BOLETÍN Nº 127 - 23 de octubre de 1998

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

E D I C T O

Doña Resurrección Ganuza Jacoisti, Secretaria Judicial de lo Social número Tres de los de Navarra.

Hago saber: Que ante este Juzgado de lo Social se tramita el procedimiento número 460/98, en virtud de demanda interpuesta por don Juan de Dios Lizaso Erice, contra Fogasa y J.S. Seguridad, S.A., en reclamación de despido, en cuyos autos recayó sentencia el día 24 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallo: Que estimo la demanda presentada por don Juan de Dios Lizaso Erice, contra J.S. Seguridad, S.A. y Fogasa, y declaro nulo el cese acontecido con efectos del 13 de julio de 1998, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y a la empresa a que readmita al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad a la extinción, y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 4.558 pesetas diarias, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por la anterior declaración.

Contra la sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160-0000-65-0460-98, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya de Monasterio de Urdax, 47, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160 0000 67 0460 98, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Por el presente edicto se notifica al representante legal de la demandada J.S. Seguridad, S.A., que estuvo domiciliada en calle Joaquín Maya, 13 de Pamplona y hoy en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de este Juzgado se encuentra a su disposición copia de la misma.

Dado en Pamplona, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho. El Secretario Judicial, firma ilegible.5961

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