BOLETÍN Nº 105 - 23 de agosto de 1999

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

- Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Industria y Energía

E D I C T O

Resolución de la Dirección General de la Energía, por la que se autoriza a la Compañía Eólica Aragonesa, S.A. la instalación de la línea eléctrica de alta tensión a 66 kV desde los parques eólicos de Sos del Rey Católico y de Sierra de Selva hasta la subestación de Sangüesa, cuyo trazado discurrirá por las provincias de Zaragoza y Navarra, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Visto el expediente incoado en el Area de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y en el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de la Compañía Eólica Aragonesa, S.A., con domicilio en Zaragoza, Paseo de Pamplona, número 5, solicitando la autorización de la instalación de la línea eléctrica citada.

Resultando que la petición de la Compañía Eólica Aragonesa, S.A. ha sido sometida a información pública de conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Título IX de la referida Ley.

Resultando que se ha solicitado informe a los organismos, corporaciones y empresas afectados por la instalación, no formulándose oposición alguna y siendo aceptados por el peticionario los condicionados impuestos.

Resultando que durante el plazo reglamentario el grupo "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" presenta alegaciones que son rechazadas por la Compañía Eólica Aragonesa, S.A.

Resultando que en la provincia de Zaragoza se presentan alegaciones por parte de don Félix Mariano Bara Machín y don Manuel Alvira Coronas, sobre la pérdida de valor de las fincas, perjuicios de los campos electromagnéticos sobre la salud de las personas, así como los efectos sobre los cultivos.

Resultando que estas alegaciones han sido contestadas por la empresa peticionaria.

Considerando que la pérdida del valor de los terrenos habrá de tenerse en cuenta a la hora de determinar indemnizaciones en el trámite de justiprecio.

Considerando que en cuanto a los efectos nocivos de los campos electromagnéticos sobre la salud, hasta la fecha, del conjunto de todos los estudios llevados a cabo a nivel mundial no se puede deducir que los referidos campos a la frecuencia de 50 Hz generados por las líneas eléctricas produzcan efectos biológicos, o que éstos sean de magnitud suficiente para constituir un riesgo y que los estudios epidemiológicos tampoco han podido demostrar que la exposición a estos campos de 50 Hz suponga un peligro para la salud de las personas ni afecta tampoco a la germinación o desarrollo de los cultivos.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Esta Dirección General de la Energía, ha resuelto:

1.º Autorizar a la Compañía Eólica Aragonesa, S.A. la instalación de la línea eléctrica de alta tensión a 66 kV desde los parques eólicos de Sos del Rey Católico y de Sierra de Selva hasta la subestación de Sangüesa, cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de Sangüesa y Petilla de Aragón, ambos en la Comunidad Foral de Navarra y por Sos del Rey Católico y Navardún en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas características principales se especifican a continuación.

Origen: En el pórtico a construir en la subestación de Sangüesa.

Final: En las subestaciones de los parques eólicos de Sos del Rey Católico y de Sierra de Selva.

Longitud de líneas: 31 kilómetros, de los cuales 25,6 kilómetros corresponden a la línea desde la subestación de Sangüesa hasta la subestación del parque eólico de Sierra de Selva, y 5,4 kilómetros corresponden al ramal desde la subestación del parque eólico de Sos del Rey Católico hasta el apoyo número 33 de la línea anteriormente citada.

Tensión nominal: 66 kV.

Número de circuitos: Dos desde la subestación de Sangüesa al apoyo número 33, y uno desde este apoyo a cada uno de los parques eólicos.

Conductor: LA-380 en la parte aérea desde el apoyo número 1 hasta los apoyos fin de línea. Cable de Cu 2 x (3x1x240) mm2, en la salida subterránea de la subestación de Sangüesa y en las entradas a las subestaciones de los parques eólicos de Sierra de Selva y Sos del Rey Católico.

Apoyos: Metálicos galvanizados, sin cúpula, con sistemas de puesta a tierra.

Aislamiento: Vidrio templado en cadenas de amarre de cinco elementos tipo U 127BS/140.

Tierras: Electrodos de difusión o anillo cerrado de cable de cobre de 50 mm2 de sección.

La finalidad de la instalación de la línea consiste en poder evacuar la energía eléctrica producida por los parques eólicos de Sos del Rey Católico y Sierra de Selva.

2.º Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve. El Director General, Antonio Gomis Sáez.3225

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