BOLETÍN Nº 125 - 6 de octubre de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- BERA/VERA DE BIDASOA

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora del uso de pistas y caminos forestales

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 2 de septiembre de 1999 adoptó el siguiente acuerdo:

1) Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora del uso de pistas y caminos forestales.

2) Publicar esta Ordenanza íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y remitirla al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Bera/Vera de Bidasoa, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde, J. Goia Etxeberria.

A N E X O

Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales de la villa de Bera/Vera de Bidasoa

La red de caminos rurales públicos de Bera/Vera de Bidasoa es parte del patrimonio de todos los beratarras. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Bera/Vera de Bidasoa hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Bera/Vera de Bidasoa, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1.º Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término de Bera/Vera de Bidasoa.

Art. 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Bera/Vera de Bidasoa se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: Forestal, ganadero, turístico, cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos.

Art. 3.º Conservación.

El Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

Art. 4.º Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Art. 5.º Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios y accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas con autorización del Ayuntamiento, excepto por aquellos lugares (puentes) debidamente señalados.

Art. 6.º Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos peso inferior a 3,5 toneladas.

El Ayuntamiento aprobará la relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Esta relación podrá ser modificada por el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo.

Art. 7.º Prohibición para circular en resto pistas.

En las demás pistas de Bera/Vera de Bidasoa queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas (tales como abastecimiento a ventas).

Igualmente, se prohibe el tránsito por la pista de Larun desde Landagaita a todo vehículo, excepto comerciantes de Larun, personas autorizadas y servicios públicos.

Art. 8.º Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas de Bera/Vera de Bidasoa se concederá por el Alcalde. Podrán solicitar la autorización los vecinos de Bera/Vera de Bidasoa que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como, otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Art. 9.º Autorización vehículos de más de 3,5 toneladas.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Bera/Vera de Bidasoa.

Esta autorización será concedida por el Alcalde. Se exceptúan de este caso los vehículos para las actividades ganaderas regulares.

Art. 10. Transporte aprovechamientos maderables privados.

En el caso de aprovechamientos de madera de montes privados, el propietario quedará obligado a pagar un canon por tonelada de madera extraída, para el mantenimiento de las pistas. El pago de este canon, que se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, no cubre los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera.

Art. 11. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Art. 12. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Bera/Vera de Bidasoa será de 15 kilómetros/hora.

Art. 13. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Art. 14. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

Art. 15. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 16. Inventario de pistas.

El Ayuntamiento realizará un inventario y plano de todas las pistas y sus categorías.

Art. 17. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 18. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa la cual no podrá exceder de 50.000 pesetas de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

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