BOLETÍN Nº 85 - 16 de julio de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 168/1997, de 23 de junio, por el que se regulan las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Decreto Foral 4/1982, de 16 de septiembre, aprobó el Reglamento de ayudas a las inversiones anticontaminación realizadas por las industrias navarras para estimular la implantación de medidas correctoras necesarias, destinadas a evitar la contaminación atmosférica, de las aguas y del ambiente.

Asimismo, el Decreto Foral 186/1991, de 9 de mayo, reguló la concesión de ayudas para la elaboración de auditorías medioambientales en las industrias.

La evolución tecnológica habida en este ámbito y la normativa comunitaria existente sobre este tipo de ayudas públicas, recomiendan actualizar los citados Decretos Forales, al mismo tiempo que se unifica la regulación en un solo texto normativo.

Por otra parte, el Gobierno de Navarra viene trabajando en una línea preventiva que establece una política de subvenciones para primar la introducción de tecnologías limpias y procesos de minimización para alcanzar el objetivo de reducción de la contaminación en origen, y promociona la realización de auditorías ambientales con esta misma orientación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

1. Es objeto de este Decreto Foral la regulación de subvenciones a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes a la prevención, corrección y control de la contaminación industrial en Navarra.

2. Las subvenciones contempladas en este Decreto Foral, atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiario, se clasifican en los seis tipos siguientes:

Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, tanto mediante modificaciones de proceso como a través de la incorporación de medios materiales (activos fijos), para reducir la contaminación. Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que lleven funcionando, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas medioambientales vigentes, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente para subvenciones públicas al medio ambiente.

Tipo B: Inversiones destinadas a la reducción o eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente, a la adaptación de los métodos de producción al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente.

Tipo C: Proyectos de investigación industrial, entendida ésta como la investigación planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos procesos productivos, que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.

Tipo D: Auditorías ambientales, implantación de sistemas de gestión ambiental, proyectos de seguimiento del impacto ambiental producido por actividades industriales y actividades de formación promovidas por las mismas.

Tipo E: Actividades de información y sensibilización.

Tipo F: Proyectos de caracterización de suelos contaminados e inversiones en descontaminación de los mismos.

3. Las determinaciones particulares y específicas de cada tipo de subvención se definen en los Anexos de este Decreto Foral.

4. Los proyectos que por su objeto puedan acogerse a las subvenciones específicas que se establezcan en aplicación de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Decreto, siempre que así sea estimado por los Organismos correspondientes de mutuo acuerdo, en función de sus programas específicos de actuación.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en este Decreto Foral las empresas, públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas, las personas físicas y las instituciones que realicen proyectos o inversiones incluidos en el artículo anterior.

Artículo 3.º Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y constarán de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud de subvenciones.

b) Documentación técnica con arreglo a lo definido en los Anexos del presente Decreto Foral para cada tipo de subvención.

c) Presupuesto detallado de la actuación, definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

d) Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como la licencia de actividad clasificada, autorizaciones de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

e) Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras Administraciones Públicas.

f) Listado de empresas que componen, en su caso, la asociación empresarial que solicita la subvención.

g) Justificación de que la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa con arreglo a los criterios del artículo 5.2.

h) Plazos previstos de comienzo y finalización de las actuaciones.

2. Las solicitudes deberán presentarse con antelación al inicio de la ejecución de los proyectos o inversiones.

Artículo 4.º Procedimiento para la presentación y reconocimiento de las subvenciones.

1. Anualmente, se realizará la convocatoria correspondiente por Orden Foral de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes.

Con posterioridad a dicho plazo, se admitirán solicitudes, quedando condicionada su consideración a la existencia de presupuesto y a la posibilidad de acometer la inversión dentro del año en curso.

2. Las solicitudes se irán resolviendo por la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda conforme al orden de su presentación, teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica, interés medioambiental de la actuación, disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, lo dispuesto en el número 5 del artículo siguiente, sobre distribución de la cuantía.

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el momento de la resolución administrativa de otorgamiento.

3. Transcurridos tres meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda hubiera dictado acto alguno, el solicitante podrá entender desestimada la petición por acto presunto.

Artículo 5.º Cuantía de las subvenciones.

1. Para cada uno de los tipos de actuaciones previstos en este Decreto Foral, los límites máximos de subvención, expresados en términos de porcentaje sobre la inversión bruta realizada, en función de si la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa (PYME) o la agrupación está compuesta de pequeñas y medianas empresas, serán los siguientes:

NO PYME PYME

Tipo A 15% 25%

Tipo B 30% 40%

Tipo C 40% 50%

Tipo D 50% 50%

Tipo E 75% 75%

Tipo F 15% 25%

Las subvenciones del tipo A y B podrán tener un incremento del 15% para las actividades industriales dedicadas a la transformación de productos agrícolas y ganaderos.

Las subvenciones del tipo D sólo serán aplicables a empresas No PYME en regiones asistidas. Las empresas subvencionadas podrán incluir en la solicitud el gasto correspondiente al personal propio, correspondiéndole una subvención de hasta el 10% de tal concepto.

En el caso de que la actuación obtenga alguna subvención de otra u otras Administraciones, el porcentaje a conceder complementará aquéllas, sin que la suma de todas pueda superar la cuantía máxima arriba indicada.

2. A estos efectos, se considera pequeña o mediana empresa aquélla que cumple los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME (DOCE 96/C213/04), que se concretan, en tanto no sufran modificaciones, en las siguientes condiciones:

a) No tenga más de 250 trabajadores.

b) Posea:

-Un volumen de negocio anual no superior a 40 millones de ecus.

-Un balance general no superior a 27 millones de ecus.

c) No tenga una participación superior al 25% de una empresa o conjuntamente de varias empresas, que no cumpla las condiciones anteriores.

3. El presupuesto base para el cálculo de la subvención no incluirá aquellos conceptos destinados a aumentar la capacidad de producción existente.

4. En el caso de creación de nuevas instalaciones o sustitución de unas por otras, no será subvencionable el coste de la inversión inicial para crear o sustituir la capacidad productiva, salvo si hay una mejora de los resultados medioambientales.

5. En el supuesto de que la inversión en instalaciones existentes incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar su comportamiento medioambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción inicial.

6. Las empresas que en vez de adaptar sus instalaciones de más de dos años de antigüedad a la normativa medioambiental vigente las sustituyan por otras nuevas que cumplan dicha normativa podrán beneficiarse de ayudas a la inversión, a condición de que éstas no rebasen la que sería necesaria para la simple adaptación de las antiguas instalaciones a dichas exigencias.

7. En caso de que se considere preciso por necesidades presupuestarias, podrá efectuarse la concesión de la subvención con cargo a más de un ejercicio presupuestario, con un máximo de tres.

Artículo 6.º Forma de abono.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará previa solicitud, una vez realizadas las inversiones y gastos previstos, y debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto y actuaciones y los datos o incidencias más significativas habidas en su ejecución.

b) Relación de justificantes de la inversión total realizada.

c) Justificación de las subvenciones concedidas o pendientes de concesión por otras Administraciones Públicas para las mismas inversiones.

d) Justificación de disponer de la licencia de actividad clasificada.

e) Justificación, mediante ensayos y mediciones adecuados, del buen funcionamiento de las instalaciones.

2. La solicitud de abono se efectuará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, salvo que se establezca un plazo diferente debidamente justificado en la concesión.

3. Los beneficiarios podrán solicitar durante la ejecución de las obras, el abono del 50% del importe concedido, siempre que se justifique la realización de más de un 50% de la inversión, formalizándose, como garantía, un aval bancario por el importe anticipado.

4. Cuando la comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones precise la realización de ensayos y mediciones durante un tiempo dilatado, los beneficiarios podrán solicitar, una vez finalizadas las inversiones, el abono del 100% de la subvención que les corresponda, previa presentación de un aval bancario por dicho importe, además del resto de los justificantes señalados en el número 1 de este artículo.

5. La cancelación de los avales bancarios señalados se realizará una vez comprobada la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

6. La subvención se abonará en el porcentaje concedido, aplicado sobre la inversión realmente efectuada, descontando, en su caso, las subvenciones recibidas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.º Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones específicas del beneficiario:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y obras por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, debiendo presentar ante el mismo la documentación que éste requiera.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo de los proyectos que suponga modificación significativa en el contenido en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra si no es asumida de modo expreso.

c) Las empresas beneficiarias de subvenciones a actividades de I+D, quedan obligadas a difundir y explotar los resultados de los proyectos llevados a cabo, de modo no discriminatorio y en las condiciones del mercado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-A los efectos previstos en el artículo 4.º1 del presente Decreto Foral, la convocatoria para la presentación de solicitudes correspondientes al año 1997 se considera abierta hasta el día 31 de julio.

Segunda.-Las solicitudes presentadas hasta la fecha de la publicación del presente Decreto Foral, con arreglo al Decreto Foral 4/1982, de 16 de octubre, y todavía no resueltas, se consideran incorporadas a la convocatoria a que hace referencia la disposición transitoria anterior, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4.2.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogados:

-El Decreto Foral 4/1982, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a inversiones anticontaminación, en lo referente a actividades industriales.

-El Decreto Foral 186/1991, de 9 de mayo, de concesión de ayudas para la elaboración de auditorías medioambientales en las industrias.

-Cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Consejera de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

A N E X O S

Determinaciones específicas para cada tipo de subvención

ANEXO 1

Subvenciones del tipo A

Las solicitudes de subvenciones del tipo A deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:

A) Memoria general de la actividad, que deberá incluir los siguientes extremos:

-Descripción del proceso productivo.

-Inventario de focos potencialmente contaminadores y medidas correctoras ya instaladas en su caso.

-Datos de control de las emisiones o vertidos y equipos de medidas utilizados en su caso.

-Datos de producción de residuos.

-Programa integral anticontaminación previsto a largo plazo, indicando el plan de inversiones a realizar y las fases y plazos del programa.

B) Proyecto firmado por técnico competente, conteniendo los siguientes documentos:

-Memoria justificativa de la instalación y de los objetivos que se pretender obtener.

-Proyecto técnico de las instalaciones.

-Estudio económico y plan financiero de las inversiones.

-Personal encargado de las instalaciones proyectadas, así como de su control y de los demás focos contaminantes.

-Medios de control y medida de la contaminación.

ANEXO 2

Subvenciones del tipo B

La documentación técnica precisa será la establecida en el Anexo 1 de este Decreto Foral para las subvenciones del tipo A.

El nivel de ayuda concedido será proporcional a la mejora ambiental conseguida y a la inversión que haya sido necesaria.

A los efectos de este Decreto Foral, se entiende por minimización de los residuos y emisiones de un proceso productivo en una industria, la adopción de medidas organizativas y operativas que permitan disminuir la cantidad y peligrosidad de los subproductos y contaminantes generados (residuos y emisiones al aire o al agua) que precisen un tratamiento o eliminación final. Esto se conseguirá por medio de su reducción en origen y, cuando no sea posible, mediante el reciclaje de los subproductos, en el mismo proceso o en otros, o la recuperación de determinados componentes o recursos que contengan.

ANEXO 3

Subvenciones del tipo C

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto técnico con el siguiente contenido:

1. Descripción de los objetivos que se persiguen con el desarrollo del proyecto.

2. Estado actual de desarrollo técnico del proceso, señalándose los avances que se conozcan en el campo de aplicación en otros países, a nivel estatal y en la propia empresa.

3. Programa de realización, identificándose y definiéndose las distintas etapas y los "hitos" cruciales del proyecto, a fin de dividir el trabajo en fases, de forma que en cada una de ellas sea posible evaluar sus resultados y precisar el desarrollo posterior.

4. Calendario con las fechas previstas para la realización de las distintas fases.

5. Presupuesto global del proyecto, desglosado por fases para determinar el momento de la inversión, obteniéndose un programa financiero del proyecto. Se desglosará el presupuesto en los siguientes capítulos:

a) Coste de personal, especificando categoría, tiempo de dedicación.

b) Material fungible utilizado.

c) Construcción de prototipos, instalaciones, máquinas, modificación de las existentes, etc.

d) Instalaciones y equipos de medida, señalando si su utilización es exclusiva o tendrán otros fines.

e) Trabajos encomendados a otros Centros de Investigación o laboratorios.

f) Otros gastos: viajes, planos, libros, patentes, etc.

6. Equipo humano autor del proyecto, presentándose la relación completa con especificación de su categoría y actividad en el campo de la investigación.

7. Previsión de la repercusión que tendrá en el proceso productivo en los siguientes aspectos:

a) Capacidad de producción.

b) Coste de fabricación del producto.

c) Costes de tratamiento de efluentes o residuos, tanto internos como de gestión externa.

d) Necesidades de personal.

8. Modo de financiación del proyecto, indicando si se han solicitado y/o recibido ayudas para el mismo de otros organismos.

9. Experiencia de la empresa en otros proyectos de investigación.

10. Indicadores de la labor investigadora de la empresa:

a) Evolución del gasto en I+D.

b) Evolución del personal dedicado a actividades de I+D.

c) Relación gasto I+D/volumen de negocio.

ANEXO 4

Subvenciones del tipo D (Auditorías Ambientales)

1. Las auditorías ambientales deberán tener el siguiente contenido:

A) Evaluación de la situación de las industrias respecto de los siguientes aspectos:

a) Evaluación, control y prevención de las repercusiones de la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.

b) Gestión, ahorro y elección de la energía.

c) Gestión, ahorro, elección y transporte de materias primas; gestión y ahorro del agua.

d) Reducción, reciclado, reutilización, transporte y eliminación de residuos.

e) Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.

f) Selección de nuevos procesos de producción y cambios en los mismos.

g) Planificación de productos (diseño, envasado, transporte, utilización y eliminación).

h) Resultados y prácticas medioambientales de contratistas, subcontratistas y suministradores.

i) Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.

j) Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.

k) Información y formación, del personal en temas medioambientales.

l) Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.

B) Determinación de las medidas precisas de adaptación de tecnología, modificación de procesos, incorporación de instalaciones y bienes de equipo para adecuarse a la normativa ambiental actualmente vigente o a la previsible en un futuro próximo.

C) Evaluación de su grado de adecuación a la mejor tecnología disponible desde el punto de vista de minimización de su impacto ambiental, en el sector industrial al que pertenece la industria, para la misma fabricación.

D) Determinación de la viabilidad económica de implantar las medidas propuestas.

E) Determinación de la mejor organización interna de la industria para garantizar la consecución de los objetivos ambientales.

2. Las auditorías ambientales deberán ser elaboradas por empresas especializadas del sector ambiental, indicándose expresamente los medios humanos y materiales a utilizar y el cronograma de los trabajos.

ANEXO 5

Subvenciones del tipo D (Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental)

En la solicitud, deberán detallarse los siguientes aspectos:

-Programa de implantación.

-Participación de personal propio en el desarrollo.

-Participación de empresas asesoras externas.

-Participación de Organismos de Certificación.

-Presupuesto detallado de las actuaciones.

ANEXO 6

Subvenciones del tipo D (Seguimiento ambiental)

1. Podrán subvencionarse aquellos proyectos cuyo fin sea el determinar el impacto ambiental producido por la emisión, utilización o eliminación de efluentes o residuos de actividades industriales y establecer sistemas de vigilancia y control de los mismos.

2. El proyecto deberá contener los siguientes documentos:

-Justificación y objetivos que se pretenden obtener.

-Medios materiales y personales a emplear.

-Cronograma de ejecución.

3. La memoria general del proyecto deberá incluir los aspectos recogidos en la letra A) del Anexo 1 de este Decreto Foral.

ANEXO 7

Subvenciones tipo D (Actividades de formación)

1. Podrán subvencionarse aquellas actividades consistentes en la asistencia a cursos de formación destinados a aportar conocimientos técnicos o legales en relación con el medio ambiente industrial, a profesionales liberales y técnicos de empresas o administraciones públicas.

2. Cuando dichos cursos sean organizados por una entidad ubicada en Navarra y se destinen a residentes en Navarra, la solicitud podrá efectuarla dicha entidad, aportando memoria comprensiva de todos los aspectos organizativos y económicos del curso (programa, personal docente, número de participantes, costo económico, ingresos por matrícula).

ANEXO 8

Subvenciones tipo E (Actividades de Información y Sensibilización)

1. Se considerarán actividades de Información y Sensibilización, aquéllas que sean realizadas por empresas o asociaciones con objeto de dar a conocer al sector industrial o al público en general, la problemática del medio ambiente industrial en cualquiera de sus aspectos.

2. Las solicitudes irán acompañadas de una Memoria con el siguiente contenido:

a) Objetivos que se persiguen.

b) Actividades a realizar, con definición concreta del programa de las mismas.

c) Calendario de fechas previstas para la realización de las mismas.

d) Presupuesto global del proyecto, desglosado en capítulos de coste de personal, material necesario, otros.

e) Equipo humano que desarrollará las actividades con detalle de la participación de cada individuo.

3. No se considerarán actividades de información y sensibilización la impartición de cursos de formación dirigidos a profesionales o empresas.

ANEXO 9

Subvenciones tipo F

(Caracterización y descontaminación de suelos contaminados)

1. Podrán subvencionarse aquellos proyectos destinados a la realización de trabajos de descontaminación de suelos contaminados.

2. La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto técnico con el siguiente contenido:

A) Identificación del suelo contaminado, de forma que se defina la extensión y características de la contaminación del suelo.

B) Proyecto de descontaminación con definición de:

a) Trabajos a realizar.

b) Procedimiento de descontaminación a utilizar, justificando su idoneidad técnica.

c) Presupuesto de las diversas partidas del proyecto.

d) Plan de control y vigilancia del proceso y de la situación posterior al mismo.

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