BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 62/1997, de 3 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de parte de una parcela de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier, para su posterior permuta por parte de dos parcelas de propiedad particular.

El Ayuntamiento de Lumbier solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 7.300 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela catastral número 854, polígono número 4, paraje "Bordablanca", para su posterior permuta por 12.137 metros cuadrados, de los cuales 8.444 corresponden a la parcela 185 y 3.693 metros cuadrados a la parcela 186, ambas del polígono número 1, propiedad de don Javier Imirizaldu del Castillo.

Las fincas particulares a permutar están situadas junto a parcelas comunales que en la actualidad están plantadas de pinos, por lo que mediante la permuta se consigue ampliar la zona de repoblación.

Por el Ayuntamiento de Lumbier se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto del presente expediente en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 7.300 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, correspondientes a parte de la parcela catastral 854 del polígono número 4.

Artículo 2.º El motivo de la desafectación solicitada es proceder a la permuta de dicho terreno por 12.137 metros cuadrados, de los cuales 8.444 corresponden a la parcela 185 y 3.693 metros cuadrados a la parcela 186, ambas del polígono número 1, propiedad de don Javier Imirizaldu del Castillo, a fin de ampliar la zona de masa forestal adyacente.

La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se de fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado por el Ayuntamiento de Lumbier, en especial a la cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá ser reflejada en el documento público que formalice el contrato e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Por el deberá realizarse el deslinde de los terrenos objeto del presente expediente y se reflejará en la cartografía catastral oficial, dándose cuenta de la modificación al Departamento de Economía y Hacienda (Servicio de Riqueza Territorial) y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Sección de Comunales).

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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