BOLETÍN Nº 85 - 16 de julio de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E G Ü E S

Ordenanzas de los bienes comunales del Concejo de Egüés

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de éste término Municipal de Egüés.

Art. 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo disfrute y aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Art. 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

Art. 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Art. 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Egüés, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Egüés en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los actos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Art. 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Egüés de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Egüés como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Art. 7.º El Concejo de Egüés velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Art. 8.º El Concejo de Egüés podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

Art. 9.º El Concejo de Egüés dará cuenta al Gobierno de los Edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de las fincas o excesos de cabida de las fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de este Concejo.

Art. 10. Las Transacciones que pretenda realizar el Concejo de Egüés en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Art. 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Egüés en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho.

Art. 12. El Concejo de Egüés interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Art. 13. Cuando el Concejo de Egüés no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Egüés vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 14. Los aprovechamientos a los que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

A) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

B) Aprovechamiento de pastos comunales.

C) Otros aprovechamientos comunales.

* Art. 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

A) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

B) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Egüés con una antigüedad de dos años.

C) Residir efectiva y continuadamente en Egüés al menos durante nueve meses al año.

D) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Egüés.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Egüés, previo informe de la Comisión de Comunales.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Art. 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de Egüés, se realizarán en tres modalidades diferentes:

A) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

B) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

C) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Egüés.

El Concejo de Egüés realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Art. 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, el cobro de pensiones o percibo de intereses o réditos bancarios, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento, o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuniarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, la base imponible del impuesto de actividades económicas, así como cualquier dato de naturaleza análoga.

Art. 18. 1. El Concejo de Egüés, en su caso, mediente acuerdo adoptado al efecto, determinará la superficie del lote tipo necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Foral de Administración Local.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

A) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

B) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

C) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

D) Unidades familiares de nueve o más miembros, coeficiente 5.

Art. 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones fijadas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Egüés podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículo 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Concejo destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Art. 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a ocho años. En el caso de cultivos plurianuales y, previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Art. 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será establecido por el Concejo y su cuantía podrá ser hasta el cincuenta por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características, y se actualizarán anualmente como máximo con el I.P.C. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Egüés resulte afectado.

Art. 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Art. 23. A los efectos de este Reglamento, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características estén reflejadas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Egüés en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

* Art. 24. Las parcelas comunales de quienes por, muerte, imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Egüés por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo de Egüés abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo de Egüés se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando cuanta documentación y exámenes médicos estime oportunos.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Hacienda Local el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Art. 25. El Concejo de Egüés podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

A) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

B) Quienes según el informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

C) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale por el Concejo de Egüés.

D) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración sobre la Renta de las Personas Física, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

E) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

F) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicacion directa

* Art. 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la sección 1.ª, las tierras de cultivo vecinales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Art. 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, o al tamaño de la explotación caso de que los adjudicatarios fueren agricultores, con base en las unidades que se determinen mediante acuerdo del Concejo en función de la zona y tipo de cultivo.

Art. 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el Artículo 20 (8 años).

Art. 29. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será establecido por el Concejo y su cuantía no será inferior al 90% de los precios del arrendamiento de la zona para tierras de similares características, que se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C.

Art. 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los Artículos 22, 23 24 y 25 de la presente Ordenanza.

Art. 31. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3) de la presente Ordenanza.

SECCION 3.ª

Explotación directa por el concejo de Egüés o subasta pública

Art. 32. El Concejo de Egüés, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio del arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

Art. 33. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso, terceras subastas, con la rebaja, respectivamente, del 10 y 20 por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando esta hubiese quedado desierta.

Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de cultivo o de pastos bastará que se anuncien en el Tablón de Anuncios del Concejo con cinco días de antelación, al menos, en la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Egüés podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Art. 34. Previo acuerdo del Pleno del Concejo de Egüés, se abrirá un plazo de quince días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el Tablón de Anuncios del Concejo.

* Art. 35. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

A) De ser vecino de Egüés, con una antigüedad mínima de 2 años y residir, al menos nueve meses al año en el Municipio.

B) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

C) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

D) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

E) De las tierras que se cultivan en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

F) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Egüés como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

G) De los capitales imponibles de la Riqueza Pecuaria o número de cabezas y especie, en este Concejo y otros, de cada miembro de la unidad familiar.

H) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas. A tal efecto incorporarán declaración de IRPF de cada uno de ellos y la documentación que acrediten.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Egüés se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3.

Art. 36. A propuesta de la Comisión de Comunes, el Pleno del Concejo de Egüés, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Art. 37. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el Tablón de Anuncios de este Concejo durante el plazo de quince (15) días hábiles, para las alegaciones que se estimen convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Art. 38. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Art. 39. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario por el Concejo de Egüés, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante quince (15) días en el Tablón de Anuncios de este Concejo, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Concejo.

Art. 40. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y subsanación de los errores, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

CAPITULO III

Otros aprovechamientos comunales

Art. 41. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Normativa Foral reguladora de la materia.

CAPITULO IV

Mejoras en los bienes comunales

Art. 42. 1. El Concejo de Egüés podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

A) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

B) La mejora del comunal.

C) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán estar promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

A) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

B) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

C) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que pudieren realizar si proceden con arreglo a derecho.

* Art. 43. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten. Sin embargo la roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Art. 44. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

A) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

B) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

C) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

D) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

E) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

F) Realizar plantaciones de cultivos permanentes, sin autorización municipal.

G) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

H) El fraude o el falseamiento de las condiciones materiales para conseguir la adjudicación de los aprovechamientos comunales.

I) Abandonar animales muertos sin enterrar.

J) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 45. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción A), B), C), D), F) y H), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La H) y la G), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones, con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 10.000 y 2.000.000 pesetas.

Ello, sin perjuicio del resarcimiento de daños y de la responsabilidad en que hubiese incurrido así como del decomiso de los medios utilizados en la infracción y del producto ilícitamente obtenido.

Esta Ordenanza se somete a información pública por espacio de 1 mes, contado a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su examen y presentación de alegaciones.

Egüés, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete. El Alcalde, Juan Carlos Rípodas Echarte.

Código del anuncio: A9705877