BOLETÍN Nº 85 - 16 de julio de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

VALLE DE ESTERIBAR

Ordenanza circulación vehículos de motor por caminos y pistas públicas

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de junio de 1997 ha acordado la aprobación definitiva de la Ordenanza de circulación de vehículos de motor por caminos y pistas públicas, conforme al siguiente texto:

Primero

Es objeto de esta Ordenanza regular el tránsito de vehículos de motor por los caminos vecinales y pistas forestales de este Municipio de Esteríbar que se detallan en el anexo 1.

Segundo

Las actividades deportivas motorizadas y circulación libre de motocicletas y cualesquiera vehículos a motor que se realicen en suelo no urbanizable, además de cumplir con la legislación sectorial vigente, se sujetarán a lo establecido en el Decreto Foral 44/90 de 8 de marzo así como en el Decreto Foral 36/94 de 14 de febrero por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos en suelo no urbanizable.

Tercero

Este Ayuntamiento es consciente del problema que se plantea en varias pistas y caminos que son utilizados cuando están mojados, produciéndose un deterioro de las mismas, difícil de paliar, salvo con fuertes inversiones en mantenimiento y conservación.

Cuarto

Queda prohibido la circulación de vehículos motorizados campo a través y fuera de carreteras, en terrenos comunales o por caminos rurales de anchura inferior a dos metros.

Quinto

En los demás caminos o pistas que tengan una anchura superior a dos metros, queda prohibida la circulación de vehículos a motor si tales caminos vienen recogidos en el anexo 1.

Sexto

Se excepcionan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos para la realización de servicios públicos: policía, bomberos, guardas, etc., o relacionados con actividades agropecuarias o forestales, así como para la ejecución de actividades educativas promovidas por centros docentes y científicos.

Séptimo

En circunstancias especiales, previa petición razonada y para casos concretos, se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el artículo 6.

Octavo

Las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de esta Ordenanza, serán impuestas por la autoridad competente.

ANEXO 1

1. Pista de Measkoiz, en término de Errea, que discurre por Measkoiz a la muga con el Valle de Erro.

2. Pista de Arrigibel en término de Errea que, desde el cementerio, a la salida del pueblo entronca con la pista de Measkoiz y el paso de cañada.

3. Pistas del Término de Irure en número de dos que parten desde el pueblo al monte.

4. Pista del término de Usetxi que saliendo del pueblo llega al camino de Esain.

5. Pista del término de Usetxi que tomando como punto de partida el pueblo, llega al camino de Urtasun.

6. Pista de Lertxuniaga a Zilbeti pasando por Gurutxaga.

7. Pista de Gaztelu hasta la Cantera.

8. Pista de Urkilo.

9. Pista de Errekabeltz que comienza en la cantera.

10. Camino de Gualari a Eskunieta.

11. Pista de Alorrandi.

12. Pista de Elikadores.

13. Pista Usetor.

14. Pista desde la presa a Ategi.

15. Pista desde Eroseta a Barlanda.

16. El camino que sale desde la entrada al pueblo de Leranotz y se junta con el de Imbuluzqueta, y con el de Esain en Astigardi.

17. El camino que sale del pueblo y se junta con el Zubiri en Chorrota.

ANEXO 2

Planos de situación de los caminos y pistas.

Esteríbar, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete. El Alcalde.

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