BOLETÍN Nº 105 - 23 de agosto de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 226/1999, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el curso 1999-2000.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 1999-2000.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, creada mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 24-11-1993), tiene dos grandes objetivos:

a) Impartir las enseñanzas propias de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia, de acuerdo con el currículo de la enseñanza oficial de idiomas a distancia a través de Centros Colaboradores.

b) Coordinar las enseñanzas de idiomas en aquellos Centros colaboradores en los que se vaya a compatibilizar los currículos de idiomas de Educación Secundaria con el de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Departamento de Educación y Cultura ha desarrollado sendos programas que posibilitan la impartición de las enseñanzas especializadas de Idiomas a Distancia.

El Programa "That's English", iniciado en el curso 1993/94, tiene como finalidad la impartición del Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, concretamente el idioma inglés, en la modalidad a distancia y para personas mayores de 16 años.

El programa de colaboración con los Centros e Institutos de Educación Secundaria facilita al alumnado de los citados Centros el recibir voluntariamente las enseñanzas propias del Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas especializadas de Idiomas, a través de sus propios profesores.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas ("Boletín Oficial del Estado" 10-09-1988), la Orden de 2 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia ("Boletín Oficial del Estado" 13-11-1993) y el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 24-11-1993).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo a esta Orden Foral a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 1999-2000.

2.º Las Instrucciones a las que se refiere la presente Orden Foral serán de aplicación en los Centros de Apoyo Administrativo, Centros de Atención Tutorial y Centros Colaboradores de la citada Escuela en todo aquello que les afecte.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y el Anexo a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Inspección Técnica y de Servicios, Renovación Pedagógica y Recursos Humanos, a la Sección de Ordenación Académica, a la Unidad Técnica de Idiomas Modernos y a los Centros afectados, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

I.-Programas.

1.-Curso "That's English".

1.1. Descripción del curso.

-Las enseñanzas a que se refiere el Programa "That's English" serán las correspondientes a las del Ciclo Elemental de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con el currículo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 1993.

-Las citadas enseñanzas se estructuran en 9 módulos equivalentes, cada uno, a un trimestre académico. Cada secuencia de tres módulos se corresponde con un curso de EE.OO.II. según el siguiente esquema:

Los módulos 1 a 3, equivalen a Primer Curso.

Los módulos 4 a 6, equivalen a Segundo Curso.

Los módulos 7 a 9, equivalen a Tercer Curso.

La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el Ciclo Elemental del Idioma Inglés.

1.2. Criterios de admisión del alumnado

-Las personas que deseen cursar estas enseñanzas deberán ser mayores de 16 años en el momento de la matriculación o cumplir 16 años con anterioridad al 31 de diciembre del año correspondiente al de la matriculación.

-Los requisitos académicos necesarios para poder cursar estas enseñanzas serán: estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o estudios: Título de Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar (F.P. Primer Grado), Certificado de Escolaridad o Certificado de Estudios Primarios o haber cursado el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

-Para poder matricularse en el Segundo o Tercer Curso, el alumnado deberá cumplir y acreditar algunas de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en los apartados anteriores, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

.Haber superado el primer curso de EE.OO.II. por la modalidad presencial o a distancia, para poder matricularse de segundo curso.

.Haber superado el segundo curso de EE.OO.II. por la modalidad presencial o a distancia para poder matricularse de tercer curso.

.Haber superado los módulos 1 y 2 para poder matricularse de 2.º curso y 4 y 5 para poder matricularse del curso 3.º

.Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno (VIA).

-El alumnado que tenga pendiente de recuperar únicamente los módulos 3 ó 6 y no desee matricularse del curso siguiente (segundo o tercero) podrá inscribirse como repetidor del curso primero o segundo, respectivamente, y tendrá las convocatorias de junio y septiembre para superar dichos módulos. El alumnado que sólo tenga pendiente el módulo 9 podrá inscribirse como repetidor e igualmente, tendrá la convocatoria de junio y septiembre para superar dicho módulo.

-La Valoración Inicial del Alumno (VIA), prevista en la O.M. de 2 de noviembre de 1993, está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo o tercer curso del Programa "That's English", sin haber cursado y superado los anteriores. La referida Valoración se celebrará en el mes de septiembre.

El informe positivo derivado de la Valoración Inicial permitirá el acceso, según proceda, al segundo o al tercer curso en la modalidad a distancia y no producirá, por sí misma, efectos académicos. La superación de esta Valoración Inicial será de aplicación en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros autorizados para impartir la enseñanza de idiomas en la modalidad a distancia y tendrá efecto solamente durante el curso en el que se efectúe la citada prueba

No tendrán acceso a la prueba de la Valoración Inicial del Alumno (VIA) aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

Los alumnos que soliciten realizar la Valoración Inicial deberán efectuar la preinscripción en el curso al que deseen acceder. Una vez conocidos los resultados de la misma, procederán, en su caso, a la formalización definitiva de matrícula.

-El alumnado del Programa "That's English" tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y no podrá cursar a la vez la misma enseñanza en la modalidad presencial.

Cuando se detecte duplicidad de expedientes deberá procederse de forma que el alumnado opte por una de las dos modalidades, renunciando voluntariamente a una de ellas; en caso contrario, se procederá de oficio, causando baja en la Escuela que se determine, previo acuerdo de las mismas.

1.3. Matriculación y límite de convocatorias.

-En el curso 1999/2000 la matrícula para cada uno de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.1., se llevará a cabo en la fecha que establezca oportunamente la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

-El alumnado que se matricule por primera vez en alguno de los cursos del Programa, dispondrá de 2 años académicos como máximo para superar cada uno de los cursos que lo componen: Primero, Segundo o Tercero.

Transcurridos los dos años académicos, el alumnado deberá haber superado, al menos, los Módulos 1 y 2 del Primer Curso, o los Módulos 4 y 5 del Segundo Curso, o los Módulos 7 y 8 del Tercer Curso, para poder continuar los estudios en el Programa "That's English", matriculándose en los Cursos Segundo o Tercero respectivamente, con los Módulos 3, 6 ó 9 pendientes.

-Los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso anterior tendrán asegurada su plaza. A los restantes alumnos se les adjudicarán las plazas disponibles por riguroso orden de solicitud.

-Los alumnos que, habiendo iniciado algún curso del Programa "That's English" en años anteriores, no hubieran superado los módulos necesarios para promocionar al curso siguiente, dispondrán de un curso académico para superarlos.

-Cada Centro designado como Centro de Atención Tutorial de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra para impartir estas enseñanzas tendrá un cupo de alumnos. Este cupo será determinado por la Dirección General de Educación, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado y aulas y contemplando en el mismo la parte correspondiente a cada uno de los tres cursos. Dicho cupo se fijará conforme a los resultados del presente curso académico y la previsión de matrícula para el próximo.

-La matrícula se llevará a cabo en la propia Escuela y en los Centros que constituyen el Apoyo Administrativo de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. Para ello, el alumno presentará el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, adjuntando fotocopia del D.N.I., dos fotografías y además:

a) Para matricularse en primer curso: fotocopia compulsada del Título o Certificado exigido (Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar F.P.1, Certificado de Estudios Primarios o Certificado de Escolaridad) o certificado de haber cursado el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para matricularse en segundo o tercer curso:

-Si es alumno del Programa "That's English" y tiene superado el primero o el segundo curso -o al menos los dos primeros módulos de cada curso-, fotocopia del boletín informativo de calificaciones.

-Si tiene superado el primero o segundo curso en EE.OO.II. en modalidad presencial, la Certificación Académica Oficial expedida por el Centro.

c) Si por tener conocimientos previos del idioma inglés desea realizar la prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA) para acceder a segundo o tercer curso, sin haber cursado y/o aprobado el primero o el segundo, deberá aportar la documentación exigida en el apartado a).

Los alumnos que soliciten la realización de la prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA) no podrán formalizar su matrícula hasta conocer los resultados de la misma.

-Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado.

-Las solicitudes de traslado de expediente, por cambio de residencia del alumnado, se tramitarán en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, a través de sus Centros de Apoyo Administrativo, una vez confirmada la existencia de plaza en el Centro de destino.

-Si un alumno de "That's English" deseara continuar sus estudios en la modalidad presencial, para su acceso a esta modalidad, regirá el procedimiento de admisión que con carácter general tienen establecido las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.4. Centros.

En la Comunidad Foral de Navarra, la enseñanza oficial de idiomas en la modalidad a Distancia será impartida a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

La Escuela, además de la sede central ubicada en el recinto escolar perteneciente al I.E.S. "Julio Caro Baroja" (edificio "La Granja"), dispondrá de la ayuda de distintos Centros, que necesariamente deberán contar con la correspondiente autorización; unos serán Centros de Apoyo Administrativo y otros serán Centros de Atención Tutorial. Estos aportarán la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo la atención del alumnado.

Asimismo, para la realización de exámenes, la Escuela podrá disponer de las aulas que se precisen en otros Centros, contando para ello con la autorización de los Directores de los Centros afectados.

1.5. Profesorado.

A) Profesores-tutores que imparten el Programa.

-El profesorado estará formado por miembros del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o por el profesorado de idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

-La adscripción del profesorado a la oferta será voluntaria, integrándose en ella profesorado con dedicación completa en Comisión de Servicios y profesorado con dedicación parcial, que complete su horario con atención a la misma. Excepcionalmente, cuando no sea posible la adscripción con el profesorado citado, se podrá incorporar el profesorado con dedicación parcial retribuida, una vez cumplida su jornada obligatoria.

-El profesorado seleccionado deberá suscribir el compromiso de dedicación a la oferta para todo el curso escolar, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como a su evaluación.

-La dedicación horaria de cada profesor-tutor deberá garantizar una sesión de, al menos, una hora semanal de práctica oral con cada grupo de alumnos que le corresponda, así como el tiempo necesario para realizar la corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, vigilancia de exámenes escritos y participación en tribunales de pruebas orales. Deberá, asimismo, participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado.

-Para todo el profesorado con dedicación completa al Programa, las horas lectivas serán dieciocho, debiendo figurar éstas en el horario individual de cada profesor, que contabilizará las doce horas semanales restantes como horas complementarias de cómputo mensual, estando dedicadas al desempeño de las tareas mencionadas anteriormente, así como a la atención de cualquier otra tarea que la Dirección de la E.O.I.D.NA le asigne, en su caso.

-El profesorado con derecho a compensación económica de carácter excepcional recibirá una retribución compensatoria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 16/1995, de 30 de enero, por el que se regulan las compensaciones que ha de percibir el personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por impartir el curso Oficial de Inglés a Distancia "That's English" (BOLETIN OFICIAL de Navarra 13-02-1995).

B) Sustituciones.

Dado el carácter peculiar de la enseñanza de Idiomas a Distancia y el tipo de alumnado matriculado en la Escuela de Idiomas a Distancia, se considera imprescindible arbitrar un sistema de sustituciones, por lo que se dispondrá de la colaboración de profesorado sustituto que pueda cubrir cualquier eventual ausencia de los profesores tutores, percibiendo por ello las compensaciones económicas previstas en el Decreto Foral 16/1995, de 30 de enero, citado en el apartado anterior.

1.6. Atención tutorial.

-El alumnado dispondrá del apoyo de profesorado especialista en la enseñanza del idioma inglés en la hora de tutoría semanal, que estará garantizada durante todo el curso académico.

Las sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y la asistencia voluntaria para el alumnado.

Las sesiones de tutoría estarán destinadas a:

.Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

.Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma Inglés.

.Dirigir las actividades de producción escrita y de heteroevaluación, así como asegurar su análisis y corrección.

Asimismo, se podrán organizar tutorías individualizadas y, en su caso, grupos de recuperación.

1.7. Medios didácticos.

La distribución de los medios didácticos será dirigida y coordinada por el CIDEAD y la E.O.I.D.NA. Estas garantizarán el suministro a los Centros de Apoyo Administrativo donde el alumno ha realizado su correspondiente matrícula y donde le serán entregados una vez formalizada la misma.

Para cada uno de los módulos, el alumno recibirá un libro de texto, un audiocasette y un cuaderno de actividades.

Además, en la primera entrega el alumno recibirá una guía informativa y un suplemento referente a las particularidades propias de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

1.8. Evaluación.

-La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra será responsable de las pruebas de evaluación de los distintos módulos, pudiendo contar para ello con la colaboración del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

-Las pruebas tendrán lugar en aquellos Centros que la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia determine y serán atendidas y corregidas por el profesorado encargado de la acción tutorial, bajo la coordinación del Departamento de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. En caso necesario, se podrá contar con la colaboración del profesorado que a lo largo del curso ejerza sustituciones y, excepcionalmente, con profesorado especialista en Idiomas, ajeno a este Programa, y perteneciente bien al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

-A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación de carácter escrito:

.la primera en el mes de diciembre y corresponderá a los contenidos del módulo 1 (para alumnos de primer curso), del módulo 4 (para alumnos de segundo curso) y del módulo 7 (para los alumnos de tercer curso). En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para los alumnos matriculados en segundo curso con dicho módulo sin superar y la recuperación del módulo 6 para los alumnos matriculados en tercer curso con dicho módulo sin superar.

.La segunda en el mes de marzo. En ella se evaluarán los contenidos del módulo 2 (para alumnos de primer curso), del módulo 5 (para alumnos de segundo curso) y del módulo 8 (para los alumnos de tercer curso). Tendrá lugar también la recuperación para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos 1, 4 y 7.

.La tercera en el mes de junio y corresponderá a los contenidos del módulo 3 (para alumnos de primer curso), módulo 6 (para alumnos de segundo curso) y módulo 9 (para alumnos de tercer curso). En esta misma fecha se llevarán a cabo las recuperaciones para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos anteriores de cada curso.

-Una vez superadas las pruebas escritas correspondientes a los módulos 3, 6 y 9 en cualquiera de las convocatorias que se efectúen a lo largo del curso (junio, septiembre, diciembre), los alumnos deberán efectuar en cada uno de ellos una prueba oral ante un Tribunal designado por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, que estará formado al menos por dos profesores: un profesor-tutor y un profesor de la Escuela de Idiomas a Distancia.

La prueba oral no promediará con la escrita, debiendo ser superadas cada una de ellas.

Finalmente, en septiembre se celebrarán pruebas de recuperación de todos los módulos.

-La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de esta modalidad educativa, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

La superación de los módulos 3, 6 y 9 son equivalentes, como se describe en el punto 1.1., a los cursos 1.º, 2.º y 3.º respectivamente en la enseñanza presencial.

-La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el Ciclo Elemental del Primer Nivel del Idioma Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.9. Reclamaciones.

La reclamación correspondiente a las calificaciones definitivas de junio, septiembre y diciembre, si la hubiere, deberá ser presentada por el alumno mediante escrito remitido al Director de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, en el plazo de 2 días hábiles a partir de su exposición pública por parte de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

El Director someterá la reclamación al Tribunal correspondiente, el cual debe deliberar y resolver sobre la misma en un plazo máximo de 2 días hábiles, atendiendo fundamentalmente a si la prueba responde a los niveles y contenidos establecidos y hechos públicos, así como a los criterios de valoración establecidos.

En el caso de que dicha reclamación sea estimada, el Presidente del Tribunal propondrá al Director de la Escuela la rectificación que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las Actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.

En caso de ser desestimada la reclamación del alumno y éste persista en su reclamación, el Director de la Escuela enviará el escrito de reclamación, el Acta de la reunión del Tribunal y los ejercicios objeto de reclamación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, quien podrá proponer, si lo estima necesario, una nueva prueba, elevando al Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la propuesta de Resolución.

Los plazos respectivos serán de 2 días hábiles para la reclamación del alumno ante el Director de la Escuela, quien deberá cursar toda la documentación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en el plazo máximo de 3 días hábiles.

La Dirección del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios resolverá en el término máximo de 15 días hábiles, una vez revisado e informado el expediente por el propio Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1.10. Atribuciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

Corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia:

.La colaboración con el Departamento de Educación y Cultura en el seguimiento y gestión de los aspectos administrativos y académicos del Programa "That's English".

.La coordinación de la distribución del material didáctico.

.La coordinación, supervisión y realización de las pruebas de evaluación.

.Formar parte, en el caso de que el Departamento de Educación y Cultura lo considere conveniente, de las comisiones técnicas que se establezcan entre el Gobierno de Navarra, el CIDEAD y Argentaria para el seguimiento del Programa.

.La confección de los certificados de los módulos y el registro de evaluación y seguimiento de los alumnos que cursen esta oferta educativa.

.La designación de los tribunales necesarios para evaluar las pruebas correspondientes al Programa "That's English".

.Colaborar con el Departamento de Educación y Cultura en la designación de profesores-tutores del Programa "That's English".

2.-Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de lenguas extranjeras.

2.1. Enseñanzas.

2.1.1. Características.

Este Programa tiene como finalidad posibilitar que aquellos alumnos de Educación Secundaria que lo deseen puedan ser alumnos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, recibiendo en sus propios Centros las enseñanzas recogidas en los Reales Decretos 967/1988, de 2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" 10-09-1988), 1523/1989, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" 18-12-1989) y 47/1992, de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" 5-02-1992), así como en la Orden de 2 de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" 13-11-1993); de este modo, el alumno podrá alcanzar al mismo tiempo los objetivos del idioma en Educación Secundaria y aquellos propios de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas conducentes a la obtención de la certificación académica correspondiente.

El citado Programa presupone el hecho de que, si bien las enseñanzas de idiomas de la Educación Secundaria y de las EE.OO.II. tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo unos objetivos y contenidos lingüísticos que son comunes a ambas.

Se considera necesario que se establezcan periódicamente reuniones de coordinación entre la E.O.I.D.NA y los Departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas de acuerdo con este Programa. En este sentido, a comienzos de curso se celebrarán cuantas reuniones sean precisas para elaborar la Programación didáctica con el currículo adaptado a las enseñanzas especializadas correspondientes al Ciclo Elemental de EE.OO.II.

A lo largo del curso se celebrará, al menos, una reunión mensual para analizar el desarrollo de la Programación didáctica, que debe ** estar aplicándose en las enseñanzas que se impartan en los ** Institutos y Centros de Educación Secundaria a los alumnos ** matriculados en el Programa de colaboración y resolver la ** problemática que, en su caso, pudiera surgir, como consecuencia de ** la aplicación práctica de este Programa. **

Al final del curso se mantendrán las reuniones que se consideren ** oportunas para efectuar la evaluación del Programa de colaboración, ** centrándose, entre otros aspectos en: el grado de cumplimiento de la ** Programación didáctica, los resultados obtenidos por el alumnado, la ** revisión de las pruebas efectuadas, etc.. Así mismo, como ** consecuencia de la evaluación efectuada, se adoptarán las medidas ** que contribuyan a mejorar el Programa en cursos sucesivos. **

De este modo, se asegurará la necesaria adecuación de objetivos, ** contenidos y criterios de evaluación, que vendrán recogidos en la ** Programación de la E.O.I.D.NA. Se llevarán a cabo las adaptaciones ** necesarias, a fin de impartir a los alumnos matriculados en la ** E.O.I.D.NA las referidas enseñanzas. **

Los contenidos señalados en el apartado anterior deberán ser ** impartidos en las horas habituales de clase, correspondientes al ** horario lectivo del alumnado. **

2.1.2. Adecuación de niveles. **

Los cursos correspondientes al Ciclo Elemental del Primer Nivel de ** las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas con carácter general ** se estudiarán simultáneamente con las enseñanzas de Régimen General ** de acuerdo con el siguiente esquema. **

Enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas Enseñanzas de Régimen ** General **

1º EE.OO.II. 3º E.S.O. **

2º EE.OO.II. 4º E.S.O. **

3º EE.OO.II. 1º - 2º Bachillerato L.O.G.S.E. **

El alumno siempre recibirá en su propia aula y a través de su ** profesor las enseñanzas de EE.OO.II. del nivel en que esté ** matriculado. En ningún caso se podrá impartir más de un nivel de ** EE.OO.II. a un mismo grupo de alumnos en la misma aula, a la misma ** hora de clase y por el mismo profesor. **

2.2. Idiomas. **

En el curso 1999/2000, las lenguas extranjeras objeto de ** colaboración serán el francés y el inglés. **

Tendrán cabida en esta oferta educativa tanto aquellos idiomas que ** en la Educación Secundaria tengan consideración de primera lengua ** extranjera, como aquéllos que tengan consideración de segunda lengua ** extranjera, realizándose, en este último caso, las adaptaciones ** oportunas a los distintos niveles de Escuelas Oficiales de Idiomas. **

2.3. Alumnado. **

A) Admisión y matriculación. **

La participación en este Programa tendrá carácter voluntario para ** el alumnado y se llevará a cabo en aquellos Centros e Institutos que ** sean debidamente autorizados por el Departamento de Educación y ** Cultura. Todos los alumnos que opten por cursar las enseñanzas de ** este Programa deberán tramitar su matrícula en la E.O.I.D.NA, no ** pudiendo cursar simultáneamente el mismo idioma en otra Escuela ** Oficial de Idiomas. **

Los requisitos de admisión serán los siguientes: los alumnos ** deberán ser mayores de 14 años en el momento de la matriculación o ** cumplirlos antes del 31 de diciembre de ese mismo año. **

Para el curso 1999/2000, el requisito académico necesario para ** matricularse por primera vez en el Ciclo Elemental de la Escuela de ** Idiomas será el de estar matriculado, como mínimo, en el Tercer ** Curso de Educación Secundaria Obligatoria en los Centros que se ** encuentren debidamente autorizados para impartir el citado Programa. **

Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2.1.2. ** "Adecuación de niveles", en el que se indica que el alumno siempre ** recibirá las enseñanzas de EE.OO.II. correspondientes al nivel en el ** que está matriculado en su propia aula, a la misma hora y con el ** mismo profesor, todo alumno que no haya superado el curso ** correspondiente de EE.OO.II. en las convocatorias de junio y ** septiembre no podrá repetir ese mismo curso de EE.OO.II. en el año ** académico siguiente, siempre que haya promocionado al curso ** académico superior en las enseñanzas de régimen general. **

Excepcionalmente, podrán matricularse en 2.º y en 3er curso del ** Ciclo Elemental de las enseñanzas especializadas de EE.OO.II. los ** alumnos que, sin haber cursado los cursos 1.º y 2.º respectivamente ** de estas enseñanzas, superen la correspondiente prueba de nivel para ** acceder al 2.º y 3er curso respectivamente, siempre que lo permita ** la adecuación de nivel que el Centro tenga autorizada y a la que se ** refiere el punto 2.1.2. de las presentes Instrucciones. **

Dicha prueba, que se realizará en convocatoria única y será ** efectuada por la EOIDNA, va dirigida a los alumnos que por diversas ** razones no hayan superado los cursos 1.º y 2.º respectivamente de ** EE.OO.II. Estos alumnos son: **

1. Alumnos procedentes de un Centro o Instituto que no estuviera ** acogido al Programa de Colaboración. **

2. Alumnos de un Centro o Instituto previamente acogido al ** Programa que deseen incorporarse al mismo por primera vez. **

3. Alumnos de un Centro o Instituto previamente acogido al ** Programa que, habiendo suspendido un curso de EE.OO.II., deseen ** reincorporarse al Programa en 3.º de EE.OO.II. (Bachillerato). No ** podrán realizar esta prueba de acceso aquellos alumnos que, habiendo ** estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante ** el año académico anterior, no hubieran superado el curso en el que ** se encontraban matriculados. **

En cualquier caso será preciso que el Nivel al que accedan a ** través de esta prueba de acceso sea el que corresponda a la ** adecuación de niveles a la que se acoge el Centro. **

Esta prueba de Nivel sólo tendrá efectividad para este Programa ** durante el año escolar correspondiente, con efectos académicos en ** caso de que el alumno apruebe el curso para el que resultó ** clasificado. **

La matriculación de los alumnos para este Programa tendrá lugar en ** la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia en la fecha que se ** determine. **

Con anterioridad a esas fechas, el alumno recibirá a través de su ** Centro la información adecuada, tanto sobre las características de ** esta oferta educativa como sobre los requisitos de matriculación. **

B) Agrupamiento de alumnos. **

Cada Centro Colaborador deberá decidir la fórmula de organización ** interna más acorde a sus características, siempre que dicha ** organización cumpla los requisitos contemplados en el apartado ** 2.1.2. y teniendo en cuenta para ello las disponibilidades del ** profesorado. **

2.4. Profesorado. **

A) Impartición. **

Este Programa será impartido por el profesorado de los Centros e ** Institutos autorizados al efecto que tenga la titulación requerida ** para impartir estas enseñanzas, según lo establecido en la normativa ** vigente. **

La colaboración del profesorado con esta oferta educativa tendrá ** carácter voluntario y habrá de mantenerse para todo el alumnado del ** citado Programa, en tanto en cuanto se haga efectivo lo establecido ** en el apartado 2.1.2 "Adecuación de Niveles". **

El profesorado dedicará una hora semanal de su horario lectivo por ** cada dos grupos o curso diferente que imparta con el currículo ** adaptado para tareas derivadas de corrección de pruebas y ** coordinación, percibiendo, a consecuencia de los exámenes de junio y ** septiembre, las compensaciones económicas que se determinen. **

B) Coordinación. **

De acuerdo a lo establecido en el punto 2.1.1. es necesaria la ** coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los ** Departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación ** Secundaria que van a impartir la enseñanza de Lenguas Extranjeras, ** conforme a lo previsto en este Programa y tratando de compatibilizar ** los currículos de Lenguas Extranjeras de Educación Secundaria con el ** de las enseñanzas especializadas de Escuelas de Idiomas. **

En las reuniones de coordinación a las que se alude en el apartado ** 2.1.1. "Características" del punto 2. "Programa de colaboración ** entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los Centros e ** Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas ** Extranjeras" se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos: **

a) Puesta en común del seguimiento de la Programación elaborada en ** su día por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia con el ** currículo adaptado a las enseñanzas especializadas de Escuelas de ** Idiomas, haciéndolo en función de los objetivos que han de ** alcanzarse a fin de curso. **

b) Análisis de las distintas destrezas que debe adquirir el ** alumnado, así como de los materiales y actividades más idóneas para ** facilitar la práctica de las mismas. **

c) Análisis y valoración de los criterios de evaluación aplicables ** a las distintas pruebas, incluidas las no cuantificables ** objetivamente. **

d) Elaboración de pruebas escritas similares a las que el alumno ** deberá realizar a fin de curso, en las que la iniciativa y la ** decisión final deben corresponder necesariamente a la Escuela ** Oficial de Idiomas a Distancia. **

e) Elaboración de los soportes necesarios para las pruebas de ** expresión oral. **

Además de impartir las enseñanzas a que se refiere el punto 2.4. ** A), este profesorado participará en el proceso de evaluación en las ** condiciones que se señala en el punto siguiente. **

2.5. Evaluación. **

La evaluación en lo referente a las enseñanzas encaminadas a la ** superación del Ciclo Elemental de las enseñanzas especializadas de ** EE.OO.II. se ajustará a lo que a continuación se dispone: **

a) Dado que los alumnos matriculados en la E.O.I.D.NA recibirán ** las certificaciones de dicha Escuela, será ésta quien establezca los ** criterios de evaluación. Dichos criterios deberán ser conocidos por ** los alumnos con anterioridad al comienzo del Curso. **

b) La coordinación y preparación de las pruebas de evaluación ** corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. **

c) El alumno será evaluado mediante pruebas escritas y orales. A ** lo largo del curso, los alumnos realizarán pruebas de ensayo con la ** finalidad, por un lado, de que el profesorado conozca si la ** enseñanza que imparte se adecúa al currículo adaptado y, por otro, ** de que el alumno sea conocedor en la práctica de los criterios de ** evaluación que le van a ser aplicados a final de curso. **

d) Con carácter general, se realizarán pruebas en junio y ** septiembre. Estas últimas dirigidas a aquellos alumnos que no hayan ** superado las pruebas de junio. **

En primer lugar, se celebrará la prueba escrita, cuya superación ** será necesaria para tener acceso a la prueba oral, que será ** obligatoria en todos los cursos. **

Para llevar a cabo dichas pruebas se formarán Tribunales mixtos, ** constituidos por un profesor de la Escuela Oficial de Idiomas a ** Distancia y un profesor del Centro o Instituto correspondiente. **

Las pruebas escritas serán elaboradas en la Escuela Oficial de ** Idiomas a Distancia y corregidas por los profesores de los Centros e ** Institutos, bajo la coordinación del Departamento Didáctico ** correspondiente de la E.O.I.D.NA. **

Los alumnos que en junio superen sólo la prueba escrita, en ** septiembre realizarán únicamente la prueba oral ante el Tribunal ** correspondiente. En el caso de que no se supere esta prueba, ** carecerá de validez académica la prueba superada en junio, ** obteniendo de este modo la calificación global de no apto. **

2.6. Reclamaciones. **

En este apartado, se estará a lo dispuesto en el punto 1.9. del ** Programa "That's English" del presente Anexo. **

2.7. Medios didácticos. **

La E.O.I.D.NA, en su programación, establecerá unos libros de ** texto y de material complementario, a partir de los cuales se podrán ** alcanzar los objetivos previstos. Estos libros y materiales tendrán ** carácter orientativo, no obligatorio. **

2.8. Centros. **

En principio, este Programa está abierto a todos los Centros e ** Institutos de Educación Secundaria. **

Los Centros e Institutos que, voluntariamente, deseen participar ** en el Programa deberán solicitarlo al Departamento de Educación y ** Cultura antes del 1 de abril del curso anterior al que se desee su ** implantación, conforme a lo establecido en la Orden Foral 583/1995, ** de 18 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 8-11-1995). En este ** sentido, deberán presentar la correspondiente solicitud a iniciativa ** del Departamento o Departamentos de Lenguas Extranjeras del Centro o ** Instituto, contando para ello con la aprobación del Consejo Escolar ** del Centro. **

El Departamento de Educación y Cultura resolverá teniendo en ** cuenta los informes procedentes de la propia Escuela Oficial de ** Idiomas a Distancia y del Servicio de Inspección Técnica y de ** Servicios. **

Los Centros e Institutos que hayan iniciado su colaboración ** deberán mantener el compromiso asumido con su alumnado, al menos ** hasta que aquellos alumnos que iniciaron el Programa y progresando ** adecuadamente, tanto en las enseñanzas de régimen general como en ** las de EE.OO.II., conforme a la adecuación de niveles establecida en ** el punto 2.1.2. o a la que, en su caso, el Centro tenga autorizada, ** hayan concluido el ciclo y/o etapa de Educación Secundaria que cada ** Centro esté autorizado a impartir. **

II.-Programación general anual del centro. **

1.-Contenido. **

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra elaborará la ** Programación General Anual, que garantice el desarrollo coordinado ** de todas las actividades educativas, concretamente el Programa ** "That's English" y el Programa de colaboración con los Centros e ** Institutos de Educación Secundaria. **

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo ** Directivo de la Escuela y contendrá los siguientes apartados: **

1.1. Horario general del Centro. **

Incluirá al menos: **

-Horario de los órganos de gobierno unipersonales. **

-Horario del personal docente **

-Horario de los Centros de Apoyo Administrativo destinado a la ** atención al público. **

-Horario de los Centros de Atención Tutorial del Programa "That's ** English". **

-Horario para las reuniones de coordinación con los profesores de ** los Centros Colaboradores, en los que se imparte el Programa de ** colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los ** Centros e Institutos de Educación Secundaria. **

1.2. Actividades docentes. **

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia deberá elaborar el ** calendario de actuaciones que va a desempeñar a lo largo de todo el ** curso en los dos Programas que se encuentran en funcionamiento. **

-Programación del curso de Inglés a Distancia "That's English", ** incluyendo especialmente cuestiones relacionadas con reuniones de ** coordinación con los profesores tutores de los Centros de Atención ** Tutorial, preparación de las pruebas, designación de los Tribunales ** necesarios para evaluar las pruebas, coordinación en la realización ** y corrección de pruebas, reclamaciones, etc. **

-Programación de la oferta de colaboración con los Centros e ** Institutos de Educación Secundaria, que debe figurar también en la ** Programación correspondiente a los Departamentos didácticos de ** Lengua Extranjera de los Centros Colaboradores, incluyendo los ** elementos del currículo adaptado, indicando objetivos, contenidos, ** métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los cursos que van ** a impartirse. Asimismo, se incluirán también cuestiones relacionadas ** con la coordinación de los profesores de los distintos Centros ** Colaboradores, con la elaboración de pruebas y la designación de ** Tribunales. **

1.3. Memoria administrativa. **

El Equipo Directivo elaborará la Memoria Administrativa, que ** incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del ** Centro (DOC). **

Los impresos para la cumplimentación de estos documentos serán ** enviados a la Escuela por el Departamento de Educación y Cultura y ** serán remitidos al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en ** el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del ** curso escolar. **

2.-Elaboración, aprobación y evaluación. **

Corresponde al Director del Centro establecer un calendario de ** actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la ** Programación General Anual. **

La Programación General Anual será aprobada por el Equipo ** Directivo de la E.O.I.D.NA en el plazo de 20 días desde la fecha de ** inicio de las actividades lectivas. **

Se enviará un ejemplar de la Programación General al Servicio de ** Inspección Técnica y de Servicios antes del 1 de diciembre. **

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la ** adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las ** presentes Instrucciones, e indicará las modificaciones que procedan. **

Antes del 30 de abril la Escuela remitirá al Servicio de ** Inspección Técnica y de Servicios el Calendario final de actividades ** de junio y antes del 30 de junio las de septiembre, con indicación ** de las pruebas y evaluaciones finales y periodo de consultas sobre ** las mismas. **

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para ** todos los miembros de la Escuela. **

A lo largo del curso el Equipo Directivo analizará el grado de ** cumplimiento de la Programación General Anual. **

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo realizará la evaluación ** sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las ** conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se ** remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y ** de Servicios. **

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisará el ** proceso de implantación y velará por el cumplimiento de las normas ** que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con ** carácter general, puedan incidir en esta modalidad educativa. **

III.-Coordinación docente. **

En la E.O.I.D.NA se podrá constituir el mismo número de ** Departamentos que idiomas se impartan en ella. **

Las funciones del Departamento y del Jefe de Departamento serán ** las propias de la Escuela Oficial de Idiomas, adaptadas a las ** particularidades de la Enseñanza a Distancia. **

En este sentido, el Jefe de Departamento dedicará de su horario ** lectivo al desempeño de sus funciones y, especialmente, a las tareas ** derivadas de la coordinación necesaria para el seguimiento de los ** Programas que actualmente desarrolla la E.O.I.D.NA, un mínimo de ** doce horas semanales. El resto del horario lectivo, hasta alcanzar ** las dieciocho horas lectivas semanales, lo dedicará a la atención ** directa del alumnado que participa en el Programa "That's English", ** como profesor-tutor que imparte dicho Programa. **

El Jefe de Departamento hará constar en su horario individual la ** distribución semanal de las dieciocho horas lectivas y contabilizará ** las doce horas semanales restantes, hasta llegar a las treinta horas ** de obligada permanencia en el Centro, como horas complementarias de ** cómputo mensual, debiendo dedicarlas a la realización de tareas ** similares a las que efectúe el resto del profesorado con dedicación ** completa al Programa "That's English" y los miembros del Equipo ** Directivo de la E.O.I.D.NA. **

IV.-Profesorado. **

Con carácter general, el profesorado de la Escuela Oficial de ** Idiomas a Distancia de Navarra, incluido el Equipo Directivo, así ** como todo profesor que participe en alguna actividad relacionada con ** el desarrollo de los Programas de la E.O.I.D.NA se atendrá a lo ** establecido en las presentes Instrucciones y en lo no contemplado en ** las mismas a lo siguiente: **

-En el caso del profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores ** de Escuelas Oficiales de Idiomas, a lo establecido en el apartado ** II. Profesorado del Anexo de la Orden Foral 209/1999, de 17 de ** junio, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la ** organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de ** Idiomas de Pamplona y Tudela en el curso 1999/2000. **

-En el caso del profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores ** de Enseñanza Secundaria, a lo dispuesto en los Títutos I y IV del ** Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la ** jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes ** públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, ** Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ** Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional (BOLETIN ** OFICIAL de Navarra 7/08/1998), así como a lo establecido en el ** apartado II. Profesorado del Anexo III de la Orden Foral 210/1999, ** de 17 de junio, por la que se aprueban las Instrucciones que van a ** regular, durante el curso 1999/2000, la organización y el ** funcionamiento de los Centros docentes públicos que imparten las ** enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación ** Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación ** Profesional, Programas de Iniciación Profesional, así como las de ** Régimen General correspondientes a la Ordenación del Sistema ** Educativo anterior a la L.O.G.S.E. **

El Equipo Directivo dedicará, con carácter general, hasta un ** máximo de 4 horas lectivas semanales cada uno de ellos a la atención ** directa del alumnado que participa en el Programa "That's English", ** haciéndolo en calidad de profesores-tutores que imparten dicho ** Programa. El resto del horario lectivo, hasta alcanzar las 18 horas ** lectivas semanales que debe cumplir cada profesor del Centro, lo ** dedicará a las tareas propias de su cargo y a las derivadas de la ** coordinación que exige el seguimiento de los dos Programas que ** actualmente se hallan bajo la tutela de la Escuela Oficial de ** Idiomas a Distancia de Navarra. **

Cada miembro del Equipo Directivo hará constar en su horario ** individual la distribución semanal de las dieciocho horas lectivas y ** contabilizará las doce horas semanales restantes, hasta llegar a las ** treinta horas de obligada permanencia en el Centro, como horas ** complementarias de cómputo mensual, estando dedicadas al desempeño ** de tareas similares a las del resto del profesorado que haya en la ** E.O.I.D.NA con dedicación completa, como pueden ser, entre otras, la ** corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, ** vigilancia de exámenes escritos, participación en Tribunales de ** pruebas orales, etc.

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