BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 64/1997, de 3 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Monte Alto (Tudela-Cintruénigo).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Monte Alto (Tudela-Cintruénigo) han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud dirigida al Servicio de Estructuras del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Del estudio realizado por el citado Servicio, sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la mencionada zona se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Monte Alto (Tudela-Cintruénigo).

Artículo 2.º El perímetro de la zona quedará determinado, en principio, de la siguiente forma:

Norte: Acequia Marcelo y Cañada de la Eruela.

Sur: Provincia de Zaragoza y término de Cascante.

Este: Cañada de la Eruela y término de Cascante.

Oeste: Término de Fitero y Acequia Marcelo.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 30 y 36 de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 3.º Los límites máximo y mínimo de la superficie básica de explotación para esta zona en secano quedan establecidos en: ciento cincuenta (150) y sesenta (60) hectáreas respectivamente.

Artículo 4.º Los límites máximo y mínimo de la superficie básica de explotación para esta zona en regadío quedan establecidos en: veintiséis (26) y cuatro (4) hectáreas respectivamente.

Artículo 5.º Los índices de conversión máximo y mínimo entre secano y regadío quedan establecidos en: 5,77 y 15 respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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