BOLETÍN Nº 125 - 6 de octubre de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo 1.º 2 del Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, dispone la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se adscribe a dicho Departamento, y que se regirá por su normativa específica.

El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los tributos y en la planificación de las actuaciones administrativas en esta materia, ha considerado conveniente proceder a una reestructuración administrativa de las funciones, procesos y unidades asociadas a la actuación tributaria, introduciendo, en algunos de sus órganos modificaciones en cuanto a estructura interna y asignación de funciones, aconsejadas por la experiencia y la realidad presente, en orden a lograr una gestión más eficaz de los servicios tributarios del Departamento.

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, dispone que corresponde al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a Negociado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único.-Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra cuyo texto se inserta como documento Anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Pamplona, trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Artículo 2.º La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 3.º La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TITULO II

Estructura orgánica, patrimonio, personal y régimen jurídico

CAPITULO I

Organos directivos y de participación

Artículo 4.º Son órganos directivos de la Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes:

-La Junta de Gobierno.

-El Director Gerente.

Artículo 5.º 1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria.

Vocales: El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y los Directores Generales de Economía, de Industria, de Función Pública, de Organización y Sistemas de Información y de Trabajo.

2. En el supuesto de que se produzcan vacantes en los Directores Generales que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, el titular del Departamento de Economía y Hacienda designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6.º Será Secretario de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el Secretario Técnico del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 7.º La Junta de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 8.º Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.

b) Ejercer el control y supervisión de las tareas directivas del Organismo.

c) Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto relativo a bienes inmuebles.

e) Conocer las resoluciones y providencias que por motivos de urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente.

Artículo 9.º En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la Junta de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.

CAPITULO II

El Director Gerente

Artículo 11. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Director del Servicio que designe el Consejero.

Artículo 12. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, gestión y organización interna de las actividades y órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) La representación ordinaria del Organismo.

c) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Economía y Hacienda.

d) Las relativas a contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

f) Elaborar la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra y los programas de actuación de la misma.

g) Formular el borrador de anteproyecto de Presupuesto.

h) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y la optimización de los ingresos y gastos.

i) Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

j) Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda Tributaria de Navarra.

k) Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Tributaria de Navarra, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

l) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.

m) Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

n) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

o) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos o en funciones, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

p) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil.

q) Cuantas se le encomienden en relación con su cargo por el Consejero de Economía y Hacienda o la Junta de Gobierno.

Artículo 13. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los Directores de Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO III

Unidades Orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra

Artículo 14. La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Servicio de Gestión de Hacienda.

-Servicio de Tributos.

-Servicio de Inspección Tributaria.

-Servicio de Recaudación.

-Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-Servicio de Riqueza Territorial.

-Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

-Sección de Administración.

Artículo 15. El Servicio de Gestión de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

-La formación, mantenimiento y custodia de la información con trascendencia tributaria.

-La gestión de los sistemas administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La elaboración y control de la ejecución del Plan Informático de la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia e Interior.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 16. El Servicio de Tributos ejercerá las siguientes funciones:

-La dirección técnica de la gestión, liquidación y revisión de los tributos.

-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-La práctica de las liquidaciones de los Impuestos y la tramitación de los recursos interpuestos contra las mismas.

-La tramitación de actas de inspección y resoluciones del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.

-Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 17. El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

-La propuesta y ejecución de los planes de inspección tributaria.

-La obtención y recopilación de toda clase de información con trascendencia tributaria, no resultante de la actividad del resto de los Servicios.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 18. El Servicio de Recaudación, como órgano de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-La dirección técnica y control de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

-La concesión o tramitación de los aplazamientos de deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

-La coordinación de criterios y, en su caso, la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

-La dirección y, en su caso, resolución y gestión de las acciones a emprender en los procedimientos concursales o especiales.

-La fijación de criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

-La coordinación con otros entes públicos en la gestión recaudatoria de las deudas y, en su caso, la elaboración y propuesta de acuerdos de colaboración.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 19. El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:

-El análisis del sistema tributario en su adecuación al logro de los objetivos de política general establecidos por el Gobierno de Navarra.

-La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del Departamento hasta su total promulgación y publicación.

-La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones tributarias.

-La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias y consultas de interés para el Organismo Autónomo.

-El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.

-El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo.

-La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de las cuestiones jurídicas tributarias.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 20. El Servicio de Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

-La confección, mantenimiento y actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

-La coordinación de la valoración catastral de Navarra.

-La realización de valoraciones de bienes inmuebles, especialmente las de carácter tributario.

-La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

-El soporte técnico en los deslindes administrativos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 21. El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

-La asistencia e información al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Pública de Navarra.

-La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

-El envío periódico de impresos de declaración.

-La elaboración de propuestas sobre procedimientos para mejorar la atención al contribuyente.

-El diseño y confección de los formularios de declaración, en colaboración con el Servicio de Tributos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 22. El Servicio de Gestión de Hacienda se estructura en las siguientes Secciones:

a) Verificación y Actividades Económicas.

b) Control Interno y Gestión de los Sistemas.

c) Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

Artículo 23. El Servicio de Tributos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Impuestos Especiales, Impuesto sobre las Primas de Seguros y Tasas.

c) Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

d) Impuesto sobre Sociedades.

e) Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 24. El Servicio de Inspección Tributaria contará con la Sección de Información y Planificación Inspectora.

Artículo 25. El Servicio de Recaudación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Aplazamientos y Control de Recaudación.

b) Recaudación Ejecutiva.

c) Procedimientos Especiales.

Artículo 26. El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad se estructura en las siguientes Secciones:

a) Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario.

b) Régimen Jurídico.

c) Fiscalidad.

Artículo 27. El Servicio de Riqueza Territorial se estructura en las siguientes Secciones:

a) Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

b) Tasación.

Artículo 28. El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente se estructura en las siguientes Secciones:

a) Asistencia al Contribuyente.

b) Información y Oficinas Territoriales.

Artículo 29. La Sección de Verificación y Actividades Económicas, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-El mantenimiento del Fichero Central de Personas.

-La identificación de titulares tanto de declaraciones como de cualquier otra información con trascendencia tributaria.

-La confección, mantenimiento y actualización del Registro de Actividades Económicas.

-La formación y mantenimiento de los censos tributarios.

-La reclamación general de declaraciones.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 30. La Sección de Control Interno y Gestión de los Sistemas ejercerá las siguientes funciones:

-El control interno de los procesos contables de los ingresos y pagos de naturaleza tributaria.

-La supervisión de los procesos informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-El registro de los datos de las declaraciones tributarias.

-La vigilancia de la seguridad y confidencialidad de la información tributaria.

-La administración y custodia del Archivo General de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La elaboración del Plan Informático de la Hacienda Tributaria de Navarra en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia e Interior.

-El análisis funcional de los distintos proyectos que contemple el Plan Informático.

-Las relaciones con la Dirección General de Organización y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia e Interior y con las correspondientes dependencias del resto de Administraciones Tributarias.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 31. La Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra y en especial con el Servicio de Tributos, ejercerá las siguientes funciones:

-El diseño, confección y aprovisionamiento de los formularios para la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

-La organización de los cursos de formación para el personal que cumplimenta las declaraciones.

-La fijación de los criterios organizativos a seguir por las Entidades Colaboradoras en el desarrollo de la Campaña.

-La colaboración en el diseño de la publicidad específica de la Campaña.

-La dirección y coordinación de los trabajos relativos a la confección de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

-La comprobación y análisis de los documentos referentes a las declaraciones de los citados Impuestos, así como el recabar la justificación documental de los conceptos contenidos en las declaraciones.

-El análisis de la tributación en los mencionados Impuestos y la redacción de los informes relativos a la misma.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 32. La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:

-La tramitación de Actas de Inspección y Resoluciones del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos.

-La comprobación y examen de los documentos y datos con trascendencia tributaria practicando, en su caso, las liquidaciones correspondientes.

-La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

-El recabar la ampliación de declaraciones, así como las subsanación de los defectos advertidos y requerir la justificación documental de los datos consignados en las declaraciones tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales así como la aplicación de los intereses de demora y sanciones reglamentarias.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales, beneficios fiscales o devolución de ingresos indebidos.

-Cualesquiera otras relativas a la gestión del mencionado Impuesto que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 33. La Sección de Impuestos Especiales, Impuesto sobre las Primas de Seguros y Tasas ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

-La tramitación de Actas de Inspección y Resoluciones del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos.

-La comprobación y examen de los documentos y datos con trascendencia tributaria practicando, en su caso, las liquidaciones correspondientes.

-La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

-El recabar la ampliación de declaraciones, así como la subsanación de los defectos advertidos y requerir la justificación documental de los datos consignados en las declaraciones tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales así como la aplicación de los intereses de demora y sanciones reglamentarias.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales, beneficios fiscales o devolución de ingresos indebidos.

-Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 34. La Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

-La tramitación de Actas de Inspección y Resoluciones del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos.

-La comprobación y examen de los documentos y datos con trascendencia tributaria practicando, en su caso, las liquidaciones correspondientes.

-La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

-El recabar la ampliación de declaraciones, así como la subsanación de los defectos advertidos y requerir la justificación documental de los datos consignados en las declaraciones tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales así como la aplicación de los intereses de demora y sanciones reglamentarias.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales, beneficios fiscales o devolución de ingresos indebidos.

-Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 35. La Sección del Impuesto sobre Sociedades ejercerá, en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:

-La tramitación de Actas de Inspección y Resoluciones del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos.

-La comprobación y examen de los documentos y datos con trascendencia tributaria practicando, en su caso, las liquidaciones correspondientes.

-La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

-El recabar la ampliación de declaraciones, así como la subsanación de los defectos advertidos y requerir la justificación documental de los datos consignados en las declaraciones tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales así como la aplicación de los intereses de demora y sanciones reglamentarias.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales, beneficios fiscales o devolución de ingresos indebidos.

-Cualesquiera otras relativas a la gestión del mencionado Impuesto que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 36. La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá, en relación con los referidos tributos, las siguientes funciones:

-La tramitación de Actas de Inspección y Resoluciones del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos.

-La comprobación y examen de los documentos y datos con trascendencia tributaria practicando, en su caso, las liquidaciones correspondientes.

-La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

-El recabar la ampliación de declaraciones, así como la subsanación de los defectos advertidos y requerir la justificación documental de los datos consignados en las declaraciones tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales así como la aplicación de los intereses de demora y sanciones reglamentarias.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales, beneficios fiscales o devolución de ingresos indebidos.

-Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 37. La Sección de Información y Planificación Inspectora ejercerá las siguientes funciones:

-La captación y el tratamiento de información con trascendencia tributaria.

-La coordinación informática del Servicio de Inspección Tributaria.

-La colaboración en la elaboración de planes de inspección y el seguimiento de su ejecución.

-La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos para su aplicación en las actuaciones de comprobación e inspección.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 38. La Sección de Aplazamientos y Control de Recaudación ejercerá las siguientes funciones:

-El control económico-contable de todas las deudas y deudores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traspasadas a la Contabilidad Auxiliar de Terceros y a las que es aplicable el procedimiento recaudatorio establecido en el Reglamento General de Recaudación.

-El estudio, informe, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no incursas en vía de apremio concedidos por los órganos competentes.

-La administración y actualización del sistema de Contabilidad Auxiliar de Terceros (C.A.T.).

-El control y ejecución de las acciones necesarias para registrar las modificaciones y movimientos que afecten a los deudores incluidos en el sistema C.A.T. originadas por los cobros, devoluciones de tributos y traspasos a vía de apremio.

-La liquidación y gestión de las deudas originadas por los intereses y recargos causados por el retraso en el pago de las deudas incluidas en el C.A.T.

-La confección de la información y estudios relativos a la recaudación.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 39. La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:

-El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas incursas en vía de apremio concedidos por los órganos competentes.

-El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, mediante las prerrogativas legalmente establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la gestión recaudatoria de aquellos ingresos o deudas que en función de su cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra o se atribuya su ejercicio a la Sección de Procedimientos Especiales.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 40. La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las siguientes funciones:

-La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas correspondientes a aquellas empresas incursas en procedimientos concursales ejerciendo, en su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones, Intervenciones, Sindicaturas y órganos de gestión asimilables.

-El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra en los procesos de disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por compañías mercantiles que puedan perjudicar dichos derechos.

-La tramitación de las declaraciones de derivación de responsabilidad.

-La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por los órganos de recaudación.

-La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Servicio de Recaudación, incluidas las tercerías de dominio o mejor derecho.

-El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría Jurídica.

-La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Director del Servicio.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 41. La Sección de Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario ejercerá las siguientes funciones:

-La formulación de propuestas en materia de política fiscal, de medidas fiscales instrumentales y sobre criterios para la redacción de anteproyectos y proyectos normativos tributarios.

-La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones tributarias.

-La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

Artículo 42. La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

-El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo; en particular, la emisión de informes en Derecho cuando sean preceptivos o, por razón de especial complejidad, se reclamen por la autoridad o funcionario que haya de resolver el asunto de que se trate.

-La elaboración de propuestas de interpretación de la normativa tributaria.

-La participación en Organos o Comisiones en los que se interpreten o resuelvan cuestiones jurídicas tributarias.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

Artículo 43. La Sección de Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:

-El seguimiento y difusión de disposiciones normativas y publicaciones de carácter tributario.

-La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-El análisis de los gastos fiscales y la elaboración de propuestas para su racionalización.

-El análisis y simulaciones precisas para evaluar los efectos de los cambios introducidos en las disposiciones tributarias.

-La participación en la elaboración y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con los restantes Servicios.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

Artículo 44. La Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

-La conservación y explotación del Catastro Provincial.

-El mantenimiento y actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

-La recepción, supervisión y comprobación de las modificaciones remitidas por los Ayuntamientos.

-El desarrollo de la labor de inspección y comprobación de los datos del Registro.

-La formalización de las modificaciones derivadas del procedimiento de valoración.

-La actualización del Registro, instando y, en su caso, supliendo las actuaciones de los municipios.

-La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen sobre las materias de su competencia.

-La aportación de soporte técnico en los deslindes administrativos.

-La coordinación de la valoración catastral de Navarra.

-El desarrollo de las tareas derivadas de la coordinación con el Registro de la Propiedad.

-La explotación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

-La puesta a disposición de la Administración y del público en general de la información contenida en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial, en los formatos, soportes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

-La elaboración de informes y certificados relativos al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

-El mantenimiento del sistema de aseguramiento de la Calidad Total.

-Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

Artículo 45. La Sección de Tasación ejercerá las siguientes funciones:

-La comprobación de los valores reales de los bienes inmuebles a los efectos de la liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

-La motivación de las tasaciones mediante el correspondiente informe de tasación.

-La formación y conservación de la base de datos de las valoraciones efectuadas.

-La colaboración en la actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

-La fijación de los criterios básicos de tasación.

-La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen sobre las materias de su competencia.

-El mantenimiento del sistema de aseguramiento de la Calidad Total.

-Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con la tasación de bienes inmuebles.

Artículo 46. La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

-La asistencia e información presencial al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

-La recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.

-La recepción de soportes magnéticos con información tributaria y verificación de su contenido cuando se trate de disquetes.

-La expedición de certificados. La autenticación y compulsa de documentos.

-La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y censo de entidades, derivadas de consultas administrativas.

-La emisión de tarjetas de N.I.F. y C.I.F.

-El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.

-El envío periódico de impresos de declaración.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 47. La Sección de Información y Oficinas Territoriales ejercerá las siguientes funciones:

-La asistencia e información telefónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

-La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía y Hacienda, venta y entrega de formularios.

-La información general al contribuyente.

-La dirección de las Oficinas Territoriales.

-En relación con las Oficinas Territoriales, la totalidad de las tareas atribuidas a la Sección de Asistencia al Contribuyente, así como las señaladas en los párrafos primero y segundo de este Artículo y la coordinación necesaria para el desarrollo de las Campañas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

-La coordinación con las distintas Secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 48. La Sección de Administración, adscrita al Director Gerente, ejercerá las siguientes funciones:

-La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La promoción de las convocatorias para realización de obras, prestación de servicios o asistencia técnica y adquisición de suministros, con sujeción a la normativa vigente para la contratación administrativa.

-La proposición y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

-La gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros del Organismo.

-El asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del Organismo.

-La formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

-El seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas.

-La coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración.

-El control del presupuesto de personal y de las necesidades de personal y preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo.

-La apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

-El control de absentismo, estudios y propuestas sobre rendimientos del personal, adecuación al puesto de trabajo, traslados y reciclajes, tramitación de bajas, establecimiento del programa de vacaciones del personal adscrito al Organismo y su seguimiento.

-Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Dirección del Organismo Autónomo le delegue o encomiende.

Artículo 49. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá desarrollar la estructura orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la creación de los oportunos Negociados o Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.

CAPITULO IV

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 50. Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la citada Ley Foral.

Artículo 51. Los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra estarán integrados por:

a) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos a la misma.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 52. 1. La gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra estará sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Economía y Hacienda, en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 53. La gestión económica de la Hacienda Tributaria de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 54. 1. La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

CAPITULO V

Del personal

Artículo 55. Quedarán integradas en la Hacienda Tributaria de Navarra las plazas y sus titulares que, hasta la creación de este Organismo, se hallasen adscritas a la Dirección General de Hacienda, así como las que sean adscritas por el Consejero del Departamento o, en su caso, por el Director General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior.

Al personal integrado en el Organismo le será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo.

CAPITULO VI

Régimen jurídico

Artículo 56. 1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra ajustarán su actuación a las prescripciones de los presentes Estatutos y a la legislación administrativa foral.

2. Las materias referentes a contratación se regirán por la normativa específica de la Administración Foral.

Artículo 57. Contra los actos dictados por la Hacienda Tributaria de Navarra procederá el recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, con las especialidades establecidas en materia tributaria.

Artículo 58. Conforme al artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que la represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Hacienda Tributaria de Navarra. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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