BOLETÍN Nº 85 - 16 de julio de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Z U R U C U A I N

Aprobación inicial de Ordenanza del Auzalan

La Junta Concejil de Zurucuáin, en sesión celebrada el día 5 de abril de 1997, aprobó por unanimidad inicialmente la Ordenanza del Auzalan de los vecinos, y se somete a exposición pública durante un mes a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para que, cualquier persona capacitada pueda presentar las alegaciones que crea convenientes durante el periodo reglamentario. Dado caso que no hubiere alegaciones, quedaría aprobada definitivamente.

ORDENANZA DE AUZALAN

1.-La Ordenanza de Auzalan se establece en esta localidad de Zurucuáin, mediante lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 de Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales.

2.-Las familias que, cuenten con miembros comprendidos entre los dieciocho años y los cincuenta y cinco, estarán sujetos a la prestación de Auzalan.

3.-Se entiende por familia, para prestación del Auzalan, a la formada por uno o más miembros, que en el Padrón Municipal de habitantes forme una unidad familiar, y que habiten en una casa u hogar.

4.-Las familias obligadas son las que están empadronadas en el Padrón Municipal de Habitantes.

5.-Un miembro de cada familia realizará la prestación del Auzalan.

6.-La prestación del Auzalan no excederá de seis días al año, en ningún caso serán más de tres días consecutivos.

7.-La prestación del Auzalan podrá ser objeto de sustitución por otra persona idónea de, distinta familia o de distinta localidad o de redención mediante el pago de una cantidad en dinero equivalente a 4.500 pesetas por día falte a la prestación del Auzalan.

8.-Las situaciones no contempladas en la presente Ordenanza se regirán por lo establecido en la Ley o en su caso, por la costumbre local.

Zurucuáin, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete. El Alcalde Presidente, firma ilegible.

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