BOLETÍN Nº 85 - 16 de julio de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE SALUD. Apertura de oficina de farmacia en Pamplona, zona de Beloso Alto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 4.º del Real Decreto 909/78, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia, se anuncia que por doña Begoña Valero San Miguel se ha solicitado la apertura de una oficina de farmacia en Pamplona, zona de Beloso Alto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.º 1, del citado Real Decreto 909/78 (apertura para atender núcleo de población de, al menos, dos mil habitantes, artículo 3.1.b. del R.D. 909/78, de 14 de abril), lo que se comunica para que cualquier persona pueda examinar el expediente F-26/97 que obra en la Sección de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias (calle Amaia, 2a, 3.º de Pamplona) durante un plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente, con expresa advertencia de que durante el mismo plazo se pueden presentar nuevas solicitudes de autorización de apertura para el mismo municipio. Estas solicitudes deberán adjuntar las circunstancias y méritos que se aleguen de acuerdo con el artículo 4.º del R.D. 909/78, de 14 de abril, y Orden de 20 de noviembre de 1979, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Asimismo, se abre un periodo de prueba de diez días, contados a partir de la finalización de periodo de exposición pública antes fijado, para la aportación de las pruebas que los interesados estimen pertinentes al objeto de acreditar los extremos relevantes para dictar la resolución que proceda en derecho, aportando la documentación que estimen adecuada en defensa de sus derechos.

Pamplona, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.-El Instructor del expediente, Eugenio Izu Belloso.

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