BOLETÍN Nº 127 - 23 de octubre de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de la Orden Foral 215/1998, de 6 de agosto de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

En el expediente sancionador número 98/00038, incoado a la empresa Reparación de Calzados, Curtidos Ripa, de Pamplona, por tirar unas botas de hípica de competición que le habían sido entregadas para reparar, se formula la siguiente Orden Foral:

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Providencia de 21 de mayo de 1998 del Director del Servicio de Comercio y Consumo, se incoa expediente sancionador al establecimiento Reparación de Calzados, Curtidos Ripa, de Pamplona, por considerar se han lesionado los derechos económicos del denunciante al tirar, el establecimiento, unas botas de hípica que le habían sido entregadas para reparar.

Segundo.-En el pliego de cargos notificado el día 27 de mayo de 1998 se imputaba al establecimiento citado que, como consecuencia de denuncia formulada por la Asociación de Consumidores Irache en representación de don Carlos Freudenthal Pascual, se había iniciado el expediente al considerar que el establecimiento citado había tenido una práctica comercial incorrecta al tirar unas botas de hípica que le habían sido entregadas para reparar, ocasionando con ello una lesión económica al denunciante.

Tercero.-El establecimiento denunciado Reparación de Calzados, Curtidos Ripa, no formula escrito de alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Cuarto.-Con fecha 29 de julio de 1998, el Instructor del expediente emite informe por el que se propone la resolución del expediente al no haber sido desvirtuado el hecho denunciado.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Capítulo III de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, bajo el título "protección de los intereses económicos y sociales", en el artículo 7 establece que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles.

Segundo.-El artículo 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina que es infracción el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. Asimismo, el artículo 3 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en el punto 2.6 establece que es infracción toda acción que constituya una paralización de un servicio con perjuicio directo o inmediato al consumidor o usuario.

Tercero.-Con arreglo al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, dicha infracción es calificada como leve, sancionándose éstas con multas de hasta 500.000 pesetas de acuerdo con las circunstancias del caso (artículos 36 de la Ley 26/1984 y 10.2 del Real Decreto 1945/1983 y 131 de la Ley 30/1992).

En su virtud y en base a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

1.-Sancionar al establecimiento Reparación de Calzados, Curtidos Ripa, de Pamplona, con una multa de 50.000 pesetas por una infracción leve, cuyo hecho es tirar unas botas que le habían sido entregadas para reparar, acción que ha supuesto un perjuicio económico al propietario de aquéllas. El hecho relatado es tipificado como infracción en el artículo 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2.-El pago de la multa deberá hacerse efectivo en el plazo de un mes, contado a partir de que la sanción alcance firmeza en vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, se procederá a su cobro por vía de apremio.

3.-Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día de su notificación.

4.-La presente Orden Foral se notificará al Centro Contable del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

Pamplona, seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-El Secretario Técnico, José Miguel Gamboa Gamboa.

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