BOLETÍN Nº 105 - 23 de agosto de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- P A M P L O N A

Resolución de la Alcaldía

El muy ilustre señor Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de abril de 1999 adoptó, entre otras, la siguiente resolución:

"Habiéndose comprobado en visita de inspección de fecha 22 de marzo de 1999, que se han realizado obras de instalación comunitaria de gas en inmueble sito en la calle San Nicolás, número 15/17.

Considerando que la promotora de las obras es la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle San Nicolás, número 15/17, y que la ejecutora de las obras es Alternativas a Gas Natural en Navarra, S.L.

Considerando que las obras se han efectuado contraviniendo las indicaciones de la licencia concedida con fecha 24 de mayo de 1996.

Considerando, de igual modo, que dichas obras no son legalizables, por cuanto no se ajustan a la documentación aprobada en la licencia de obras. Además suponen el incumplimiento de los artículos 15 y 28 de las Ordenanzas del Casco Antiguo.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230.2, 245, 248.10, y 253 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

He resuelto:

1.-Ordenar a la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle San Nicolás, número 15/17, y a Alternativas a Gas Natural en Navarra, S.L., ajustar la instalación a la licencia aprobada, mediante la realización de las obras consistentes en la instalación del tallo de acometida entre la bajante de pluviales y el moldurado decorativo, concediendo a tal efecto el plazo de un mes, apercibiendo de que el incumplimiento de ese plazo supondrá la imposición de multas coercitivas por períodos de un mes y en cuantía de 100.000 a 500.000 pesetas, hasta lograr la ejecución, de conformidad con el artículo 240.2 de la Ley Foral 10/1994.

2.-Incoar expediente sancionador frente a la promotora de las obras Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle San Nicolás, número 15/17, y la ejecutora de las obras Alternativas a Gas Natural en Navarra, S.L., como presuntas responsables de la ejecución de las mencionadas obras de instalación comunitaria de gas en inmueble sito en la calle San Nicolás, número 15/17, contraviniendo las determinaciones de la licencia concedida, dándoles traslado del acta de inspección realizada, de la que se ha hecho anteriormente referencia.

3.-Señalar que tal hecho pudiera constituir una infracción urbanística tipificada como leve en el artículo 248.10 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pudiendo ser sancionada con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la citada ley.

4.-Designar a doña Esther Azanza Fernández, Secretaria Técnica del Area de Casco Antiguo, Mobiliario Urbano y Zonas Verdes, Instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las interesadas podrán promover la recusación de la instructora nombrada.

5.-Comunicar a las presuntas responsables que el muy ilustre señor Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona es el órgano competente para la resolución del expediente, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local; y 259.1 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6.-En el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la presente resolución, las expedientadas podrán proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona.

7.-Significar que la cuantía de la sanción que se propone es de 200.000 pesetas, al estimarse que no concurren en el caso que nos ocupa circunstancias atenuantes ni agravantes (conforme al artículo 255, apartado 2a de la mencionada Ley).

8.-Comunicar a las presuntas responsables que la sanción se reducirá un 50% de su cuantía, cuando se cumplan los siguientes requisito.

a) Se abone el resto de la multa en un plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) Las infractoras muestren por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncien expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

c) Las infractoras restauren el orden infringido realizando las obras ordenadas en el punto 1 en el plazo de un mes."

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve. El Director del Area de Casco Antiguo, Mobiliario Urbano y Zonas Verdes, Miguel Herrera Esparza.

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