BOLETÍN Nº 58 - 18 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 6E/2024, de 15 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Sustraiak-Raíces, ayudas a entidades culturales para proyectos de Patrimonio Inmaterial" y autoriza el crédito. Identificación BDNS: 744392.

La Sección de Museos presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de "Subvención a entidades culturales para proyectos de Patrimonio Cultural Inmaterial 2024. Sustraiak-Raíces", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 65.000 euros, y la publicación de esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Sustraiak-Raíces, ayudas a entidades culturales para proyectos de Patrimonio Inmaterial".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2300-4816-333103: Sustraiak-Raíces: ayudas a entidades culturales para proyectos de Patrimonio Cultural Inmaterial

2024

65.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de febrero de 2024.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES PARA PROYECTOS DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL 2024. SUSTRAIAK-RAÍCES

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1.–La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a entidades culturales para la realización de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, es decir, proyectos de documentación, investigación, transmisión, perpetuación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra y que se desarrollen entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Dicha convocatoria cumple con los principios de la Convención de la Unesco para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, del año 2003, que España ratifica en el 2006, y dio como resultado la redacción del Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobado por el Consejo de Patrimonio Histórico en 2011. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra esta convocatoria se inserta en las líneas de Acción del Plan director del Inventario del PCI de Navarra aprobado por la Resolución 376/2016 de 1 de diciembre del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

1.2.–Las ayudas se convocan con los siguientes fines:

–Favorecer la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en Navarra, especialmente aquel que se encuentre en situación de peligro o vulnerabilidad.

–Contribuir a la protección y salvaguarda de los bienes culturales inmateriales declarados por la normativa de Patrimonio Cultural.

–Impulsar la transmisión, difusión y conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.

–Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del Patrimonio Cultural Inmaterial.

1.3.–Cada entidad podrá presentar un solo proyecto.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1.–Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con la difusión del patrimonio cultural inmaterial de conformidad con lo dispuesto en la base 1.ª

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2023.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2.–No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3.–No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.4.–Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellas entidades que tengan partida nominativa en el ejercicio presupuestario 2024.

3.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1.–Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana para el año 2023 prorrogado a 2024, por un importe de 65.000 euros con cargo a la partida • A20003 A2300 4816 333103 denominada "Sustraiak-Raíces: ayudas a entidades culturales para proyectos de Patrimonio Inmaterial".

3.2.–La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª

Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante no podrá exceder de 9.000 euros.

Siempre que la suma de las cuantías solicitadas por las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que hayan superado la puntuación exigida en el punto 8.5 sea menor o igual que el crédito de la convocatoria, se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

3.3.–En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos proyectos que hayan resultado aprobados, en función de la puntuación obtenida, por haber superado el mínimo exigido.

3.4.–Si alguno/a de los/as beneficiarios/as renunciara a la ayuda, esta se otorgaría a los siguientes proyectos que hayan resultado aprobados, en función de la puntuación obtenida, por haber superado el mínimo exigido.

4.ª Proyectos subvencionables.

4.1.–Se entiende por proyecto al conjunto de actividades que desarrolla una entidad para alcanzar un determinado objetivo en un tiempo determinado y con un presupuesto establecido, contando con unos recursos concretos para dicho proyecto.

4.2.–Las actuaciones que son susceptibles de recibir ayudas objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:

a) Proyectos de investigación y documentación de las manifestaciones culturales inmateriales.

b) Elaboración de acciones de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales de Navarra.

c) Actividades o proyectos que potencien la transmisión para favorecer la perpetuación y el conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.

d) Organización de acciones de difusión sobre Patrimonio Cultural Inmaterial.

En todo caso, no serán objeto de subvención los gastos excluidos a que se refiere la cláusula 6 de estas bases.

4.3.–El proyecto constará de cuatro partes:

–Denominación del proyecto.

–Descripción detallada del proyecto.

–Plan de difusión.

–Presupuesto.

En relación a la descripción: en este apartado se hará una descripción del proyecto, se definirán los objetivos del proyecto y las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos.

Además, se deberán indicar las fechas de realización del proyecto, el perfil y número estimado de beneficiarios, los indicadores que permitirán evaluar el resultado que se quiere obtener, relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto del Patrimonio Cultural Inmaterial, coherencia entre los contenidos y objetivos del proyecto, los aspectos innovadores y pedagógicos y la presencia o no del euskera. Incorporación del enfoque de género y lenguaje no sexista en los documentos, materiales y publicidad del proyecto.

En relación al plan de difusión: en este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

En relación al presupuesto: deberá aportarse un presupuesto completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, voluntarios, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto.

El proyecto deberá presentarse con arreglo al modelo recogido en el anexo II y anexo III y anexo IV.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1.–Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

5.2.–La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo I) es la señalada a continuación. Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el anexo II. La descripción del proyecto no superará los 30 folios, (de ellos la descripción del plan de difusión no superará los 6 folios, escritos en Din A-4, a una cara), con una tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos.

Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

Anexo IV y anexo V.

5.3.–Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

5.4.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5.–Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.6.–En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1.–Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos.

–Los gastos derivados de la ejecución de las acciones del proyecto presentado.

–Cachés de grupos culturales, de compañías artísticas, de artistas, conferenciantes que tengan que ver con la realización de las acciones del proyecto.

–Gastos generados por entidades de gestión de derechos de autor.

–Costes salariales y seguridad social del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, no pudiendo superar el 15% del presupuesto presentado. En el primer caso se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado a este.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

–Gastos de alojamiento, dietas y desplazamientos del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, así como el transporte de la escenografía, atrezzo, vestuario, instrumentos, y/o elementos técnicos necesarios para realizar la actividad, con los siguientes máximos:

  • Alojamiento y dietas: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012.
  • Transporte: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista (peaje) y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
  • Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se subvencionará como máximo el billete ordinario en clase turista.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación).

La contratación de personas vinculadas a la entidad solicitante para la ejecución total o parcial del proyecto, que en ningún caso podrá superar el 15% de la cuantía de la ayuda máxima, estará sometida a las siguientes condiciones:

–La contratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

–La contratación deberá contar con la autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Costes indirectos.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que el proyecto subvencionado se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

6.2.–Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

–Comidas populares.

–Ediciones de publicaciones o material de soporte electrónico.

–Mantenimiento de páginas web y redes sociales.

–Actividades de carácter deportivo, salvo aquellas que sean Patrimonio Cultural Inmaterial, o las escolares.

–Festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en la Comunidad Foral en el año 2024.

–Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

–Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por la entidad, así como otros impuestos de naturaleza similar.

–Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

–Gastos relativos a las intervenciones de conservación y restauración de los soportes materiales de las manifestaciones culturales inmateriales.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

7.1.–La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Museos en régimen de concurrencia competitiva.

7.2.–La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que será publicada en el catálogo de servicios del portal web del Gobierno de Navarra, formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Susana Irigaray Soto, directora del Servicio de Museos, y en su defecto, Lorenzo García Echegoyen, director del Servicio de Acción Cultural.

b) Secretaría: Mikel Ozkoidi Pérez, jefe del Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial y, en su defecto, Iñaki Urricelqui Pacho, técnico de la Sección de Museos.

c) Vocalía: Celia Martín Larumbe jefa de la Sección de Museos y en su defecto María Soledad Martínez Caspe, jefa de la Sección Programas Artísticos y Difusión.

d) Vocalía: Pilar Martínez de Olcoz, miembro del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes.

7.3.–Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª fase: el Servicio de Museos del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 5.6 para su subsanación.

2.ª fase: los miembros de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

3.ª fase: la comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y propondrá asignar la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima indicados en la base 8, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3, hasta agotar la partida de la convocatoria en el caso de que la suma de las cuantías de las solicitudes que superan dichos criterios sea igual o menor al crédito de la convocatoria.

4.ª fase: la comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

7.4.–El Servicio de Museos, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud (anexo I) conforme al modelo de memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica (anexo III), en el que deberán estar equilibrados los gastos e ingresos.

En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Para obtener la subvención, los proyectos deberán recibir al menos 50 puntos. De estos 50 puntos, al menos un mínimo de 18 puntos serán en el apartado de calidad general del proyecto (8.2.2 a).

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten infundados serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

8.1.–Trayectoria y actividad de la entidad solicitante (hasta 10 puntos):

a) Trayectoria de la entidad: Años completos de actividad de la organización (hasta 5 puntos).

Más de 10 años 5 puntos.

De 1 a 10 años 2 puntos.

b) Actividad de la entidad: N.º de actividades relevantes y acreditadas durante los tres últimos años naturales (hasta 5 puntos):

–Medio punto por actividad realizada que tenga relación directa con el objeto del proyecto hasta un máximo de 4 puntos.

–0.25 puntos por actividad cultural realizada que no tenga relación directa con el objeto del proyecto hasta un máximo de 2 puntos.

8.2.–Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de la convocatoria (hasta 75 puntos).

8.2.1.–Composición y competencia del equipo y su capacidad y adecuación para la realización del proyecto solicitado (hasta 5 puntos) Acreditada mediante currículum específico de cada miembro del equipo. Extensión máxima del currículum de cada uno: 2 folios.

8.2.2.–Proyecto (hasta 61 puntos).

a) Calidad general del proyecto: (hasta 36 puntos) (es necesario un mínimo de 18 puntos en dicho apartado).

–Denominación del proyecto.

–Descripción del proyecto (10 líneas).

–Objetivos del proyecto.

–Acciones y actividades.

–Fechas de realización del proyecto.

–Perfil y número estimado de beneficiarios.

–Indicadores cuantitativos y cualitativos que permitirán evaluar el resultado que se quiere obtener, relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de la cultura tradicional y en el territorio, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, interés cultural del proyecto.

b) Presencia del euskera en el contenido del proyecto y/o en su divulgación y promoción (hasta 5 puntos).

–Utilización del euskera en la difusión de las actividades en cualquier soporte.

–Difusión bilingüe del proyecto.

–Utilización del euskera en el proyecto.

–Realización de la actividad en euskera.

–Euskera como lengua vehicular del proyecto.

c) Aportación del proyecto al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (hasta 5 puntos).

d) Grado de afectación del proyecto sobre bienes culturales inmateriales declarados conforme a la normativa de Patrimonio Cultural (hasta 5 puntos).

e) Incorporación de una perspectiva inclusiva para la visibilización de la presencia y aportaciones femeninas relacionadas con el PCI (hasta 5 puntos).

f) Proyectos sobre manifestaciones del PCI especialmente vulnerables (hasta 5 puntos).

8.2.3.–Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 9 puntos).

8.2.3.1.–Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (hasta 3 puntos).

8.2.3.2.–Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales (hasta 3 puntos).

a) Público objetivo del proyecto.

b) Inclusión y accesibilidad activa (llegar a públicos con dificultades físicas y psicosociales a través de acciones concretas): número de acciones, tipo de público, público estimado.

8.2.3.3.–Acciones innovadoras (nuevos lenguajes, nuevos enfoques...) (hasta 3 puntos).

a) En cuanto al ámbito del proyecto.

b) En cuanto al ámbito asociativo (en la actividad desarrollada por la entidad).

8.3.–Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 15 puntos).

8.3.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto.(hasta 9 puntos).

–Hasta el 60% 9 puntos.

–Más del 60% hasta el 65% 5 puntos.

–Más del 65% hasta el 70% 2 puntos.

8.3.2.–Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo esta subvención, sobre el total del proyecto. Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad condicionados a la firma del convenio con DGC-IPV. (Hasta 6 puntos).

–Más del 50% 6 puntos.

–Más del 41% hasta el 50% 4 puntos.

–Más del 31% hasta el 41% 3 puntos.

–Más del 21% hasta el 31% 2 puntos.

–Más del 11% hasta el 21% 1 puntos.

8.4.–Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica anexo III.

8.5.–En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Para obtener la subvención, los proyectos deberán recibir al menos 50 puntos. De estos 50 puntos, al menos un mínimo de 18 puntos serán en el apartado de calidad general del proyecto (8.2.2 a).

8.6.–Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten infundados serán excluidos de la valoración.

9.ª Resolución de concesión.

9.1.–La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2.–La resolución se notificará a las entidades interesadas y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

9.3.–Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del mecenazgo cultural.

10.1.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

10.2.–La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen el citado decreto foral Legislativo 2/2023, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3–Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1.–Obligaciones de transparencia.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias privadas (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

11.2.–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3.–Justificar ante la Sección de Museos del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

11.4.–Las entidades beneficiarias se comprometen a autorizar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana a hacer uso de los proyectos subvencionados en sus actividades de investigación, promoción, difusión, divulgación y protección del patrimonio cultural inmaterial. En todo caso, la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana solicitará a la entidad la oportuna autorización, pudiendo esta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho, cuando dicho ejercicio pueda perjudicar razonablemente la explotación del proyecto.

La Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana queda autorizada a difundir, a través de su página web, los resultados del proyecto realizado con cargo a la subvención recibida del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

11.5.–Comunicar a la Sección de Museos cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6.–Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación o subvención recibida. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7.–Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Museos del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

11.8.–Comunicar a la Sección de Museos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9.–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10.–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11.–La entidad facilitará información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

11.12.–La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

La distribución por sexo de las personas que componen la masa social (número de socios y de socias), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión, deberán ser incluidas en el mismo.

11.13.–Tanto las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria como su difusión deberán observar las recomendaciones publicadas por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua en materia de lenguaje incluyente relativo al género: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

12.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1.–Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 50% y 100% de presupuesto.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Museos.

12.2.–Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Museos.

12.3.–Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1.–Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, hasta el 5 noviembre de 2024 inclusive, los justificantes que a continuación se indican:

a) Memoria final del proyecto e informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto, según se detalla en la base 11.12.

b) Los elementos impresos y de publicidad.

c) Cuentas anuales del ejercicio.

d) La documentación exigida en la base 12.1.

e) Elementos y/o materiales que constituyen el resultado del proyecto realizado en el soporte que fuere.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2.–La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3.–Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

13.4.–Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo, las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe del gasto total.

13.5.–La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificantes de pago.

13.6.–En el caso de que, dentro de los gastos subvencionables, existan facturas del cuarto trimestre de las que esté pendiente la liquidación y el pago de las retenciones de IRPF, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva el beneficiario deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2025, presentar los correspondientes justificantes de los pagos efectuados a la Hacienda Foral; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que correspondan.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1.–La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Será incompatible la presentación del mismo proyecto en más de una convocatoria del Gobierno de Navarra. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.2.–No podrán solicitar estas ayudas las entidades culturales que cuenten con una partida nominativa en el ejercicio presupuestario de 2024.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las actividades aprobadas en la concesión de la subvención.

16.ª Infracciones y sanciones.

16.1.–En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2.–El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

18.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Presupuesto, resumen, personal.

Anexo IV.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Anexo V.–Declaración sobre la obligación de transparencia.

Descargar anexos I a V (DOC).

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