta de demanda no cabe en este caso la enervación del desahucio mediante el pago o consignación del importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustenta la demanda.

Y para que conste y sirva de cédula de citación expido la presente en Pamplona, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. El Secretario, firma ilegible.

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