BOLETÍN Nº 105 - 23 de agosto de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 227/1999, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra: Conservatorio "Pablo Sarasate", Escuela Específica de Danza y Escuelas de Arte en el curso 1999/2000.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 1999/2000.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo I y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento del Conservatorio "Pablo Sarasate" y de la Escuela Específica de Danza durante el curso escolar 1999/2000.

2.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo II y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Foral de Navarra durante el curso escolar 1999/2000.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y los Anexos que corresponda a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, Sección de Ordenación Académica, y a los Centros afectados, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento del Conservatorio "Pablo Sarasate" y de la Escuela Específica de Danza en el curso 1999/2000

I.-Programación General Anual del Centro.

1. Contenido.

El Conservatorio "Pablo Sarasate" y la Escuela Específica de Danza elaborarán, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

La Programación General Anual del Conservatorio "Pablo Sarasate" se elaborará tanto en lo concerniente a los estudios en extinción regulados conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" 24 de octubre de 1966), como a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

La Programación General Anual de la Escuela Específica de Danza se elaborará tanto en lo concerniente a los estudios regulados conforme al Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 22 de mayo de 1991), como a los ofertados sin validez académica oficial.

La Programación General Anual contendrá para ambos Centros, los siguientes aspectos:

A) El horario general del Centro y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

B) Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas musicales reguladas en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate", y a las de Danza reguladas en el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, en el caso de la Escuela Específica de Danza.

C) El plan de formación del profesorado del Centro.

D) La Programación Anual de actividades complementarias y extraescolares.

E) La Memoria administrativa.

En el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate" la Programación General Anual contendrá también:

-El Proyecto Educativo o las modificaciones de lo ya establecido.

-El Proyecto Curricular o las modificaciones de las enseñanzas correspondientes a los Grados Elemental y Medio ordenadas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, conforme al proceso de implantación de las mismas.

-El Plan de actuación del Centro para la implantación de las enseñanzas musicales reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

A. Horario general del Centro y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

El Horario General del Centro, elaborado por el Equipo Directivo una vez oído el Claustro y en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate" aprobado por el Consejo Escolar, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación General Anual de cada Centro. En consecuencia, el Horario General del Centro incluirá al menos:

a) El horario en el que el Centro permanecerá abierto para la Comunidad Escolar.

b) El horario lectivo del alumnado.

c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

d) Previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el período de consulta. Antes del 10 de mayo, los Centros remitirán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.

f) El horario individual del profesorado.

En la confección del Horario General del Centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el Claustro, los criterios que a continuación se detallan:

-El horario para el Conservatorio "Pablo Sarasate" será de lunes a sábado, ambos inclusive. De lunes a viernes de las 9 a las 22 horas. El sábado será de las 8 a las 14 horas.

-El horario para la Escuela de Danza será de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde, de 9,30 a 14,30 y de 16,30 a 22,00 horas.

-Los sábados en el Conservatorio "Pablo Sarasate" serán días hábiles para el estudio, debiendo establecer el Equipo Directivo, con el V.º B.º del Consejo Escolar, el sistema de acceso del alumnado a las diversas aulas e instrumentos y cuidado de los mismos.

-La Dirección de los Centros arbitrará los medios para que estos permanezcan abiertos por las mañanas en época de vacaciones escolares.

-En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de los criterios que, en su caso, establezca al respecto el Claustro o de las necesidades del alumnado derivadas de la compatibilización de horarios entre las enseñanzas artísticas y las de régimen general.

B. Actividades docentes correspondientes a las enseñanzas música les reguladas en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate", a las de Danza reguladas en el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, y a las contempladas en el Plan Pedagógico, en el caso de la Escuela Específica de Danza.

El Claustro de profesores, a través de los Departamentos didácticos en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate", programará las actividades docentes del Centro y las remitirá al Equipo Directivo para su inclusión en la Programación General Anual.

La programación de las actividades docentes se configurará teniendo en cuenta los criterios para la elaboración de los horarios y contendrá, al menos, el plan de acción tutorial, evaluaciones y sistemas de recuperación, proyectos de coordinación interdisciplinar y las programaciones de los Departamentos didácticos. En el caso de la Escuela de Danza las programaciones, tanto de las enseñanzas reguladas conforme al Decreto Foral 168/1991 como de las establecidas en el Plan Pedagógico, deberán elaborarse conforme al esquema que aparece relacionado en el punto 3.C del apartado IV "Organos de Coordinación Docente" de las presentes Instrucciones referido a las enseñanzas musicales establecidas por el Decreto 2618/1966. Las programaciones de la Escuela de Danza serán elaboradas por el Claustro de Profesores y presentadas al Equipo Directivo para que las incluya en la Programación General Anual.

C. Plan de formación del profesorado del Centro.

El Conservatorio "Pablo Sarasate" y la Escuela Específica de Danza incluirán en sus respectivas programaciones un Plan de formación para el profesorado del Centro. En el Conservatorio "Pablo Sarasate" la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá para su elaboración al Claustro un plan de formación para el profesorado del Centro a la vista de la oferta contenida en el plan de formación que propone el Departamento de Educación y Cultura. En el plan al que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta las necesidades que se diagnostiquen en el proceso de elaboración y revisión del Proyecto Curricular, así como aquellas que se deriven de la renovación y reflexión sobre la práctica docente.

En la Escuela Específica de Danza será el Equipo Directivo quien, partiendo de las necesidades del profesorado, proponga al Claustro de profesores un plan de formación.

D. Programación anual de actividades complementarias y extraescolares.

Las actividades complementarias y extraescolares que se planteen deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente. En el Conservatorio "Pablo Sarasate" estas actividades se acomodarán a las directrices elaboradas previamente por el Consejo Escolar y en la Escuela Específica de Danza a las elaboradas por el Claustro de profesores.

E. Memoria administrativa.

Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro.

El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados a los Centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

Además de los aspectos señalados anteriormente, la Programación General Anual del Conservatorio "Pablo Sarasate" contendrá lo siguiente:

F. Proyecto Educativo y Proyectos Curriculares.

El Equipo Directivo y la Comisión de Coordinación Pedagógica elaborarán en el mes de septiembre el Plan de actuación que seguirán los diferentes órganos del Centro, a lo largo del curso 1999/2000, para llevar a cabo, de manera coordinada, la implantación de las enseñanzas musicales, reguladas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, correspondientes a los Grados Elemental y Medio y que se concretará en el proyecto de elaboración o revisión, en su caso, de los respectivos instrumentos de planificación institucional: Proyecto Educativo y Proyectos Curriculares de los Grados Elemental y Medio.

Para la elaboración del Plan de actuación en lo referente al Grado Medio, se tendrá en cuenta lo previsto al efecto en:

-La Orden Foral 422/1995, de 3 de julio, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de música correspondientes al Grado Medio, establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se dan instrucciones sobre desarrollo curricular de las citadas enseñanzas musicales de Grado Medio en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 18 de agosto de 1995).

-La Resolución 1108/1995, de 28 de septiembre, por la que se regula en el Conservatorio "Pablo Sarasate" el plan de implantación de las enseñanzas de música correspondientes al Grado Medio, para proceder a la elaboración de los instrumentos de planificación institucional: Proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Grado Medio de las Enseñanzas de Música (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 13 de octubre de 1995).

En dicho plan, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

-Especificación de las tareas que deben acometerse a lo largo del curso para la implantación de las especialidades de Grado Elemental que sean autorizadas por el Departamento de Educación y Cultura, previo estudio por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y preparación para la implantación del quinto curso de Grado Medio.

-Previsión de las medidas organizativas para acometer dichas tareas y actuaciones.

-Temporalización de las actuaciones y especificación de la responsabilidad en el desarrollo de cada una de ellas.

-Criterios para evaluar el plan de actuación.

En lo que se refiere al plan de implantación del Grado Elemental, cuyo proceso continuará curso a curso, desde su inicio en el año académico 1996/97 con el primer curso de dicho Grado, se adoptará, con carácter general, lo dispuesto en la normativa anteriormente citada para Grado Medio con las siguientes particularidades:

-Inclusión de las decisiones sobre el procedimiento de ingreso en Grado Elemental.

-Preparación/Revisión de la Programación didáctica de las especialidades que se oferten en cada año académico.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios revisará la propuesta del Plan de actuación efectuado por el Centro, comprobará que se ajusta a la normativa vigente, realizará a lo largo del curso un seguimiento de su desarrollo y prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

2. Elaboración, aprobación y evaluación.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y, en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate", también del Consejo Escolar.

Corresponde a la Dirección del Centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual del Conservatorio "Pablo Sarasate" será informada por el Claustro de profesores y aprobada por el Consejo Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de profesores.

La Programación General Anual de la Escuela Específica de Danza será aprobada por el Claustro de profesores.

La aprobación de la Programación General Anual tendrá lugar dentro de un plazo no superior a veinte días, contados desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre, y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la secretaría del Centro a disposición del profesorado y en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate" de los componentes del Consejo Escolar.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Centro.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo de ambos Centros y en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate" también el Consejo Escolar, realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. En dicha Memoria se incluirá también, por parte del Conservatorio "Pablo Sarasate", el trabajo y evaluación del plan de actuación para la implantación de los Grados Medio y Elemental de las enseñanzas musicales reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, anteriormente señalado.

II.-Distribución horaria de enseñanzas.

1. Conservatorio "Pablo Sarasate".

1.1. Enseñanzas musicales reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

La matriculación del alumnado, su distribución grupal dentro de cada asignatura y el tiempo de impartición de las enseñanzas no extinguidas correspondientes a los estudios regulados por el Decreto 2618/1966 se ajustará a lo siguiente:

-Instrumentos y canto.

.Grado Medio:

El alumno recibirá 60 minutos semanales de atención individualizada en el último curso de Grado Medio. En los restantes cursos recibirá un mínimo de 40 minutos; no obstante, cuando el horario lectivo del profesorado lo permita, dicho tiempo se ampliará a 60 minutos.

.Grado Superior:

El alumno recibirá, como mínimo, 60 minutos de clase personal por semana. No obstante, cuando el horario lectivo del profesor lo permita, dicho tiempo de atención individualizada se ampliará hasta un máximo de 90 minutos semanales.

-Otras asignaturas.

.Grado Medio:

Solfeo y T. de la Música 15 3 en 2 sesiones

Conjunto Coral 40 3 en 2 sesiones

Armonía 10 en 1.º y 2.º 2 en 2 sesiones

6 en 3.º y 4.º 1,5 en 1 sesión

Contrapunto 6 1,5

Fuga 3 1,5

Composición 3 1,5

Instrumentación 3 1,5

Htra. de la Cultura y del Arte 30 2

Htra. de la Música 30 2

Estética 30 2

Formas Musicales 30 1,5

Acústica 30 Curso especial o

2 cursillos monográf.

Conjunto Instrumental 40 4

Música de Cámara 4 1 en 1.º y 1,5 en 2.º

Rep., Trans. y Acpto. 7 en 1.º, 4 en 2.º

y 3 en 3.º 1

.Grado Superior:

Música de Cámara 4 1,5 en 3.º y 4.º

Comp. e Instrumentación 3 1,5 en 3.º y 4.º

Pedagogía 30 3

Prácticas Profesorado 1-2 3

1.2. Enseñanzas musicales reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El acceso del alumnado, la ratio profesor-alumno y el tiempo de impartición de las enseñanzas de Grado Elemental y Medio de música reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa siguiente:

-El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas ("Boletín Oficial del Estado" 28 de abril de 1992).

-El Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Medio de las enseñanzas de música y se regulan aspectos generales del acceso a dicho Grado en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 9 de junio de 1995).

-La Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero, por la que se regula el acceso al Grado Medio de las enseñanzas de música establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en los Conservatorios de música profesionales y Centros autorizados de Grado Medio, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 17 de marzo de 1995).

-La Orden Foral 422/1995, de 3 de julio, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de música correspondientes al Grado Medio, establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se dan instrucciones sobre desarrollo curricular de las citadas enseñanzas musicales de grado medio en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 18 de agosto de 1995).

-El Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del Grado Elemental de las enseñanzas de música (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 12 de julio 1996).

Con el fin de facilitar la organización de las materias relacionadas con las agrupaciones instrumentales y vocales, junto con lo establecido respecto a tiempos lectivos y ratios en la normativa anteriormente señalada, se tendrá en cuenta:

a) Grado Elemental:

-En las especialidades instrumentales (Excepto percusión), la hora semanal de clase individual podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos para el alumnado de primer y segundo curso.

-La clase colectiva será impartida por el profesor del instrumento correspondiente y la ratio dependerá de las características de cada especialidad, sin que, en ningún caso, el número de alumnos pueda exceder de 8.

-Para los alumnos menores de 12 años, deberá establecerse un horario preferente que no sobrepase las 20'30 horas y, en el caso de los cursos primero y segundo, que no exceda de dos días a la semana.

b) Grado Medio:

-El Conservatorio, en el ejercicio de su autonomía, organizará la enseñanza de Orquesta como considere oportuno para su mejor desarrollo, entendiendo que el tiempo lectivo regulado para la misma puede ser empleado tanto en trabajo de conjunto como por secciones.

-El Conservatorio podrá integrar a los alumnos de especialidades sinfónicas que cursen la enseñanza de Conjunto Instrumental conforme al Decreto 2618/1966, en la enseñanza de Orquesta del nuevo plan de estudios, con el fin de facilitar a dichos alumnos la realización de la citada asignatura.

-Los alumnos matriculados en el 2.º curso de Conjunto Coral podrán integrarse en la enseñanza de Coro del nuevo plan de estudios, si el Conservatorio considera que el número de alumnos que deben realizar esta asignatura justifica la formación de un coro para atender dicha enseñanza.

-La enseñanza de Piano complementario y Acompañamiento se realizará en clases grupales, siendo 4 el número máximo de los alumnos que participen en dichas clases.

-Con respecto a los alumnos de la especialidad de Canto, deberá tenerse en cuenta la necesidad de organizar un grupo específico para el desarrollo de la asignatura de Lenguaje Musical que permita realizar una programación adaptada a las características de los mismos en la que se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la mayor edad de estos alumnos y su posible incorporación al grado medio sin una formación equivalente a la de los alumnos de las restantes especialidades.

2. Escuela de Danza.

2.1. Enseñanzas de danza reguladas por el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril.

Para los alumnos que cursen estudios conforme al Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 22 de mayo de 1991), se aplicarán las ratios y los tiempos establecidos en la Orden Foral 241/1991, de 30 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 24 de mayo de 1991).

2.2. Enseñanzas de danza sin validez académica y profesional, a las que se refiere el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Para las enseñanzas sin validez académica y profesional ofertadas por la Escuela Específica de Danza, el número máximo de alumnos por grupo en el nivel elemental será de 20 y el número de horas semanales de clase para las distintas asignaturas se ajustará a lo dispuesto a continuación:

Iniciación

Iniciación A: 1 hora.

Iniciación B: 1 hora.

Danza clásica

Nivel elemental:

-Primer Curso:

.Danza Académica: 3 horas.

.Danza Folklórica: 1 hora.

.Improvisación: 1 hora.

.Música: 1 hora.

-Segundo Curso:

.Danza Académica: 4 horas.

.Danza Folklórica: 1 hora.

.Improvisación: 1 hora.

.Música: 1 hora.

-Tercer Curso:

.Danza Académica: 6 horas.

.Danza de Carácter: 1 hora.

.Improvisación: 1 hora.

.Música: 2 horas.

-Cuarto Curso:

.Danza Académica: 8 horas.

.Danza de Carácter: 1 hora.

.Improvisación: 1 hora.

.Música: 2 horas.

Nivel medio:

Primer Ciclo:

-Primer Curso:

.Danza Académica: 10 horas.

.Repertorio: 1 hora.

.Danza Española: 1 hora 30 minutos.

.Danza de Carácter: 1 hora.

.Música: 1 hora 30 minutos.

-Segundo Curso:

.Danza Académica: 10 horas.

.Repertorio: 1 hora.

.Puntas: 1 hora.

.Danza Española: 2 horas. **

.Danza Contemporánea: 1 hora 30 minutos. **

.Danza de Carácter: 1 hora. **

.Música: 1 hora 30 minutos. **

Segundo Ciclo: **

-Primer Curso: **

.Danza Académica: 10 horas. **

.Repertorio: 2 horas. **

.Puntas: 2 horas. **

.Danza Contemporánea: 3 horas. **

.Taller de Improvisación: 1 hora 30 minutos. **

-Segundo Curso: **

.Danza Académica: 10 horas. **

.Repertorio: 2 horas. **

.Puntas: 2 horas. **

.Danza Contemporánea: 3 horas 30 minutos. **

.Taller de Improvisación: 2 horas 30 minutos. **

Tercer Ciclo: **

-Primer Curso: **

.Danza Académica: 10 horas. **

.Repertorio: 3 horas. **

.Puntas: 2 horas. **

.Danza Contemporánea: 4 horas 30 minutos. **

.Taller de Improvisación: 2 horas 30 minutos. **

-Segundo Curso: **

.Danza Académica: 10 horas. **

.Repertorio: 3 horas 30 minutos. **

.Puntas: 3 horas. **

.Danza Contemporánea: 4 horas 30 minutos. **

.Taller de Improvisación: 3 horas. **

Danza española **

Nivel elemental: **

-Primer Curso: **

.Danza Académica: 3 horas. **

.Danza Folklórica: 1 hora. **

.Improvisación: 1 hora. **

.Música: 1 hora. **

-Segundo Curso: **

.Danza Académica: 3 horas. **

.Danza Folklórica: 1 hora. **

.Danza Española: 2 horas. **

.Música: 1 hora. **

-Tercer Curso: **

.Danza Académica: 4 horas. **

.Danza Española: 2 horas. **

.Música: 1 hora 30 minutos. **

.Danza de Carácter: 1 hora. **

-Cuarto Curso: **

.Danza Académica: 4 horas. **

.Danza Española: 2 horas 30 minutos. **

.Danza de Carácter: 2 horas. **

.Música: 2 horas. **

Nivel medio: **

-Quinto Curso: **

.Danza Académica: 6 horas. **

.Escuela Bolera: 2 horas. **

.Flamenco: 2 horas. **

.Clásico Español: 2 horas. **

-Sexto Curso: **

.Danza Académica: 6 horas 30 minutos. **

.Escuela Bolera: 2 horas. **

.Flamenco: 4 horas. **

.Clásico Español: 1 hora 30 minutos. **

Cursos abiertos para adultos **

-Danza española: **

Iniciación: 1 hora. **

Medio: 1 hora. **

Avanzado: 1 hora. **

-Danza contemporánea: **

Iniciación: 1 hora 30 minutos. **

Avanzado: 1 hora 30 minutos. **

III.-Profesorado. **

1. Jornada. **

La jornada laboral del profesorado será la establecida con ** carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de ** Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de ** realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese ** carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la ** Administración de la Comunidad Foral de Navarra. **

El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el ** 30 de junio. **

Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el ** horario establecidos en las presentes Instrucciones. **

En los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, se ** podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de ** cinco horas diarias. **

En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, ** las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas ** diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo ** mediante un plan conjunto para todo el profesorado del Centro, que ** figure en el horario personal del profesor, salvo casos ** excepcionales que serán debidamente autorizados por el Director del ** Centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta ** razonada. **

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades ** del Centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El ** resto del horario, de carácter no presencial en el Centro, se ** destinará a la preparación de las actividades docentes, al ** perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la ** participación en comisiones y tribunales de selección o actividades ** análogas, cuando sean designados al efecto. **

2. Distribución del horario. **

La distribución de las horas de dedicación directa al Centro será ** de la siguiente manera: **

A. Horas lectivas. **

Se considerarán horas lectivas las dedicadas a la docencia directa ** con alumnos. **

Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas ** serán dieciocho. Se podrá llegar a un máximo de veintiuna horas ** lectivas cuando la distribución horaria del Departamento lo exija y ** siempre dentro del mismo. **

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes ** actividades y circunstancias: **

a) Equipo Directivo. **

El Equipo Directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas ** propias de sus cargos hasta un máximo de las siguientes horas ** lectivas: **

P. SARASATE ESCUELA DE DANZA **

Director 15 horas 6-9 horas **

Jefe de Estudios 14 horas - **

Secretario 12 horas 3 horas **

b) Responsable de la Orquesta. **

El responsable de la orquesta dedicará de su horario lectivo a las ** tareas propias de su función de 4 a 6 horas semanales, según las ** necesidades del Centro. Dicho responsable deberá elaborar a ** principio de curso el plan de trabajo para el año académico, que se ** incluirá en el apartado correspondiente a la "Programación anual de ** actividades complementarias y extraescolares" de la Programación ** General Anual. Asimismo, deberá realizar una memoria final de la ** actividad realizada, que se incluirá en la Memoria final de curso. **

c) Profesorado mayor de 58 años. **

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá ** acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo ** de hasta un máximo de cinco horas, sin que ello suponga reducción en ** el horario semanal de permanencia en el Centro. Cuando, con carácter ** excepcional, por necesidades del Centro, no pueda aplicarse dicha ** reducción, cada hora de reducción no concedida equivaldrá a dos ** horas complementarias en el horario individual del interesado. La ** reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se ** inicie durante el año natural en que se cumple la edad ** correspondiente y será incompatible con otras reducciones horarias. ** En este sentido, cuando un profesor mayor de 58 años desempeñe la ** Jefatura de Departamento, dedicará las cinco horas de reducción del ** horario lectivo a las labores derivadas de la Jefatura de ** Departamento. **

d) Jefatura de Departamento. **

La implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en el ** Conservatorio "Pablo Sarasate" conlleva la necesidad de trabajar en ** la elaboración de los Proyectos Curriculares de Grado Elemental y de ** Grado Medio. Por ello, los jefes de Departamento dedicarán de su ** horario lectivo hasta un máximo de tres horas a las tareas ** relacionadas con la elaboración de dichos Proyectos Curriculares, ** debiendo presentar para ello un plan de trabajo para todo el ** Departamento que se elaborará teniendo en cuenta el plan de ** actuación para la implantación de los Grados Elemental y Medio ** (LOGSE) al que se alude en el punto 1.F. del apartado ** I.-"Programación General" del presente Anexo I. Este plan de trabajo ** se adjuntará, junto con las programaciones didácticas del ** Departamento que forman parte del Proyecto Curricular, a la ** Programación General Anual del Centro y se remitirá con esta última ** al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. **

El plan de trabajo deberá tener en cuenta las tareas que se deben ** desarrollar durante todo el curso, no sólo por el Jefe de ** Departamento en el horario destinado para ello, sino también por ** todos los miembros del mismo en las horas complementarias dedicadas ** a tal actividad. Los Jefes de Departamento ejercerán continuamente ** el seguimiento del plan trazado a principio del curso, debiendo ** redactar para ello las actas de las correspondientes sesiones ** semanales que efectuarán conjuntamente con todos los miembros del ** Departamento en las dos horas semanales destinadas al cumplimiento ** de esta tarea. **

Al final de curso, los Jefes de Departamento deberán presentar, ** junto con la Memoria final de su Departamento, el trabajo realizado ** a lo largo del año académico sobre la elaboración del Proyecto ** Curricular. **

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios efectuará a lo ** largo del curso un seguimiento del cumplimiento del plan presentado. **

Cuando un profesor reúna más de una de las condiciones para ** reducciones del horario lectivo contempladas en este apartado, ** incluida la de ser mayor de 58 años, impartirá el horario lectivo ** que corresponda a la condición/cargo con mayor reducción de horario. **

B. Horas complementarias de cómputo semanal. **

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo ** semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de ** veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación ** por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso. **

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las ** actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar: **

a) Horas para guardias. **

b) Una hora semanal para reunión del Departamento. **

c) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a tareas ** relacionadas con la elaboración y revisión, en su caso, de los ** Proyectos Curriculares. El Centro arbitrará las medidas necesarias ** para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el ** profesorado. **

d) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de ** tutoría. Los Jefes de Departamento dedicarán estas dos horas a ** tareas propias de la Jefatura de Departamento y reuniones propias de ** la Comisión de Coordinación Pedagógica. **

Siempre que estén cubiertas convenientemente las horas de guardia ** y las actividades a desarrollar en las horas complementarias ** relacionadas en los apartados b), c) y d) el profesorado en general, ** hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el ** horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario ** complementario de cómputo semanal, en función de las actividades ** asignadas a cada uno de ellos. **

e) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el ** Consejo Escolar. **

f) Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación de los ** miembros del Equipo Directivo. **

g) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos ** institucionales en los que participe el Centro. **

C. Guardias. **

El Centro, y en particular el Director como representante del ** mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por ** lo que en todo momento deberá existir en el Centro el número de ** profesores suficientes para atender correctamente las guardias. **

Sólo en el caso de que todas y cada una de las horas estén ** perfectamente cubiertas podrá dedicar el Director algún profesor de ** guardia a la atención de otros servicios como bibliotecas, funciones ** de coordinación, etc. **

Las labores fundamentales del profesor de guardia son: **

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su ** respectivo profesor o cualquier otra causa. **

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el ** comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por ** parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad. **

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, ** incluida la realización de las gestiones necesarias para la ** prestación de asistencia médica a cualquier persona del Centro que ** lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al Jefe de ** Estudios. **

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del ** profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, ** biblioteca y otras actividades. **

El Jefe de Estudios elaborará un parte diario de guardias que ** estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de ** Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos: **

-Faltas y retrasos del profesorado. **

-Incidencias observadas en cualquier dependencia del Centro. **

-Accidentes ocurridos. **

-Firmas de los profesores de guardia. **

Siempre que se cumplan los objetivos señalados para las guardias, ** el Centro, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de ** Servicios y, en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate", del ** Consejo Escolar, podrá establecer un plan de guardias específico. **

El profesorado dedicará a guardias el número de horas semanales ** suficiente en función de las necesidades del Centro, teniendo en ** cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas ** complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario ** individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con ** independencia de las de compensación por los días laborables no ** lectivos que haya a lo largo del curso. **

Se podrá permutar las guardias de algún profesor por otras ** actividades específicas, siempre que estén cubiertas las guardias y ** la actividad haya sido aprobada por el Claustro. **

Si, por el contrario, en algún Centro, con la distribución horaria ** establecida, hubiera problemas para cubrir convenientemente las ** guardias, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios adoptará ** las medidas adecuadas para modificar de manera razonable dicha ** distribución horaria, contando para ello con el Equipo Directivo. **

D. Horas complementarias de cómputo mensual. **

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada ** permanencia en el Centro, las cinco restantes se computarán ** mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes ** actividades: **

a) Asistencia a reuniones de Claustro. **

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente. **

c) Otras actividades complementarias y extraescolares. **

Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una ** mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia ** de 4 horas mínimas para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones ** de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades ** aisladas se programen para el correcto funcionamiento del Centro. **

El Jefe de Estudios, junto con el Director, planificarán por ** trimestres las actividades previstas. La programación de las citadas ** actividades se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de ** Inspección Técnica y de Servicios. **

3. Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios. **

El Jefe de Estudios confeccionará los horarios con arreglo a los ** criterios pedagógicos elaborados por el Claustro de profesores y a ** lo recogido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar un ** horario funcional para el alumno, dando prioridad de elección por ** orden de antigüedad del profesorado y haciendo prevalecer siempre ** las necesidades del Centro. **

Una vez realizada la matrícula de septiembre, el Jefe de estudios ** comunicará a los Departamentos el número de alumnos y de grupos de ** estos que corresponde a cada asignatura de acuerdo con los datos de ** dicha matrícula. El Jefe de Estudios comprobará que las horas ** lectivas y el resto del horario de obligada permanencia en el Centro ** de cada uno de los miembros del Departamento se ajustan a lo ** establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan ** atendidos todos los grupos de alumnos, o existen profesores con ** horas libres sin cubrir. **

Una vez realizado lo anterior, el Jefe de Estudios, teniendo en ** cuenta los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios ** establecidos por el Claustro de profesores, propondrá el horario ** definitivo con la distribución de asignaturas y cursos realizados ** por los Departamentos. **

A los efectos anteriores, la antigüedad de los profesores será la ** del Cuerpo al que pertenecen y de acuerdo con el siguiente orden: **

-Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. **

-Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. **

-Contratados laborales indefinidos. **

-Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de ** servicios especiales. **

-Contratados temporales en régimen administrativo o laboral. **

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días ** de la semana con un máximo de 5 clases diarias, con excepción de los ** profesores contratados a tiempo parcial y de aquellas situaciones ** que sean contempladas por el Servicio de Inspección Técnica y de ** Servicios. **

Asimismo, todo el profesorado del Centro deberá hacer coincidir ** las horas de presencia ocasional en el centro, de manera que ** concurran un mínimo de 4 horas de presencia ocasional de todos los ** profesores. **

En el horario general se debe procurar que durante el máximo ** tiempo posible exista una presencia en el Centro de algún cargo ** directivo. **

Cuando se produzca la baja de un alumno y ésta no sea cubierta, la ** Dirección decidirá sobre el modo en que será empleado por el ** profesor el tiempo dejado vacante: **

-Acumulándolo a otros alumnos: recuperación de alumnos atrasados, ** potenciación de los más adelantados. **

-Dedicándolo a actividades. **

-Preparando material pedagógico. **

-Otras. **

En las clases de instrumento, sean colectivas o individuales, ** cuando un alumno no acuda a la misma, el total del tiempo se ** empleará en atender a los alumnos presentes, no pudiéndose en ningún ** caso deducir del tiempo total dedicado a la impartición de las ** clases el correspondiente a los alumnos ausentes. **

Para que se proceda a la aprobación del horario del Centro, éste ** será enviado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes ** del 31 de octubre. **

El horario del Centro será aprobado por el Servicio de Inspección ** Técnica y de Servicios; mientras esto se produce, el profesorado ** debe cumplir el horario confeccionado por el Jefe de Estudios y ** aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al ** respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de ** Servicios. **

Deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del Tablón de ** Anuncios del Centro, despacho de la Jefatura de Estudios y en ** cualquier otro lugar de acceso de todos los estamentos del Centro, ** la información en la que conste la situación del Centro en todo ** momento, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo ** de cada profesor, tanto en lo relacionado con las horas lectivas ** como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de ** Departamento, etc. Toda esta información será asequible a cualquier ** miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el ** horario de presencia en el Centro de cada cargo directivo. **

4. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de ** asistencia. **

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en ** el Centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. ** También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección ** Técnica y de Servicios el día de incorporación de los contratados ** laborales a los Centros. **

Los Directores de los Centros deberán remitir al Servicio de ** Inspección Técnica y de Servicios antes del día 5 de cada mes los ** partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los ** modelos habituales que se enviarán a los Centros. **

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos ** referidos a las horas de obligada permanencia en el Centro, de ** acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no ** justificada la ausencia. **

Se adjuntará también una relación de las actividades ** complementarias realizadas por el profesorado que no consten en los ** horarios individuales. **

Por cada una de las citadas actividades se relacionarán los ** profesores participantes y las horas invertidas. **

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que: **

-Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta" ** entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ** ocurriera. **

-Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción. **

-En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse ** "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de ** Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente. **

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al Centro ** cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio ** de su función docente. **

El Director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de ** Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la ** justificación, cualquier falta o retraso de un profesor, que a ** juicio del Jefe de Estudios, resulte injustificado, con el fin de ** proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar ** la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se ** dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente. **

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los ** justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por ** éste. **

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar ** visible antes de los días 5 de cada mes. En el caso del ** Conservatorio "Pablo Sarasate" deberá ponerse otra copia a ** disposición del Consejo Escolar. **

Los justificantes de las faltas del profesorado (En el caso del ** parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la ** Dirección del Centro a disposición del Servicio de Inspección ** Técnica y de Servicios. **

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ** ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección ** Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en ** el parte de asistencia. **

IV.-Organos de coordinación docente. **

1. Aspectos generales. **

En los Centros de enseñanzas artísticas afectados por las ** presentes Instrucciones habrá un tutor por cada grupo de alumnos. A ** este órgano se añadirán, en el caso del Conservatorio "Pablo ** Sarasate", los Departamentos didácticos y la Comisión de ** Coordinación Pedagógica. **

Todos estos órganos tienen por misión asegurar la coherencia de ** las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que ** se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos ** educativos del Centro. **

2. Tutores. **

A. Nombramiento del tutor. **

La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado ** formará parte de la función docente. **

Para su cumplimiento, todos los alumnos del Centro se distribuirán ** en grupos, de tal modo que cada uno de estos quede a cargo de un ** profesor-tutor. **

La asignación de los grupos de alumnos será realizada de la ** siguiente manera: el Jefe de Estudios del Conservatorio "Pablo ** Sarasate" y el Director de la Escuela de Danza distribuirán el total ** del alumnado en grupos lo más homogéneos posibles en cuanto a su ** número (Máximo 30), edad, especialidad y nivel académico. **

Salvo necesidad excepcional, las tareas de tutoría recaerán sobre ** profesores que no ostenten cargos directivos o Jefaturas de ** Departamento y que impartan clases a dichos alumnos. **

B. Funciones del tutor. **

Las funciones del tutor son: **

-Participar en la planificación de la Acción Tutorial y en las ** actividades de orientación académica y profesional, bajo la ** coordinación de la Jefatura de Estudios, manteniendo las reuniones ** periódicas necesarias. **

-Presidir en las sesiones de evaluación convocadas por la Jefatura ** de Estudios, la correspondiente a los alumnos a su cargo. **

-Facilitar la integración del alumnado en el Centro y fomentar su ** participación en las actividades del mismo. **

-Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del ** profesorado y al Equipo Directivo. **

-Informar al alumnado, a los padres y madres o representantes ** legales de los alumnos menores de 18 años y al profesorado de todo ** aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes ** y rendimiento académico. **

-Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los ** padres y madres o representantes legales de los alumnos. **

-Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, ** alternativas educativas o profesionales y trayecto académico más ** acorde con cada una de ellas. **

-Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de los ** alumnos de su grupo. **

C. Horas de tutoría. **

El horario del profesor-tutor incluirá dos horas de permanencia ** semanal destinadas a la recepción de padres y madres o ** representantes legales, en su caso, a la atención del alumnado y a ** las reuniones con la Jefatura de Estudios expresadas en el párrafo ** anterior. Estas horas de tutoría se consignarán en los horarios ** individuales del profesorado y serán comunicadas a padres y madres o ** representantes legales, en su caso, y al alumnado al comenzar el ** curso académico. **

En la confección del horario, se procurará que coincidan las ** posibles horas libres de los alumnos con una de las horas asignadas ** a su tutor, a fin de que éste pueda reunirse con los mismos. **

3. Departamentos didácticos en el Conservatorio "Pablo Sarasate". **

A. Aspectos generales. **

Los Departamentos didácticos son equipos de trabajo que permiten ** la integración del profesorado en la vida del Centro, encargándose ** de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las ** especialidades y asignaturas correspondientes y las actividades que ** se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias. **

Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la ** organización docente, así como el medio permanente de su ** perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de ** reuniones periódicas de sus miembros. **

La responsabilidad y dirección corresponde al Jefe de Departamento ** y, en su defecto, al Jefe de Estudios. **

B. Constitución de los Departamentos didácticos. **

Los Departamentos didácticos que podrán constituirse en el ** Conservatorio "Pablo Sarasate" serán los siguientes: **

-Departamento de instrumentos de cuerda frotada y cuerda pulsada: ** Contrabajo, Guitarra, Viola, Violín, Violonchelo. **

-Departamento de instrumentos de viento y percusión: Clarinete, ** Fagot, Flauta de Pico, Flauta travesera, Oboe, Saxofón, Trombón, ** Trompa, Trompeta, Tuba, Txistu y Percusión. **

-Departamento de instrumentos de tecla: Acordeón, Clave, Organo, ** Piano. **

-Departamento de lenguaje musical, pedagogía musical y piano ** complementario: Lenguaje Musical, Pedagogía musical, Piano ** Complementario, y Prácticas de profesorado. **

-Departamento de composición, musicología y teoría de la música: ** Acústica, Armonía, Composición e Instrumentación, Contrapunto y ** Fuga, Estética de la música, Formas musicales, Historia de la ** cultura y del arte, Historia de la música, así como Repentización, ** Transposición instrumental y Acompañamiento. **

-Departamento de conjunto y canto: Canto, Conjunto instrumental, ** Conjunto coral, Coro, Lenguas extranjeras aplicadas al canto, Música ** de cámara, Orquesta, Pianistas repertoristas. **

La Dirección del Conservatorio "Pablo Sarasate" adscribirá a los ** profesores que impartan especialidades o asignaturas no incluidas en ** la relación anterior al Departamento didáctico que de acuerdo con ** las características del Centro y las especialidades con las que ** éstos desempeñen su labor sea más conveniente. **

Todos los profesores tienen la obligación de asistir a las ** reuniones que se convoquen por el Departamento al que pertenezcan. **

C. Funciones de los Departamentos. **

Son funciones de los Departamentos didácticos: **

1.-Organizar y programar la docencia de cada curso académico, ** desarrollando las enseñanzas propias de las asignaturas o ** especialidades que configuren el Departamento. **

2.-Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la ** programación didáctica de las asignaturas y especialidades ** integradas en el Departamento, tanto de los planes de estudio que se ** extinguen como de los de nueva implantación, bajo la coordinación y ** dirección del Jefe del mismo y de acuerdo con las directrices ** generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica ** para las enseñanzas reguladas por la LOGSE. **

Todos los Departamentos deberán ajustar sus programaciones a los ** respectivos planes de estudios. **

Las programaciones didácticas de cada una de las asignaturas y ** especialidades que componen el currículo correspondiente a los ** estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, ** incluirán los siguientes aspectos: **

.Distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios ** de evaluación. **

.Metodología didáctica que se va a aplicar. **

.Criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje del ** alumnado. **

.Criterios de promoción que se van a seguir, con especial ** referencia a los mínimos exigibles, y los criterios de calificación. **

.Actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas ** pendientes y medidas para lograr dicha recuperación. **

.Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a ** utilizar. **

.Programación de las actividades académicas conjuntas con otros ** Departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, ** como es el caso de la Música de Cámara. **

.Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden ** realizar desde el Departamento. **

Las programaciones correspondientes a las enseñanzas musicales reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, deberán contener:

.Los objetivos que pretenden conseguirse.

.La programación de los contenidos de la asignatura o especialidad, su distribución temporal y temática a lo largo del curso y la fijación de los contenidos mínimos exigibles.

.La metodología que se va a utilizar.

.Los criterios y procedimientos de evaluación y de calificación y los tipos de pruebas que se utilizarán con los alumnos oficiales y libres.

Para la elaboración de las programaciones correspondientes a las enseñanzas reguladas conforme al Decreto Foral 2618/1966, de 10 de septiembre, los Departamentos del Conservatorio "Pablo Sarasate", si bien tendrán que tener como punto de referencia los programas oficiales, podrán adaptar y remodelar los programas en función del plan de trabajo y programaciones diseñadas. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios velará para que no se produzcan grandes desajustes entre unos y otros.

El contenido de la programación de cada asignatura deberá ser hecho publico antes del inicio del curso para garantizar su difusión entre todos los miembros de la comunidad escolar.

Los Jefes de Departamento realizarán el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del Departamento.

La Dirección del Centro comprobará que la elaboración de las programaciones se ajusta formalmente a lo establecido en estas Instrucciones. En caso contrario, la Dirección devolverá al Departamento correspondiente la programación para su reelaboración. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios revisará estas programaciones y enviará a cada Departamento, en su caso, un informe en el que figuren las modificaciones que correspondan.

3.-Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las especialidades o asignaturas que configuran el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas del Claustro de profesores.

4.-Elaborar las pruebas correspondientes, en función de la normativa vigente y de las decisiones tomadas respecto a las líneas básicas de la evaluación.

5.-Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de profesores, relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.

6.-Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de profesores relativas a la elaboración de la Programación General Anual.

7.-Para las enseñanzas reguladas conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de los Grados Elemental y Medio.

8.-Realizar propuestas sobre las pruebas de admisión, acceso o nivel, dirigidas a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

9.-Organizar y coordinar las actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con las directrices elaboradas por los órganos correspondientes y con las propuestas elevadas por el Claustro de profesores al Equipo Directivo, actuando en colaboración con la Jefatura de Estudios.

10.-Colaborar con otros Departamentos en la organización de las actividades conjuntas, tanto lectivas como complementarias, en coordinación con la Jefatura de Estudios.

11.-Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los alumnos y resolver en los supuestos previstos en las presentes Instrucciones.

12.-Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento y aplicar las medidas correctivas que esa evaluación aconseje.

13.-Elaborar al final de curso una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

En este sentido, en el mes de junio, los miembros de los Departamentos didácticos deberán reunirse para realizar la Memoria final de curso que se entregará para el 30 de junio a la Dirección del Centro y que incluirá los siguientes apartados:

a) Valoración de los resultados.

.Estadísticas de calificación por grupos y cursos.

.Análisis del rendimiento académico del alumnado, indicando los factores de dicho rendimiento.

b) Valoración del funcionamiento. Desarrollo de la programación.

.Valoración de los objetivos, contenidos, actividades desarrolladas, metodología, medios y recursos empleados, en relación con lo programado, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere, y proponiendo las rectificaciones oportunas.

.En el caso de que existieran programaciones singulares, deberá repetirse el análisis anterior para cada una de ellas, haciendo un estudio comparativo.

.Valoración de los criterios, procedimientos y actividades de evaluación utilizados, tanto para los alumnos oficiales como, en su caso, para los libres.

.Comentario sobre las actividades complementarias y extraescolares realizadas: Finalidades específicas, grupos afectados, valoración, dificultades encontradas, etc.

c) Valoración del trabajo realizado sobre la elaboración de los Proyectos Curriculares de los Grados Elemental y Medio.

La Memoria Final de curso de cada Departamento didáctico se adjuntará como Anexo de la Memoria que cada Centro debe remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios acerca del grado de cumplimiento de la Programación General Anual, conforme a lo dispuesto en el punto 2. del apartado I. Programación General Anual del Centro de las presentes Instrucciones.

14.-Promover actividades de formación que permitan la actualización científica y didáctica del profesorado.

15.-Seleccionar medios y recursos que faciliten y fomenten las estrategias metodológicas en el proceso de aprendizaje. Para la realización de esta función, el Departamento atenderá, entre otros, a los criterios de accesibilidad y eficacia, motivación, riqueza de contenidos, relación con la realidad y organización de las experiencias de aprendizaje.

16.-Elaborar criterios comunes para la evaluación y recuperación.

A los efectos de que el alumnado y sus padres y madres o representantes legales, en su caso, puedan disponer puntualmente de las calificaciones académicas parciales prescritas en el artículo 21 del Decreto 2618/1966, el profesorado llevará a cabo la evaluación continua de sus alumnos.

Dicha evaluación tendrá carácter trimestral debiendo quedar reflejo escrito de la misma para conocimiento del alumno y de sus padres y madres o representantes legales en caso de ser menor de edad. Dicha evaluación deberá tener en cuenta el artículo 21 del Decreto 2618/1966.

En las materias que constituyen fin de grado o asignatura del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2618/1966, el alumnado deberá examinarse preceptivamente ante tribunal.

D. Reuniones de los Departamentos didácticos.

El profesorado tiene obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por el Departamento didáctico al que pertenecen.

Durante el mes de septiembre, los Departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias, por una parte, para analizar el resultado de las evaluaciones de septiembre y, por otra, para elaborar las programaciones de las asignaturas del curso próximo.

En el horario del Centro se deberá reservar al menos una hora a la semana durante el período lectivo para que todos los miembros del Departamento didáctico puedan reunirse, debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del Centro, así como en el horario individual de cada profesor.

De estas reuniones, una de ellas al mes se dedicará a evaluar el desarrollo de las programaciones y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.

En el mes de junio, se deberán reunir los miembros del Departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso, debiendo redactarse la correspondiente Memoria final que se entregará a la Dirección del Centro, antes del 30 de junio, para su inclusión en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá el Centro, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

De cada reunión que celebre el Departamento didáctico se redactará el acta correspondiente en el Libro de Actas. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el Jefe de Departamento.

Asimismo, los Departamentos, además del Libro de Actas, deberán tener actualizado el Libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable.

En el Departamento se deberán guardar las pruebas y documentos que han servido para evaluar a los alumnos a lo largo del curso, pudiendo desprenderse de ellos al final del mismo, siempre que se respeten los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.

E. Jefatura de los Departamentos didácticos.

El trabajo de los Departamentos didácticos supone una labor conjunta y, por tanto, en tareas como elaboración y corrección de pruebas, confección de estadísticas, etc., participarán todos los miembros del Departamento. Al frente de cada uno de ellos se nombrará a un Jefe, que será quien tenga la responsabilidad del Departamento y quien deba coordinar y dirigir la labor conjunta de los miembros que lo componen.

El nombramiento de la Jefatura del Departamento lo realizará el Director del Centro en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico.

La Jefatura del Departamento será desempeñada por un Catedrático de Música y Artes Escénicas. En el caso de que haya más de uno, por el más antiguo como Catedrático.

Cuando no hubiera Catedrático, el Director nombrará, oído el Departamento, un Jefe entre los miembros del mismo, debiendo recaer esta Jefatura entre el profesorado con destino definitivo en el Centro, siempre que lo hubiere.

El Jefe de Departamento es el responsable del funcionamiento del mismo y sus labores son las siguientes:

-Dirigir la labor del Departamento en su conjunto.

-Organizar, preparar, convocar y dirigir las diferentes reuniones.

-Distribuir los trabajos entre sus miembros.

-Redactar las programaciones del Departamento y la Memoria Final del curso.

-Entregar un ejemplar de las programaciones al Director del Centro, antes del 10 de octubre.

-Velar por el cumplimiento de las programaciones en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

-Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración de los Proyectos Curriculares, en el caso de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación académica.

-Coordinar la propuesta que el Departamento debe efectuar para la elaboración de los Proyectos Curriculares de los Grados Elemental y Medio.

-Comunicar a la Jefatura de Estudios cualquier anomalía que observe en el Departamento.

-Levantar acta de cada reunión y custodiar el Libro de Actas.

-Garantizar la actualización del Libro de Inventario.

-Coordinar la utilización de espacios e instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento y velar por su mantenimiento.

-Elevar las propuestas del Departamento sobre adquisición del material y equipamiento específico.

-Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

-Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

-Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con otros Centros o entidades para organizar actividades formativas complementarias.

4. Comisión de Coordinación Pedagógica del Conservatorio "Pablo Sarasate".

A. Constitución de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica del Conservatorio "Pablo Sarasate" se constituirá en el mes de septiembre, estando compuesta por el Director del Conservatorio, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento.

B. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las funciones y tareas que le son encomendadas en el punto cuarto de la Resolución 1108/1995, de veintiocho de septiembre, por la que se regula el plan de implantación en el Conservatorio "Pablo Sarasate" de las enseñanzas de música correspondientes al Grado Medio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 13 de octubre de 1995), incorporando las particularidades propias del Grado Elemental (LOGSE).

V.-Derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

1. Aspectos generales.

En lo que se refiere a derechos y deberes de los alumnos, se estará a lo establecido en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 15 de enero de 1993) y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 1 de agosto 1997).

2. Asistencia de alumnos y alumnas.

Es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumnado esté matriculado.

El hecho de que, por unas razones u otras, asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al Centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

La justificación de faltas de asistencia deberá ser realizada por los padres y madres o representantes legales del alumnado ante el profesor-tutor correspondiente y aceptada en el caso del Conservatorio por la Jefatura de Estudios y en el de la Escuela de Danza por la Dirección del Centro.

En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno, la Jefatura de Estudios del Conservatorio "Pablo Sarasate" podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas correctoras para lograr un mayor control de dichas justificaciones. En el caso de la Escuela Específica de Danza, será el Equipo Directivo el que adoptará las medidas oportunas al respecto.

Los alumnos y alumnas mayores de 18 años, que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán aportar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral.

Teniendo en cuenta lo señalado hasta ahora, el Consejo Escolar del Conservatorio "Pablo Sarasate" deberá fijar en su Reglamento de Régimen Interior la regulación de las faltas de asistencia del alumnado y las sanciones a que éstas darán lugar.

3. Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para que el derecho que tiene todo alumno y alumna a una valoración objetiva de su rendimiento académico, sea efectivo, es necesario que el alumnado conozca previamente los contenidos y nivel exigidos así como los criterios de valoración utilizados por el profesorado. Por lo tanto:

a) La Programación de los Departamentos didácticos debe de recoger los puntos citados.

b) Cualquier alumno en el Conservatorio "Pablo Sarasate" podrá acceder a través de sus representantes en el Consejo Escolar a la programación del Departamento didáctico que recoja los contenidos, el nivel exigido, y criterios de valoración (se excluirá aquella documentación que recoja referencias personales). En el caso de la Escuela Específica de Danza, será el tutor quien facilite dicha programación.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen que vaya a influir en su calificación.

Las pruebas o exámenes deberán quedar en poder del profesor en el caso de la Escuela Específica de Danza o del Departamento didáctico en el caso del Conservatorio "Pablo Sarasate", que deberá tenerlos en depósito hasta el final de curso, salvo en los casos de reclamaciones en los que se conservarán hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.

En el caso de pruebas prácticas (instrumento, canto, danza, etc.) deberán conservarse los boletines de evaluación, evaluaciones de pruebas parciales y finales, así como todas aquellas observaciones del Tribunal que dan lugar a la calificación correspondiente.

4. Procedimiento de reclamaciones.

Cualquier reclamación deberá presentarse en primera instancia al profesor implicado. En caso de que el alumno o alumna no quede satisfecho o de que no quiera o pueda reclamar directamente al profesor, deberá seguir los siguientes procedimientos.

a) Evaluaciones parciales.

La reclamación se hará por escrito en el plazo de 3 días hábiles a partir de su conocimiento ante el tutor y serán resueltas por el Departamento correspondiente. Si la decisión de este órgano no satisface al alumno o alumna, la resolución definitiva la adoptará el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Evaluación definitiva.

-La reclamación correspondiente a las calificaciones definitivas de junio y septiembre, obtenidas por el alumnado, deberá presentarse por escrito al Director del Centro, en el plazo de 2 días hábiles a partir de su conocimiento.

-Este someterá la reclamación al Departamento correspondiente, el cual debe deliberar y resolver sobre la misma en un plazo máximo de 2 días hábiles, atendiendo fundamentalmente a si la prueba responde a los niveles y contenidos establecidos y hechos público por el Departamento didáctico así como a los criterios de valoración establecidos por el mismo. En su caso, la revisión y el informe, serán realizados por el Tribunal examinador cuando sea éste quien actuó.

-En caso de que dicha reclamación sea estimada, el Jefe de Departamento o el Presidente del Tribunal propondrá al Director del Centro la rectificación que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.

-En caso de ser estimada la reclamación, si el profesor afectado no está de acuerdo con la misma, puede presentar un escrito de reclamación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el cual podrá proponer, si estima necesario, una nueva prueba.

-En caso de ser desestimada la reclamación del alumno y éste persista en ella, el Director enviará el escrito de reclamación, el acta de la reunión del Departamento o del Tribunal y los ejercicios objeto de reclamación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, quien podrá proponer, si lo estima necesario, una nueva prueba, elevando al Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la propuesta de Resolución.

-Los plazos respectivos serán 2 días hábiles para la reclamación del alumno ante el Director quien deberá cursar toda la documentación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en el plazo máximo de 3 días hábiles.

-La Dirección del Servicio resolverá en el término máximo de 15 días hábiles, una vez revisado e informado el expediente por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-En el caso de la Escuela de Danza, las tareas atribuidas a los Departamentos en el procedimiento de reclamaciones del alumnado sobre calificaciones, las llevará a cabo el Claustro de profesores.

VI.-Régimen de admisión y matriculación del alumnado para el curso 1999/2000.

1. Conservatorio "Pablo Sarasate".

1.1. La admisión del alumnado se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" 25 de junio de 1991) con las modicaciones que el mismo ha experimentado.

1.2. El acceso a cursos de Grado Medio de los estudios regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustará a lo establecido por la Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 17 marzo de 1995).

1.3. Para el ingreso en el Grado Elemental (LOGSE), se tendrá en cuenta lo previsto en el Decreto Foral 217/1996,de 20 de mayo, por el que se establece el currículo de Grado Elemental de las enseñanzas de música (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 12 de julio de 1996).

1.4. Para los alumnos que, habiendo superado los estudios de grado elemental conforme al plan de estudios de 1966, quieran continuar enseñanzas de grado medio ordenadas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, el Conservatorio contemplará las equivalencias establecidas en el Anexo III del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" 25 de junio de 1991), entre el grado elemental de los estudios regulados por el Decreto 2618/1966 y los regulados por la Ley Orgánica 1/1990. En el caso de que la demanda de puestos escolares sobrepase la oferta de plazas, el Conservatorio podrá realizar pruebas que permitan con ese fin la ordenación de los alumnos. Estas consistirán en la interpretación de una obra y un estudio del programa correspondiente al último curso del grado elemental en convocatoria de septiembre.

1.5. El Centro facilitará al alumnado el impreso en el que se haga constar el curso en el que le corresponda matricularse. La matrícula para las enseñanzas reguladas conforme a la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se entiende referida a la totalidad de las asignaturas que configuran cada curso. En el impreso de matriculación deberá consignarse, además de los datos personales del alumno, el curso en el que se matricula, el total de las asignaturas que lo configuran de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente, y en su caso, la asignatura pendiente del curso anterior.

1.6. Con carácter excepcional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, podrá formalizarse matrícula en más de un curso académico siempre que lo permita el calendario de implantación. Para ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 12 de julio de 1996), en lo que se refiere al Grado Elemental, y en el artículo 13 del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 09 de junio de 1995), en lo que se refiere al Grado Medio de las enseñanzas de música.

Para la formalización de este tipo de mátricula (Matriculación en más de un curso académico), el Consejo Escolar establecerá los criterios oportunos. En todo caso, el alumno al que se le aplique esta excepcionalidad, asistirá sólo a las clases correspondientes al curso más elevado.

1.7. La matriculación en asignaturas no superadas por alumnos que estén cursando estudios establecidos conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustará a los siguientes criterios:

-El alumno con una asignatura pendiente podrá matricularse en el siguiente curso. No se admitirá matrícula en el curso siguiente a aquellos alumnos que tengan pendientes dos o más asignaturas del curso anterior. En este último caso, el alumno deberá repetir el curso en su integridad.

-Los alumnos que, por haber suspendido solamente una asignatura, promocionen al curso siguiente y, al término del mismo, vuelvan a suspender la asignatura pendiente, deberán repetir el curso en su integridad junto con dicha asignatura, aun cuando hubieran aprobado las restantes asignaturas del curso.

-Estos criterios no serán de aplicación para el acceso al grado medio, cuya matrícula está sujeta a la superación de la prueba de acceso específica, y posterior obtención de plaza en el centro. A este respecto, se recuerda que cualquier alumno oficial del grado elemental puede tomar parte en dicha prueba, independientemente del curso en el que esté matriculado, y de que lo haya o no superado, dado que para ello no se exigen requisitos académicos anteriores.

2. Escuela Específica de Danza.

2.1. Enseñanzas de Danza reguladas por el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril.

La matriculación en los cursos sin extinguir de las enseñanzas reguladas por el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, se ajustará a lo previsto al respecto en la Orden Foral 241/1991, de 30 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" 25 de junio de 1991) con las modicaciones que el mismo ha experimentado.

2.2. Enseñanzas de Danza sin validez académica y profesional.

La admisión y matriculación del alumnado para estas enseñanzas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Plan Pedagógico del Centro.

VII.-Otras instrucciones.

1. Exámenes correspondientes a las enseñanzas musicales de Grado Medio y Superior reguladas en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Los exámenes ordinarios de los alumnos oficiales se celebrarán en los primeros días de junio y los extraordinarios en septiembre. Se podrán examinar en febrero los alumnos libres que tengan una o dos asignaturas para concluir Grado o Carrera, así como los alumnos oficiales que renuncien previamente a su respectiva matrícula, siempre que se trate de finalizar Grado o Carrera.

Los exámenes de los alumnos libres comenzarán una vez finalicen los de los alumnos oficiales.

Los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas de fin de Grado o Curso estarán constituidos por un Presidente, Catedrático o Profesor de música, y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de secretario, todos ellos de la misma asignatura o, en su defecto, de asignatura análoga.

2. Pruebas de acceso al primer curso de grado medio de los estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Las pruebas de acceso al primer curso de grado medio de los estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se regirán por lo regulado en el Decreto Foral 75/1999, de 8 de marzo, y en la Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 17 de marzo de 1995).

En el caso de la prueba de acceso al primer curso de la especialidad de Canto, deberá tenerse en cuenta que dicha especialidad se inicia directamente en grado medio, sin que en el grado elemental existan estudios afines, por lo que la valoración de los candidatos deberá basarse en criterios diferenciados de las ** restantes especialidades, no poniéndose el acento en la formación ** previa de los mismos, sino en sus aptitudes para iniciar estos ** estudios. **

3. Renuncia de matrícula. **

Cualquier alumno que curse enseñanzas regladas de Música o Danza ** podrá solicitar al Director del Centro en el que esté cursando ** dichos estudios la anulación de la matrícula correspondiente antes ** del 30 de abril, siempre que acrediten, documental y ** fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias ** siguientes: **

-Haber padecido enfermedad de tipo físico o psíquico. **

-Estar realizando el servicio militar o la prestación social ** sustitutoria. **

Las solicitudes serán resueltas, oído, en su caso, el profesor que ** imparte docencia al alumno, por el Director del Centro, quien ** autorizará la anulación de la matrícula, siempre que resulte ** acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ** ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e ** imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación ** continua. **

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, ** distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de ** anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo ante el ** Director del Centro donde figure el expediente académico respectivo. ** En este caso, el Director remitirá la solicitud junto con un informe ** y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de ** Educación para la adopción de la Resolución oportuna. **

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una ** matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el ** expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación ** afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya ** sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a ** los efectos de contabilización de convocatorias. No obstante, el ** alumno beneficiario de la citada anulación de matrícula estará ** obligado en el año académico siguiente a la concesión de la misma a ** efectuar la matrícula en el mismo curso o, en su caso, enseñanzas en ** el/las que estuvo matriculado en el año académico anterior, ** perdiendo todos sus derechos de alumno oficial en el caso de no ** proceder de esta manera, lo que no le impedirá poder participar en ** cursos sucesivos en los procesos de preinscripción en las mismas ** condiciones que el resto del alumnado no oficial. **

4. Normas de venta de alcohol y prohibición de fumar. **

Los Centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y ** saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad ** educativa. **

Con este objetivo y para dar cumplimiento al Real Decreto ** 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del ** tabaco para protección de la salud de la población: **

a) No podrá venderse tabaco en los Centros docentes. **

b) No se permitirá fumar en los Centros docentes, excepto en las ** áreas destinadas expresamente a esta finalidad por la Dirección del ** Centro. **

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración ** de las normas de régimen interno. **

El Consejo Escolar del Conservatorio "Pablo Sarasate" y el Equipo ** Directivo de la Escuela Específica de Danza adoptarán las medidas ** oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en ** los citados Centros. **

5. Responsabilidad del profesorado. **

La Administración educativa se hará cargo, conforme a lo que ** establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles ** responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de ** procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin ** perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando ** proceda, y velará porque los profesores dispongan de una defensa ** adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ** ejercicio de sus funciones. **

6. Acceso de personal ajeno a los Centros. **

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir ** cualquier tipo de mensaje en el Centro deberá contar en el ** Conservatorio "Pablo Sarasate" con permiso del Consejo Escolar y en ** la Escuela Específica de Danza con permiso escrito del Director. En ** ambos casos deberá quedar constancia escrita de la autorización en ** el archivo del Centro. **

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los ** derechos sindicales legalmente reconocidos. **

7. Actividades del personal del Centro. **

Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual ** exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la ** comunidad educativa, la autorización expresa del Director del ** Centro. **

8. Publicidad de las presentes Instrucciones. **

El Consejo Escolar del Conservatorio "Pablo Sarasate" y el Equipo ** Directivo de los dos Centros a los que se refieren las presentes ** Instrucciones velarán porque el contenido de estas Instrucciones sea ** conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. **

ANEXO II **

Instrucciones por las que se regula la organización ** y el funcionamiento de las Escuelas de Arte en el Curso 1999/2000 **

La organización y el funcionamiento de estos Centros docentes se ** atendrá a lo establecido en los Títulos I y IV del Decreto Foral ** 225/1998, de 6 de julio, y en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de ** mayo, así como a lo dispuesto en la Orden Foral 258 /1998, de 16 de ** julio, en el Anexo III de la Orden Foral 210 /1999, de 17 de junio, ** y en las presentes Instrucciones que a continuación se detallan para ** acomodarse a la peculiaridad de estas Escuelas. **

I.-Programación general anual del Centro. **

Incluirá, en su caso, los cursos monográficos que sean autorizados ** al efecto. **

Los citados cursos monográficos, cuya preceptiva autorización se ** regirá por las normas contenidas en la O.M. de 13 de junio de 1984 ** ("Boletín Oficial del Estado" 19 de junio de 1984), y cuyo anuncio ** público deberá ser en cualquier caso posterior a su autorización, ** podrán iniciarse a partir de la finalización de las clases de los ** alumnos oficiales y en jornada vespertina. **

II.-Profesorado. **

Asignación de grupos, turnos, edificios y horarios. **

El orden de elección de turnos, asignaturas y cursos se realizará ** en estas Escuelas de acuerdo con el siguiente orden: **

1. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y ** Diseño y Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza ** Secundaria, con la condición de catedrático. **

2. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y ** Diseño y Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza ** Secundaria. **

3. Opositores aprobados en el último concurso-oposición al Cuerpo ** de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de Profesores ** de Enseñanza Secundaria. **

4. Profesorado de Artes Plásticas y Diseño y Profesorado de ** Enseñanza Secundaria, que sea contratado temporal en régimen ** administrativo o laboral. **

5. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. **

6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que sean ** contratados en régimen administrativo o laboral. **

Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección vendrá ** determinada por la antigüedad en el Cuerpo al que pertenezca el ** profesorado, orden en que aparezcan en las resoluciones de ** opositores aprobados y fecha del contrato. **

III.-Organos de coordinación docente. **

1. En las Escuelas de Arte existirán los siguientes órganos de ** coordinación docente. **

a) Departamentos. **

b) Comisión de Coordinación Pedagógica. **

c) Tutores y Equipo docente de grupo. **

d) Responsable de la formación práctica en empresas, estudios o ** talleres. **

2. En las Escuelas de Arte, en función de las enseñanzas del ** Bachillerato LOGSE en la modalidad de Artes, se podrán constituir ** los Departamentos didácticos correspondientes según lo establecido ** en el artículo 41.2 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por ** el que se aprueba el reglamento Orgánico de los Institutos de ** Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral ** de Navarra. **

Asimismo, podrá constituirse un Departamento didáctico en la ** Escuela de Arte de Pamplona por la Especialidad correspondiente a ** las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que se ** imparte en este Centro, así como dos Departamentos didácticos en la ** Escuela de Arte de Corella por las especialidades correspondientes a ** las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que se ** imparten en este Centro. **

Igualmente, se podrá constituir un Departamento por cada Familia ** Profesional en función de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y ** Diseño que se impartan en el Centro. **

A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores de la ** especialidad que imparten las enseñanzas propias de los módulos o ** materias asignados al Departamento. Estarán adscritos a un ** Departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan ** algún módulo o materia del primero. **

Cuando en un Departamento se integren profesores de más de una ** especialidad, la programación e impartición de las materias o ** módulos propios de cada especialidad corresponderá a los profesores ** respectivos. **

Cuando en una Escuela se impartan materias o módulos que o bien no ** están asignadas a un Departamento, o bien pueden ser impartidas por ** profesores de distintos Departamentos, el Director adscribirá esas ** enseñanzas a uno de dichos Departamentos, teniendo en cuenta, como ** criterio fundamental, que ha de buscarse la mayor coherencia ** pedagógica posible y que ha de respetarse el derecho del alumnado a ** recibir una enseñanza de calidad; la adscripción deberá realizarla, ** a su vez, teniendo en cuenta la propuesta que, en su caso, haya ** efectuado la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro. **

Los Departamentos didácticos funcionarán conforme a lo establecido ** para estos órganos de coordinación docente en el Reglamento Orgánico ** de los Institutos de Educación Secundaria, así como en la Orden ** Foral 258/1998, de 16 de julio, y en el Anexo III de la Orden Foral ** 210 /1999, de 17 de junio, normas a las que se alude en la ** Introducción a este Anexo II. **

3. En cada una de las Escuelas de Arte se podrá constituir un ** Departamento de Desarrollo y Promoción Artística que, entre otras ** funciones, se encargará de la programación y desarrollo de las ** Actividades Complementarias y Extraescolares del Centro, de acuerdo ** con lo que se establece a continuación. **

A. Constitución. **

Este Departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para ** cada actividad concreta que se lleve a cabo, por los profesores y ** alumnos responsables de la misma. **

B. Funciones del Jefe de Departamento. **

El Jefe del Departamento asumirá las siguientes funciones, bajo la ** dependencia directa del Jefe de Estudios: **

a) Participar en la elaboración de Proyectos Curriculares. **

b) Elaborar el Programa Anual de las actividades que, a lo largo ** del curso, va a desarrollar el Departamento. En este Programa se ** recogerán las propuestas de los otros Departamentos, del ** profesorado, del alumnado y de los Padres y Madres. **

c) Dar a conocer al alumnado la información relativa a las ** actividades del Departamento, con especial incidencia en las ** Exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en el ** Centro. **

d) Promover, coordinar y organizar las Exposiciones y las ** actividades culturales en colaboración con los otros Departamentos, ** el Claustro, la Junta de Delegados de Alumnos y las Asociaciones de ** Padres y Madres. **

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los ** intercambios escolares y cualquier tipo de viajes o salidas del ** Centro que se realicen con el alumnado. **

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo ** Escolar a las actividades complementarias y extraescolares. **

g) Organizar la utilización de la Biblioteca de la Escuela de ** Arte. **

h) Elaborar una Memoria con la evaluación de las actividades ** realizadas que se incluirá en la Memoria Final de la Programación ** General Anual que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de ** Inspección Técnica y de Servicios. **

4. Asimismo, podrá constituirse en cada Escuela de Arte el ** Departamento de Actividades Profesionales Externas. Su composición y ** competencias serán las establecidas en el Reglamento Orgánico de los ** Institutos de Educación Secundaria. Será de aplicación, a su vez, lo ** establecido para este órgano de coordinación docente en la Orden ** foral 258 /1998, de 16 de julio. **

5. En cada una de las Escuelas de Arte podrá constituirse el ** Departamento de Orientación y el de Coordinación de la Acción ** Tutorial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral ** 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación ** Educativa en los Centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra. **

6. En cada una de las Escuelas de Arte se constituirá la Comisión ** de Coordinación Pedagógica que se adecuará en su composición y ** competencias a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los ** Institutos de Educación Secundaria, y en cuanto a su funcionamiento ** se atendrá a lo establecido en la Orden Foral 258/1998, de 16 de ** julio. **

7. En cada Escuela de Arte, como norma general, deberá haber un ** tutor por cada grupo de alumnos. Los tutores de estos Centros se ** atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los ** Institutos de Educación Secundaria y en la Orden Foral 258 /1998, de ** 16 de julio. **

8. De la misma manera, el equipo docente de grupo se adecuará en ** su composición y funcionamiento a lo establecido al respecto en el ** Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. **

9. En las Escuelas de Arte el tutor de cada grupo de alumnos que ** curse un Ciclo Formativo será el Responsable de la fase de formación ** práctica en empresas, estudios o talleres, quien se acogerá a lo ** establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación ** Secundaria y en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, para el ** Responsable del Módulo de Formación en Centros de Trabajo. **

10. Asimismo, se podrá designar un Responsable de prácticas por ** cada una de las Especialidades de las enseñanzas en extinción de ** Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que se impartan en el Centro. ** Su dedicación y competencias serán las establecidas en la Orden ** Foral 210/1999, de 17 de junio, para el Responsable de Pácticas en ** la Formación Profesional de 2.º Grado.

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