BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Aprobación definitiva del Reglamento Consejo Municipal de la Mujer

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, adoptó el siguiente acuerdo:

"Transcurrido el plazo de información pública del expediente de aprobación inicial del Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer y habiéndose presentado dos alegaciones al respecto, se acuerda:

1.-Desestimar las alegaciones presentadas.

2.-Aprobar definitivamente el "Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer", que sirva para canalizar la participación de las mujeres en los asuntos municipales y demás fines que señala.

3.-Someter el expediente al trámite previsto en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Municipal."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, comunicando previamente al órgano autor de la misma la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Consejo Municipal de la Mujer se constituye como un órgano, consultivo de la Administración Municipal encaminado a asesorar, informar y controlar la gestión municipal dirigida a las mujeres dentro del término municipal de Pamplona.

Son fines esenciales del Consejo:

a) Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural de Pamplona.

b) Velar por las condiciones que posibiliten la igualdad real, así como defender los derechos e intereses de las mujeres.

CAPITULO II

Funciones y composición

Art. 2. Son funciones del Consejo:

a) Informar, como órgano consultivo, la política municipal dirigida a las mujeres.

b) Obtener información periódica de las actuaciones municipales dirigidas específicamente a las mujeres.

c) Proponer e informar los programas de actuación municipal en los cuales estén implicadas de forma específica las mujeres.

d) Velar por el cumplimiento del Plan Municipal para la Igualdad de Oportunidades y propiciar la realización de debates, jornadas, trabajos de investigación y todas aquellas actuaciones que contribuyan a modificar el cambio de actitudes de los ciudadanos y las ciudadanas de Pamplona, en favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Recoger y canalizar cuantas denuncias e iniciativas relacionadas con la situación de la mujer en Pamplona, en lo que se refiere a la política municipal, se le dirijan por personas u organizaciones sociales.

f) Formular propuestas e iniciativas en las materias relacionadas con las funciones del Consejo.

Art. 3. Composición:

Serán miembros de pleno derecho con voz y voto:

-La Concejala o el Concejal responsable de la política de la Mujer, que actuará como Presidenta/e.

-Un Concejal o Concejala de cada grupo político con representación en la Corporación.

-Una persona técnica del Plan de Igualdad de Oportunidades con voz y sin voto.

-Una persona técnica del Servicio Municipal de Atención a la Mujer con voz y sin voto.

-Seis representantes de Asociaciones de Mujeres legalmente constituidas con domicilio social o actuación en Pamplona.

-Dos representantes de las Centrales Sindicales representativas en el ámbito municipal que tengan secciones organizadas de mujeres en su seno.

-Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un letrado o letrada municipal que al efecto designe el Secretario Municipal.

Se designará por la Presidencia de entre los Concejales y Concejalas a un persona como Vicepresidenta para que ejerza las funciones de aquella en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

A los efectos de representatividad las Asociaciones de Mujeres deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Que sean asociaciones legalmente constituidas o secciones de asociaciones con autonomía funcional respecto a lo señalado en la letra siguiente.

b) Que su objeto incluya el desarrollo de actividades en defensa de la Igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres.

c) Que carezcan de ánimo de lucro.

Art. 4. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo, aquellas personas que a título individual o colectivo lo soliciten formalmente a la Presidencia y cuya participación se considere de interés, bien sea por sus conocimientos o actividades que desarrollen en el municipio con manifiesta sensibilidad hacia las materias relacionadas con las funciones de este Consejo.

Asimismo podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, aquellas personas técnicas que sean invitadas por la Presidencia y se consideren adecuadas en función de las materias que vayan a ser tratadas en el Orden del Día.

Art. 5. Las personas vocales del Consejo serán nombradas y cesadas por el Alcalde a propuesta de las Entidades, Asociaciones, Instituciones y Grupos políticos correspondientes.

CAPITULO III

Funcionamiento

Art. 6. Corresponde a la Presidencia:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como moderar los debates.

b) La representación legal del Consejo.

c) Aquellas funciones inherentes a su condición.

Corresponde a la Secretaría:

a) Realizar el acta de las sesiones.

b) Coordinar las tareas de las Comisiones de trabajo

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

d) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretaría del Consejo

Art. 7. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y de forma extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de sus vocales.

La convocatoria se realizará por la persona que haga las funciones de Secretaría a instancia de la Presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y precisará el Orden del Día y el lugar, fecha y hora, de aquella.

Art. 8. Con la convocatoria de la sesión será remitida a cada una de las personas miembros del Consejo, borrador del acta de la sesión anterior, cuyo original una vez aprobado será conservado por la Secretaría del Consejo

Art. 9. La asistencia al Consejo no conllevará retribución alguna.

Art. 10. El Consejo podrá acordar, por iniciativa de la Presidencia o de la mayoría de las personas vocales, la constitución de Comisiones para la realización de estudios e informes en las materias propias de su competencia.

Art. 11. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

Art. 12. La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, de cualquier persona miembro del Consejo, hará que sea separada del mismo y posteriormente sustituida.

Las personas miembros electivos podrán cesar y ser sustituidas siguiendo el proceso señalado para su designación.

Art. 13. La duración en el cargo de las personas miembros representantes de las Asociaciones y Centrales Sindicales y que forman parte del Consejo Municipal de la Mujer será de dos años y podrán reelegirse siempre que formen parte de las Entidades o Asociaciones por las que fueran electas.

DISPOSICION FINAL

Art. 14. El Consejo se regirá en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en este Reglamento, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre; Ley Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y demás disposiciones administrativas aplicables.

Art. 15. La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de la Mujer corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oído el dictamen del Consejo Municipal.

Pamplona, veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Alcalde, Javier Chourraut Burguete.

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