BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 59/1997 de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra.

La Ley Foral 18/1986, del Vascuence, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

Por otra parte el fomento de la lengua vasca constituye una de las funciones de la Dirección General de Política Lingüística, siendo el área de los medios de comunicación una de las parcelas prioritarias donde llevar a cabo tal cometido.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Programación e Investigación y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra la cual se regirá por las Bases que figuran como anexo de la presente Orden Foral.

2.º Aprobar un gasto de 25.000.000 de pesetas, que se abonarán con cargo a la Partida 4310-4810-4551, Línea 14930-7, denominada "Programas de promoción del euskera en medios de comunicación".

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Programación e Investigación y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto.

La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la utilización del euskera en los medios de comunicación -prensa, radio y televisión- de Navarra.

2.ª Solicitantes.

2.1. Podrán optar a las ayudas objeto de regulación en la presente convocatoria:

a) Personas físicas o jurídicas que editen periódicos o revistas periódicas en Navarra o cuenten con una edición específica para esta Comunidad Foral.

b) Empresas titulares de emisoras de radiodifusión ubicadas en Navarra y que cuenten con licencia vigente de emisión.

Podrán optar asimismo aquellos entes locales que hayan iniciado el expediente de legalización de emisoras de titularidad municipal (Decreto Foral 431/1992, de 21 de diciembre) y se encuentren pendientes de recibir la oportuna autorización.

c) Empresas titulares de emisoras de televisión ubicadas en Navarra y que cuenten con licencia vigente de emisión.

Podrán optar asimismo aquellas emisoras de televisión local, que estuvieran emitiendo por ondas terrestres con anterioridad al 1 de enero de 1995, a las que hace referencia la Disposición transitoria única de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión local por ondas terrestres.

d) Medios de comunicación de titularidad pública.

2.2. Exclusiones.

No podrán ser objeto de subvención:

a) Los medios de comunicación municipales que dependan de Entidades Locales firmantes del Convenio de Cooperación de 15 de marzo de 1994, por recibir subvención a través del acuerdo específico suscrito con el Gobierno de Navarra, así como los boletines de información municipal.

b) Las editadas por algún Departamento del Gobierno de Navarra o sociedades públicas y organismos autónomos o similares dependientes de los anteriores.

c) Las editadas por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos o colegios profesionales.

d) Las editadas por asociaciones, fundaciones o similares para distribución única y exclusiva entre los socios de las mismas.

e) Aquellas cuyo contenido esté íntimamente ligado al sector educativo.

3.ª Espacio temporal abarcado.

Las subvenciones reguladas por la presente convocatoria se refieren al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.

4.ª Solicitudes: plazo y proyecto.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2), dirigidas a la Dirección General de Política Lingüística, indicando en las mismas la denominación de la presente convocatoria y acompañando la siguiente documentación:

1.-La acreditativa de la personalidad física o jurídica del solicitante.

2.-Un Proyecto detallado relativo a la utilización del euskera en sus medios el cual deberá precisar:

a) La actividad desempeñada en el año 1996 en esta materia y las novedades que sobre ella pueda suponer la nueva actividad derivada de la ayuda solicitada.

Si se trata de empresas de nueva creación o proyectos aún no implantados, deberá detallarse la actividad general a la que se va a dedicar en el futuro y el papel que han de ocupar los espacios en euskera para los que se solicita la ayuda.

b) Características de los espacios en euskera y, más concretamente:

1.-Los medios de prensa escrita harán referencia al número de páginas, lugar de inserción, periodicidad, días de publicación, temática, estructura y tipo de maquetación, y cuanta información sea necesaria para poder dar una idea exacta del proyecto.

2.-Quienes soliciten ayuda para radio o televisión incluirán la duración de los espacios, días y horas de emisión, temática, estructura de la programación y cuanta información sea necesaria para dar una idea exacta del proyecto.

c) Presupuesto detallado de gastos para el periodo objeto de regulación, especificando los derivados de la contratación de personal laboral y de colaboradores contratados específicamente para realizar trabajos en euskera.

d) Mención expresa de las ayudas percibidas, o solicitadas, de otras instituciones públicas o privadas para la realización del mismo proyecto.

e) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

5.ª Criterios de adjudicación de las ayudas.

1.-Una vez concluido el plazo de presentación, la Dirección General de Política Lingüística, en el plazo de un mes, estudiará las solicitudes y adjudicará las ayudas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Naturaleza y características del proyecto, primándose los proyectos unificados para una zona o ámbito geográfico amplio.

b) Difusión entre la población de Navarra: periodicidad, tirada media por número, receptores potenciales, número de páginas, frecuencia y horas de emisión, etc.

c) Incrementos e innovaciones introducidas sobre proyectos anteriores acogidos a estas ayudas.

d) Correcta utilización del euskera unificado o de cualquiera de las variedades dialectales de Navarra de acuerdo con las normas establecidas por Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca.

2.-Para la valoración de las solicitudes se creará una Comisión Técnica que estudiará las mismas y presentará la correspondiente propuesta al Director General de Política Lingüística, para su resolución.

La Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:

-El Director del Servicio de Programación e Investigación, que será su Presidente.

-Un Técnico Superior de Euskera de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario.

-Un periodista del Gabinete de Prensa del Departamento de Presidencia.

-Un representante de las entidades locales.

-Una persona relacionada con los medios de comunicación en euskera.

6.ª Cuantía de las ayudas.

a) La cuantía máxima de la ayuda no excederá del 70% del presupuesto de gastos específicos del proyecto presentado, no considerándose a estos efectos los gastos de explotación generales del medio de comunicación.

b) La ayuda en virtud de la presente convocatoria resultará incompatible con subvenciones de otras instituciones públicas o privadas si la suma de todas ellas supera el coste total del proyecto.

c) La cuantía de las ayudas se ajustará a las limitaciones impuestas por el importe de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.

7.ª Libramiento de los pagos y documentación necesaria.

Para proceder al abono de la ayuda, los beneficiarios estarán obligados a presentar trimestralmente ante la Dirección General de Política Lingüística la siguiente documentación:

a) Los medios de comunicación audiovisual memoria detallada de lo realizado durante el trimestre.

b) Los medios de comunicación escrita los ejemplares impresos.

c) Justificantes de gastos.

d) En el caso de contratación de personal, las ayudas podrán hacerse efectivas trimestralmente mediante abono al beneficiario por meses vencidos, una vez que se justifiquen los pagos correspondientes mediante la presentación de fotocopias de los oportunos recibos salariales, así como de los boletines oficiales de cotización y relación nominal de trabajadores (modelos TC/1, TC/2 y TC2/1) debidamente sellados por la oficina recaudadora en la que se hayan hecho efectivas las cuotas resultantes.

En este supuesto el personal contratado para llevar a cabo estos proyectos deberá estar en posesión del título E.G.A. o equivalente, salvo en los casos de reconocida competencia lingüística.

e) El pago a los colaboradores se justificará con la presentación de los recibos de pago firmados por el interesado.

El incumplimiento de estas condiciones, plazos y documentación, dará lugar a la pérdida de la ayuda.

8.ª Documentos a presentar.

Todos los documentos a presentar por los solicitantes en la presente Convocatoria serán originales o fotocopias legalizadas notarial o administrativamente.

9.ª Supervisión.

La Dirección General de Política Lingüística se reserva el derecho a realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas comprendidas. El incumplimiento de las mismas conllevará la obligación de devolución de las cantidades que se hubieran podido percibir.

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