BOLETÍN Nº 125 - 6 de octubre de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 340/1999, de 16 de septiembre, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la realización de estudios de adquisición de la energía eléctrica para consumidores cualificados.

El Plan Energético de Navarra aprobado el 31 de enero de 1996 por la Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo del Parlamento Foral de Navarra, señala en su último párrafo que del conjunto de Programas y Medidas de apoyo contenidos en el apartado 3, se establecerán los que se consideren más eficaces a la vista del grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos del Plan, y de las disponibilidades presupuestarias consignadas en cada ejercicio.

Por su parte el Real Decreto-Ley 6/1999 sobre medidas urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia establece que tendrán la consideración de consumidores cualificados de energía eléctrica a partir del 1 de julio del año 2000, todos los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones nominales superiores a 1.000 voltios, y autoriza asimismo al Gobierno a establecer el calendario de liberalización para suministros con tensiones inferiores a 1.000 voltios.

Con el fin de que las industrias de la Comunidad Foral dispongan de la información necesaria que les permita contratar la energía eléctrica en las mejores condiciones posibles, se abre una convocatoria de ayudas a la realización de estudios de adquisición de la energía eléctrica para consumidores cualificados, que se regirá por las bases reguladoras.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria de ayudas para la realización de estudios de adquisición de la energía eléctrica para consumidores cualificados con tensiones de suministro nominal superior a 1.000 voltios, en función de las tarifas de acceso y obtención del Kwh en el mercado de ofertas (POOL) según Ley 54/1997:

Primero.-El estudio consistirá en la obtención de una curva de carga cuarto-horaria de un periodo no inferior a una semana, que servirá de referencia para la distribución de los consumos en los periodos establecidos, y tomando como base de partida los consumos eléctricos y condiciones del último año.

Segundo.-Las empresas que realicen el citado estudio podrán recibir una subvención a fondo perdido de hasta 200.000 pesetas, previa justificación mediante la correspondiente factura.

Tercero.-Podrán solicitar la ayuda las empresas industriales (CNAE-93, secciones C y D) con tensiones de suministro nominal superior a 1.000 voltios y consumos inferiores a 5.000.000 Kwh/año.

Cuarto.-La solicitud de la ayuda deberá presentarse una vez realizado el estudio, y vendrá acompañada de:

a) Copia del estudio y factura correspondiente al mismo.

b) Justificante de pago del importe del estudio.

c) "Solicitud de abono por transferencia" cuando se trate de empresas que no hayan recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Navarra.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda finalizará el 10 de diciembre de 1999.

Quinto.-Compatibilidad.

1.-Las ayudas establecidas en la presente Orden Foral serán compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otras Administraciones Públicas. El importe total de las ayudas no podrá superar el coste de la inversión a realizar. En tal caso, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden Foral.

2.-Las ayudas contempladas en la presente Orden Foral se regularán por el régimen de mínimis establecido en las directrices Comunitarias, lo que supone que el importe máximo de ayudas en un periodo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis se fija en 100.000 ECUS.

Sexto.-El plazo para resolver el expediente objeto de solicitud será de un mes desde la finalización del plazo de presentación. La no resolución expresa en este plazo supone la desestimación de la solicitud.

En el caso de que la consignación presupuestaria sea insuficiente, se realizará un prorrateo entre todas las solicitudes presentadas.

Séptimo.-Los estudios objeto de la presente convocatoria no pueden ser realizados por las empresas eléctricas, ni aquellas otras empresas participadas en más de un 25% por una empresa eléctrica.

Artículo 2.º El gasto derivado de esta convocatoria por una cuantía máxima de 13.300.000 pesetas, se aplicará a la Partida Presupuesto de 1999: 81130-4701-7311, (Auditorías, diagnósticos y cursos), número de línea: 30550-9.

Artículo 3.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. comenzando el plazo de la convocatoria el día siguiente de su publicación en el mismo y finalizando el 10 de diciembre de 1999.

Artículo 4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará a la Sección de Infraestructuras y Recursos Energéticos, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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