II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
- T U D E L A
Decreto de Alcaldía número 2/1999, de 7 de julio
En el día de la fecha, por el señor Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, se dicta el siguiente,
Decreto:
Habiéndose constituido el Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de julio de 1999, procede, por lo que compete a esta Alcaldía, ir configurando los demás órganos necesarios y complementarios previstos en la normativa vigente, a fin de lograr el normal funcionamiento de todos ellos.
La Comisión de Gobierno, órgano necesario según el Reglamento Orgánico Municipal (artículo 3.1), está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales y Concejalas nombrados libremente por él como miembros de la misma, según su artículo 32.1, con el límite numérico en cuanto a Concejales y Concejalas nombrados, que no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación (artículo 32.2), que, en ese caso, asciende a siete.
En uso de estas facultades, y a la vista del resto de disposiciones legales en materia de régimen local que regulan la materia, decreto:
Primero.-Nombrar a los miembros de la Comisión de Gobierno, que estará integrada, además del señor Alcalde, que la preside, por los Concejales y Concejalas siguientes:
-Don Luis Casado Oliver.
-Don Cesar Ignacio Pérez Garde.
-Doña María del Carmen Ferrer Cajal.
-Don Pedro José González Felipe.
-Doña María Jesús Aranda Lasheras.
-Doña María Milagros Rubio Salvatierra.
-Don Juan Gracia Aisa.
Segundo.-Las atribuciones de la Comisión de Gobierno, están determinadas en el artículo 33 del Reglamento Orgánico Municipal, así como las contenidas en el Decreto de Alcaldía, número 4/1995, de 20 de junio de 1995, que mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se disponga lo contrario.
La delegación de competencias, a que alude el apartado segundo del referido Decreto, es del tenor literal siguiente:
"-Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, en el ámbito de las competencias que tenga delegadas.
-Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiera sido acordada por la Comisión de Gobierno.
-La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales, y de cualquiera otra índole.
-La concesión de licencias de obras que, necesitando proyecto técnico, tengan un presupuesto superior a dos millones de pesetas.
-La contratación y concesión de obras, servicios y suministros que superen el uno por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y no excedan del diez por ciento de dichos recursos; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.
-Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención, referidas a gastos autorizados por la Comisión de Gobierno.
-De las facturas aprobadas por Alcaldía y Concejales-Delegados, se pasará relación a la Comisión de Gobierno, a los únicos efectos de que tenga conocimiento de las mismas.
-Sancionar la infracción a las Ordenanzas Municipales en el marco de sus competencias.
-Resolver los recursos de reposición, e informar los recursos de alzada (T.A.N.), interpuestos contra actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas."
Tercero.-Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del muy ilustre Ayuntamiento, a la Comisión de Gobierno; notifíquese a los Corporativos afectados, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Lo manda y firma el señor Alcalde-Presidente, en Tudela a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante mí el Secretario, de que doy fe. El Alcalde, Luis Campoy Zueco; el Secretario, Enrique Mateo Sanz.
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