BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 61/1997, de 3 de marzo, por el que se aprueba la desafectación de parte de dos parcelas de terreno comunal pertenecientes al Ayuntamiento de Lesaka, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Lesaka solicita la aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 200 metros cuadrados de terreno comunal, de los cuales 100 corresponden a parte de la parcela catastral número 55 del polígono número 1 y los otros 100 son parte de la parcela catastral número 400 del polígono número 3.

El objeto de dicha desafectación es la cesión de uso de dicho terreno a la compañía Airtel Móvil, S.A. a fin de instalar una estación de radio de telefonía móvil, recibiendo el Ayuntamiento a cambio una cantidad anual en compensación del uso de los terrenos.

Por el Ayuntamiento de Lesaka se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto del presente expediente en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 200 metros cuadrados de terreno comunal, de los cuales 100 corresponden a parte de la parcela catastral número 55 del polígono número 1 y los otros 100 son parte de la parcela catastral número 400 del polígono número 3.

Artículo 2.º El motivo de la desafectación solicitada es proceder a la cesión de uso de dicho terreno a la compañía Airtel Móvil, S.A. a fin de instalar una estación de radio de telefonía móvil, recibiendo el Ayuntamiento a cambio una cantidad anual en compensación del uso de los terrenos.

La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se de fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Lesaka en sesión de 13 de septiembre de 1996, en especial a la cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá ser reflejada en el documento público que formalice el contrato.

Por el Ayuntamiento de Lesaka deberá realizarse el deslinde de los terrenos objeto del presente expediente.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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