BOLETÍN Nº 105 - 23 de agosto de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 228/1999, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Música procedentes de los antiguos Conservatorios Municipales de Grado Elemental de Música de la Comunidad Foral de Navarra, en lo concerniente a los estudios regulados conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, durante el curso 1999-2000.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Música procedentes de los antiguos Conservatorios Municipales de Grado Elemental de Música de la Comunidad Foral de Navarra, en lo concerniente a los estudios del Plan de 1966 durante el curso 1999-2000.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo a esta Orden Foral y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Música procedentes de los antiguos Conservatorios Municipales de Grado Elemental de Música de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente a los estudios regulados conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, ("Boletín Oficial del Estado" 24 de octubre de 1966) durante el curso 1999-2000.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y el Anexo a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a la Sección de Ordenación Académica, y a las Escuelas Municipales de Música de Barañáin (Luis Morondo), Burlada (Hilarión Eslava), Estella (Julián Romano), Pamplona (Joaquín Maya), Sangüesa (Juan Francés de Iribarren), Tafalla y Tudela (Fernando Remacha), y a las Escuelas de Música adscritas a estos Centros, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Instrucciones para las Escuelas de Música procedentes de los antiguos Conservatorios en lo concerniente al plan de estudios de 1966, que tendrán validez durante el curso 1999/2000 en la Comunidad Foral de Navarra

Las Escuelas de Música procedentes de los antiguos Conservatorios organizarán las enseñanzas sin extinguir propias del plan de estudios de 1966 de acuerdo con las siguientes Instrucciones:

I. Programación General Anual del Centro.

1. Contenido.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas del Claustro y contendrá los siguientes aspectos:

A.-Horario general del Centro.

B.-Actividades docentes, incluyendo las programaciones de las distintas especialidades y asignaturas.

C.-Actividades complementarias.

D.-Memoria administrativa, que incluirá el Documento de Organización del Centro.

2. Elaboración, aprobación y evaluación.

Corresponde al Director del Centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

El Documento de Organización del Centro será enviado a las Escuelas de Música por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Dicho documento, una vez cumplimentado, será remitido al citado Servicio de Inspección en el plazo de veinte días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

La Programación General Anual, informada por el profesorado, será aprobada y se enviará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones, e indicará las modificaciones que, en su caso, procedan.

Una vez comprobada, la Programación quedará en la Secretaría del Centro, a disposición del profesorado y resto de la Comunidad escolar.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Centro.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo realizará la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Antes del 10 de mayo, los Centros remitirán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el Calendario final de actividades de junio y de septiembre con indicación de las pruebas, evaluaciones finales, períodos de consultas sobre las mismas y constitución de Tribunales.

II. Distribución horaria de enseñanzas.

La matriculación del alumnado, su distribución grupal dentro de cada asignatura y el tiempo de impartición en las enseñanzas establecidas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se ajustará a lo siguiente:

A) Instrumentos y canto de Grado Medio:

Cada alumno recibirá, como mínimo, 30 minutos de clase personal por semana.

B) Otras asignaturas de Grado Medio:

-Solfeo y Teoría de la Música y Conjunto Coral:

No se podrán constituir grupos de más de 30 alumnos.

De 18 a 30 alumnos, 3 horas semanales.

De 10 a 17 alumnos, 2 horas semanales.

De 4 a 9 alumnos, 1 hora semanal.

-Estética, Historia de la Música e Historia de la Cultura y del Arte, 2 horas semanales por cada grupo de 30 alumnos.

-Armonía y Melodía Acompañada, 2 horas semanales por cada grupo de 15 alumnos.

-Repentización Instrumental, Transposición Instrumental y Acompañamiento, 20 minutos semanales por alumno.

III. Profesorado.

1. Titulación.

El profesorado debe estar en posesión del correspondiente título oficial que le habilite para impartir las enseñanzas que su Centro le ha encomendado. Los títulos o fotocopia compulsada de los mismos deben obrar en la Secretaría del Centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Todo cambio del profesorado del Centro debe ser comunicado al Departamento a través del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, remitiendo la titulación del nuevo profesor contratado.

2. Funciones del profesorado.

El profesorado deberá confeccionar sus correspondientes programaciones de las diversas asignaturas y cursos, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de fin de grado. Dichas programaciones no pueden ser un mero trámite, sino que son:

-Guía general del trabajo del profesorado, que todo el profesorado debe seguir.

-Punto de referencia para evaluar el trabajo realizado a fin de curso.

-Punto de referencia para el alumnado sobre los mínimos exigibles para la superación del curso.

-Punto de referencia para la labor del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Las programaciones de cada una de las asignaturas y especialidades correspondientes a las enseñanzas sin extinguir reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, deberán contener:

-La programación de los contenidos de la asignatura o especialidad, su distribución temporal y temática a lo largo del curso y la fijación de los contenidos mínimos exigibles.

-Los objetivos que pretenden conseguirse y la metodología que se utilizará.

-Los tipos de pruebas y los criterios de evaluación y de calificación que se utilizarán con el alumnado oficial y libre.

Además de impartir las clases y de lo señalado anteriormente, las labores fundamentales del profesorado son:

-Hacer que concuerde en lo posible, la marcha de los distintos grupos y/o alumnos de un mismo curso.

-Determinar con antelación las pruebas, ejercicios y actividades de evaluación, lo que conlleva:

.Establecer conjuntamente los criterios de evaluación evitando criterios y niveles de exigencia diferentes, y estableciendo nítidamente los contenidos mínimos que se van a exigir al alumnado en los exámenes habituales, de suficiencia, matrícula y premio.

.Fijar, igualmente, los criterios de evaluación y los contenidos mínimos que se deben exigir a los alumnos libres para sus exámenes anuales así como los de los exámenes de alumnos de Centros adscritos. Criterios y contenidos que serán los mismos que los vigentes para los alumnos oficiales de igual curso y disciplinas y que gozarán siempre de la publicidad precisa en orden a su perfecto conocimiento por todos los interesados.

.Elaborar y realizar las pruebas de evaluación, tanto del curso propio como de fin de grado.

.Analizar los resultados de las pruebas, a fin de descubrir y corregir los errores y aciertos metodológicos que se puedan haber producido.

.Revisar, si fuera preciso, la cantidad, calidad y el nivel de contenidos.

-Programar las actividades docentes.

-Seleccionar y organizar los instrumentos y medios didácticos necesarios.

-Analizar las metodologías utilizadas.

-Después de las pruebas finales de junio, se deberán hacer reuniones conjuntas para recopilar y analizar los datos que aporten estas pruebas.

-Se deberán guardar los ejercicios y pruebas aplicadas al alumnado, así como toda aquella documentación académica que ofrezca elementos informativos sobre el proceso de su aprendizaje y rendimiento académico hasta el final del curso, salvo en los casos de reclamaciones en los que se conservarán hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.

-Mantener contactos y la necesaria coordinación con el profesorado de la especialidad de las Escuelas adscritas a su Centro.

IV. Publicidad del horario del Centro.

Deberá figurar en todo momento en lugar visible en el Tablón de Anuncios de la sala de profesores, y en otro lugar accesible a todos los estamentos del Centro, la información en que conste la situación del Centro en todo momento, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, recepción de padres, etc.

V. Evaluaciones.

A los efectos de que el alumnado y sus padres y madres o representantes legales puedan disponer puntualmente de las calificaciones académicas parciales establecidas en el artículo 21 del Decreto 2618/1966, el profesorado llevará a cabo la evaluación continua de sus alumnos oficiales.

Dicha evaluación tendrá carácter trimestral debiendo quedar reflejo escrito de la misma para conocimiento del alumno y de sus padres y madres o representantes legales en caso de ser menor de edad. Dicha evaluación deberá tener en cuenta el artículo 21 del Decreto 2618/1966.

En las asignaturas que constituyen fin de grado o asignatura, el alumnado deberá examinarse preceptivamente ante Tribunal.

VI. Derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

En lo que se refiere a derechos y deberes de los alumnos y alumnas se estará a lo establecido en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos de Centros de niveles no universitarios, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 15 de enero de 1993) y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 1 de agosto de 1997).

1. Asistencia de alumnos.

-Es un derecho y un deber de todos los alumnos oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumno esté matriculado.

-El hecho de que, por unas razones u otras, asista un pequeño número de alumnos en determinados días, no exime al Centro y a los profesores de impartir normalmente esas clases.

-La justificación de faltas de asistencia deberá ser realizada por los padres y madres o representantes legales de los alumnos ante el profesor correspondiente y aceptada por el Director.

En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno, el Equipo Directivo adoptará medidas correctoras para lograr un mayor control de dichas justificaciones.

-Los alumnos mayores de 18 años que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán presentar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral.

2. Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

-Para que el derecho que tiene todo alumno a una valoración objetiva de su rendimiento académico sea efectivo, es necesario que el alumno conozca previamente los contenidos y nivel exigidos, así como los criterios de valoración que constarán en la Programación que cada profesor debe tener sobre cada una de las asignaturas que imparte.

-Cualquier alumno tiene derecho a ver corregidos y calificados los exámenes que vayan a influir en su calificación.

-Todo examen o prueba que haya servido para obtener la calificación de fin de curso, deberá quedar en poder del profesor hasta que termine el plazo de reclamaciones por parte del alumnado.

-Todos los ejercicios y pruebas aplicadas a los alumnos oficiales y libres, así como toda aquella información que ofrezca elementos informativos sobre el proceso de aprendizaje y del rendimiento académico, serán conservados hasta el final del curso, salvo en los casos de reclamaciones en los que se conservarán hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.

-En el caso de pruebas prácticas (Instrumento, canto, danza, etc.) deberán conservarse los boletines de evaluación, evaluaciones de pruebas parciales y finales, así como todas aquellas observaciones del Tribunal que dan lugar a la calificación correspondiente.

-Procedimiento de reclamaciones.

Cualquier reclamación deberá presentarse en primera instancia al profesor implicado. En caso de que el alumno no quede satisfecho o de que no quiera o pueda reclamar directamente al profesor, deberá seguir uno de los siguientes procedimientos:

a) Evaluaciones parciales.

La reclamación se hará por escrito en el plazo de 2 días hábiles a partir de su conocimiento ante el Director, quien encargará al profesor responsable de la calificación reclamada y a otros dos profesores del Centro, del área o asignatura objeto de reclamación o en su defecto con titulación académica o especialización que garantice la competencia de su intervención, que constituyan una Comisión para elaborar un dictamen. Si la decisión de este órgano no satisface al alumno, la resolución definitiva la adoptará el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Evaluación definitiva.

-La reclamación correspondiente a las calificaciones definitivas, tanto para alumnos oficiales como para alumnos libres, deberá presentarse por escrito al Director del Centro, en el plazo de 2 días hábiles a partir de su conocimiento.

-Cuando la calificación sea emitida por un profesor, no por un Tribunal, el Director someterá la reclamación a la Comisión formada como en el apartado a), la cual debe deliberar y resolver sobre la misma en un plazo máximo de 2 días hábiles, atendiendo a si la prueba responde a los niveles y contenidos establecidos y hechos públicos en la programación, así como a los criterios de valoración establecidos en la misma. La revisión y el informe, será emitido por el Tribunal examinador cuando sea éste quien actuó.

.En caso de que dicha reclamación sea estimada, la Comisión o el Tribunal, según sea el caso, propondrá al Director del Centro la rectificación que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.

.En caso de ser estimada la reclamación, si el profesor afectado no está de acuerdo con la misma, puede presentar un escrito de reclamación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, el cual podrá proponer, si estima necesario, una nueva prueba.

.En caso de ser desestimada la reclamación del alumno y éste persista en ella, el Director enviará el escrito de reclamación, el acta de la reunión de la Comisión o del Tribunal y los ejercicios objeto de reclamación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, que podrá proponer, si lo estima necesario, una nueva prueba, elevando al Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la propuesta de Resolución.

-Los plazos serán 2 días hábiles para la reclamación del alumno ante el Director quien deberá cursar toda la documentación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en el plazo máximo de 3 días hábiles.

-La Dirección del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios resolverá en el término máximo de 15 días hábiles, una vez revisado e informado el expediente por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

VII. Admisión y matriculación del alumnado.

La admisión del alumando se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, ("Boletín Oficial del Estado" 25 de junio de 1991), con las modificaciones que el mismo ha experimentado.

VIII. Otras instrucciones.

1. Exámenes.

Los exámenes ordinarios de los alumnos oficiales se celebrarán en los primeros días de junio y los extraordinarios en septiembre. No obstante, también se podrán examinar en febrero los alumnos libres que tengan una o dos asignaturas para concluir grado, así como los alumnos oficiales que renuncien previamente a su respectiva matricula siempre que se trate de finalizar grado.

Los exámenes de los alumnos libres y alumnos de los Centros adscritos comenzarán una vez finalicen los de los alumnos oficiales.

2. Tribunales de música de las pruebas de fin de curso.

Los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas de fin de curso estarán constituidos por un presidente, catedrático o profesor de música y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de secretario, todos ellos de la misma asignatura o, en su defecto, de asignatura análoga.

3. Centros Adscritos.

Las Escuelas de Música procedentes de los antiguos Conservatorios Municipales de grado elemental, que hasta el curso 1991-92 tenían Centros adscritos, en relación con ellos y con carácter de extinción, se ajustarán a lo establecido en el Decreto Foral 38/1987, de 19 de febrero.

4. Publicidad de las presentes Instrucciones.

El Equipo Directivo velará para que el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

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