BOLETÍN Nº 182 - 13 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 52E/2022, de 9 de agosto, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023” (MRR). Identificación BDNS: 643575.

De acuerdo con el Plan de Gestión aprobado por Resolución 152/2022, de 26 de mayo, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con el informe favorable del Servicio de Presupuestos y Planificación Presupuestaria, la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico solicita aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria “Subvención apoyo a aceleradoras culturales en Navarra” con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia”.

Se convoca esta línea de ayudas, cuyo objetivo principal es la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación. Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y se enmarcan dentro del Componente 24 “Revalorización de la Industria Cultural”, Medida C 24 I 1 “Reforzar la competitividad de las industrias culturales”, P01 “Apoyo a aceleradoras culturales que maximice el desarrollo de proyectos culturales de alto potencial de crecimiento” (C.24.I1.P1.3).

La aceleración de las Industrias Creativas y Culturales (ICC) es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICC, son elementos clave para la recuperación económica. La renovación continua y amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de este proyecto es la aceleración de las ICC para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.

También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

Para la tramitación de esta convocatoria de ayudas se aplicará lo dispuesto en el Decreto-ley Foral 4/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la Subvención de apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20000/A2000/7709/334100 [PEP E-22/000460-01]: MRR Ayudas apoyo aceleradoras culturales

2022

204.261,98 euros

A20000/A2000/7709/334100 [PEP E-22/000460-01]: MRR Ayudas apoyo aceleradoras culturales

2023

136.636,9 euros

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de agosto de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES APOYO A ACELERADORAS CULTURALES EN NAVARRA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, CORRESPONDIENTE
A LOS EJERCICIOS 2022 Y 2023

1.–Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, PYMES o microempresas establecidas en la Comunidad Foral de Navarra, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas, realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

1.2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden foral de bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y se enmarcan dentro del Componente 24 “Revalorización de la Industria Cultural”, Medida C24I1 “Reforzar la competitividad de las industrias culturales”, P01 “Apoyo a aceleradoras culturales que maximice el desarrollo de proyectos culturales de alto potencial de crecimiento” (C.24.I1.P1.3).

1.3. Las ayudas están dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras que permitan acelerar el crecimiento del tejido industrial empresarial y profesional de las ICC, el impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las Industrias Culturales y Creativas.

1.4. Las ayudas contempladas en esta convocatoria son coherentes con los objetivos perseguidos, que pretende apoyar la competitividad y profesionalización de las ICC, y contribuyen a la consecución del objetivo establecido por esta medida para la Comunidad Foral de Navarra de alcanzar un mínimo de 3 procesos de aceleración cultural con fecha límite 30 de septiembre de 2023.

1.5. Las ayudas previstas en esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

1.6. Será de aplicación la siguiente normativa:

–Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

–Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

1.7. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm):

Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

1.8. En el caso de las inversiones directas a las empresas, deben cumplir los siguientes criterios medioambientales:

–Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

–En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

–Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

2.–Beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarias los/las profesionales inscritos/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las PYMES o las microempresas establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:

–Estar legalmente constituida antes del 1 de enero de 2022.

–Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

–Que sean del ámbito/sector de las industrias culturales y creativas.

2.2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra ni las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

2.3. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.4. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias:

Entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022 para la misma finalidad.

3.–Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

3.1. Estas ayudas se financiarán por un importe máximo de 340.898,88 euros, con cargo a la partida A20000/A2000/7709/334100, “MRR Ayudas apoyo a aceleradoras culturales”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, y a la partida similar que se cree en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20000/A2000/7709/334100 [PEP E-22/000460-01]: MRR Ayudas apoyo aceleradoras culturales

2022

204.261,98 euros

A20000/A2000/7709/334100 [PEP E-22/000460-01]: MRR Ayudas apoyo aceleradoras culturales

2023

136.636,9 euros

3.2. A los proyectos se les concederá, por orden de puntuación, un máximo de 100.000 euros. Los proyectos contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 % y una parte de apoyo en gasto corriente para actividades como formación, mediación, incubación o mentoría en aceleración cultural del 30 %.

3.3. La cuantía máxima de cada subvención otorgada no podrá superar el 80 % del presupuesto aceptado. El 20 % restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada.

3.4. Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 8.

3.5. El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA (cuando proceda) así como los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.

3.6. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida, por orden de prelación según su puntuación final.

3.7. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule el presupuesto presentado en su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad del órgano gestor antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.8. En el caso de que tras la concesión de las ayudas alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, esta se podrá pasar al siguiente solicitante por orden de puntuación que no haya recibido subvención, siempre que este hubiera superado el mínimo exigido.

4.–Actividades y gastos subvencionables.

4.1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto para el que se solicita la ayuda.

4.2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

4.3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, inversión, entre otros; contemplarán también las posibles sinergias del sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

Se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas en dos líneas de trabajo:

4.3.1. Acompañamiento a las empresas, formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación: programas de formación intensiva, mediación, incubación, mentoría, gastos de consultoría y de asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking así como todas aquellas labores que impulsen la competitividad y la estrategia de las organizaciones en los ámbitos señalados de la comunicación, internacionalización o financiación; con un tope máximo de 30.000 euros.

4.3.2. Apoyo a la inversión: digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad principal, bien sea en producto o servicio, conectividad, integración de tecnología digital, Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medio ambiental positivo, y otras inversiones en activos materiales que reviertan en la organización impulsando su aceleración; con un tope máximo de 70.000 euros.

4.4. No serán considerados gastos subvencionables:

–Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc.).

–Costes fijos y gastos fijos de personal.

–Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad).

–Aquellos que no tengan relación con la naturaleza del proyecto en el marco de un proceso de apoyo a aceleradoras culturales en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

No será subvencionable el IVA en ningún caso.

5.–Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

6.3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o Clave.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha correspondiente en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

6.4. Documentación a presentar:

a) Anexo I (Solicitud). Junto a este anexo deberán presentarse:

–Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2022.

–Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

–Documento que acredite que se trata de profesionales inscritos/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • IAE que certifique que se trata de un profesional del ámbito de las industrias culturales y creativas.

–Declaración responsable que certifique que se trata de una PYME o microempresa establecida en la Comunidad Foral de Navarra.

–Anexo I.A. (Declaraciones responsables en fase de solicitud) que incluye:

  • Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.
  • Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
  • Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.

b) Anexo II (Memoria económica) con el presupuesto detallado en inversión (70 %) y acompañamiento (30 %). Como señala el punto 3.3. De la presente convocatoria la cuantía máxima de cada subvención otorgada no podrá superar el 80 % del presupuesto aceptado. El 20 % restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada que deberán señalarse en el anexo II.

–Los costes se harán constar sin IVA.

c) Anexo III (Memoria técnica) que incluya los siguientes apartados:

c.1) Proyecto de aceleración cultural debidamente detallado:

–Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se está trabajando y se implementa la aceleración cultural. Se justificará la importancia que pueda tener en la esfera de las ICC (valor añadido a la Comunidad Foral de Navarra, recorrido, asociacionismo, participación en otros proyectos europeos y toda la información que se considere de interés).

–Objetivos estratégicos y operativos, misión (de dónde se parte) y visión (que se pretende conseguir en el proceso de aceleración cultural), posicionamiento; originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto.

–Cronograma detallado para los programas de formación, acompañamiento, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación.

–Tipología de formación, mediación, incubación o mentoría: contenidos, dinámicas y cualquier información sobre el acompañamiento que ha recibido la organización desde el 1 de enero de 2002 hasta el momento de presentación de la solicitud a esta convocatoria MRR, o aquella que recibirá la organización hasta la finalización de la convocatoria, y cuyos objetivos sean los procesos de aceleración en materia de comunicación, internacionalización o financiación.

–Trabajos implementados por parte de la organización en procesos de aceleración cultural antes del 1 de enero de 2022. Participación en programas de aceleración cultural realizados antes del 1 de enero de 2022 y mejoras introducidas (se especificarán cuáles son a través de indicadores).

–Viabilidad técnica, económica y organizativa de la entidad; solvencia técnica y organizativa de la entidad en el marco del proyecto de aceleración cultural.

–Plan de difusión: en este apartado se detallarán las actividades para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

–Plan de participación en los procesos de aceleración cultural/sinergias con otros ámbitos. Se valorará que la formación, mediación, incubación o la mentoría sea compartida con otras organizaciones de las industrias culturales y creativas de la Comunidad Foral de Navarra y se favorezca el acceso al conocimiento compartido en los procesos de aceleración cultural.

–Herramientas de medición y evaluación que permitan la valoración del proceso de aceleración cultural de la organización, las mejoras introducidas, así como la medición de los distintos impactos del proyecto: cultural, territorial, económico, sostenibilidad medioambiental, Agenda 2030 o con otras organizaciones/sinergias en los procesos de participación.

c.2) Documento que detalle la inversión a realizar en procesos de digitalización, transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías para el proceso de aceleración cultural de la organización. Se tratará de una memoria técnica de la propuesta de inversión con sus ámbitos de actuación (gestión digital, medioambiental, herramientas, Big Data, etc.); se presentará un listado de mejoras, objetivos a conseguir, sistemas a utilizar y su desarrollo correspondiente teniendo en cuenta el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas en el marco de la convocatoria.

6.5. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

7.–Fases de tramitación y resolución del procedimiento.

7.1. Evaluación previa y subsanación.

La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura y Deporte.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las solicitudes que resulten admitidas pasarán a la fase de valoración.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

7.2. Valoración.

La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico será el órgano gestor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

La citada Sección formulará mediante un informe la propuesta de resolución de concesión a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

El órgano gestor, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

7.3. Conflicto de interés.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la presente convocatoria está sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no se produzca la abstención de la autoridad o de las personas al servicio de la Administración en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior –abstención– asiste al interesado la posibilidad de recusación, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la recusación podrá plantearse por escrito al Órgano de Contratación, a la Presidencia de la Mesa e, incluso, a la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, según los casos, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitación deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx

7.4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR se informa a los solicitantes sobre:

El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8.–Criterios de valoración.

El órgano gestor evaluará las solicitudes y otorgará hasta 100 puntos en función de los siguientes criterios de valoración:

8.1. Relevancia, actividad prioritaria y procesos de aceleración. Los proyectos deben demostrar su significación en el marco de las ICC, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, los objetivos y finalidades, así como su visión relevante e innovadora en los procesos de aceleración.

Adecuación del proyecto al logro de las finalidades, objetivos estratégicos y operativos.

Se estimará la coherencia entre las finalidades y los objetivos.

Hasta 5 puntos

Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto.

Se valorará que la propuesta produzca un cambio significativo de la organización y aporte fórmulas innovadoras en el proceso de aceleración.

Hasta 5 puntos

Tipología de formación, mediación, incubación o mentoría llevada a cabo o a realizar, con su cronograma correspondiente.

Por cada acción detallada de formación realizada desde el 1 de enero de 2022 o a realizar hasta la finalización de la convocatoria (30 de septiembre de 2023) se valorará con 2 puntos.

Hasta 10 puntos

Trabajos implementados por parte de la organización en procesos de aceleración cultural antes del 1 de enero de 2022.

Por cada acción detallada antes de la fecha indicada se valorará con 1 punto.

Hasta 5 puntos

Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 %) en sectores o ámbitos de actividad prioritarios para la Comunidad Foral de Navarra.

Se considera ámbitos de actividad prioritarios en Navarra en el marco de las industrias culturales y culturales aquellos sectores organizados en asociaciones o clústeres que velen por el sector al que se dirigen, generen asociacionismo, participen en proyectos europeos o aporten valor añadido a la Comunidad Foral desde antes del 1 de enero de 2022.

Hasta 5 puntos

Estructura de plan de difusión que permita la comunicación del proyecto.

Se valorará la comunicación/difusión externa e interna, cronograma y acciones a realizar (*).

(*) La difusión, como indica el punto 10.5 de las bases deberá contar con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Hasta 2’5 puntos

Proyecto de Plan de participación que permita el aprendizaje compartido con otras organizaciones y sectores de las industrias culturales y creativos.

Se estimará que las acciones de formación sean compartidas con otras organizaciones de las industrias culturales y creativas de la Comunidad Foral de Navarra y se favorezca el acceso al conocimiento compartido en los procesos de aceleración cultural.

Se sumará 0’5 puntos por cada acción realizada en este sentido que se señale en la memoria.

Hasta 2’5 puntos

Propuesta sobre Herramientas de medición y evaluación que permitan medir los impactos.

Se valorará la inclusión de los impactos señalados en el anexo III. Memoria técnica en las bases de la convocatoria (cultural, territorial, participativo, económico, etc.)

Hasta 5 puntos

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, se exigirá una puntuación total mínima de 20 puntos en este apartado.

8.2. Viabilidad y solvencia técnica y económica. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos.

Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto.

a) Si existe un presupuesto creíble y equilibrado de la propuesta (hasta 3’5 puntos).

b) Si dispone el proyecto de recursos humanos y materiales realistas para alcanzar sus objetivos (hasta 3 puntos).

c) Si la organización dispone de otras fuentes de financiación y recursos económicos (hasta 3’5 puntos).

Hasta 10 puntos

Solvencia técnica y organizativa de la entidad.

a) Si cuenta el proyecto con socios o acompañantes que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia (hasta 5 puntos).

b) Si plantea un cronograma realista y acorde a la propuesta y a la organización para la realización del proyecto (hasta 5 puntos).

Hasta 10 puntos

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 20. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, se exigirá una puntuación total mínima de 10 puntos en este apartado.

8.3. Digitalización, transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías para el proceso de aceleración cultural de la organización. Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad en un proceso de aceleración cultural.

Procesos de digitalización o transformación digital, nuevas tecnologías implementados en el proceso de aceleración.

Si el proyecto propone prácticas innovadoras de aceleración cultural para la organización.

Se valorará hasta con 5 puntos por cada mejora que se realice.

Hasta 20 puntos

Implementación de procesos de mejora de sostenibilidad.

Se valorará hasta 2’5 puntos cada actuación que permite una mejora en la sostenibilidad de la organización.

Hasta 10 puntos

Implementación de procesos de mejora medioambientales.

Se valorará 2’5 puntos por cada objetivo de desarrollo sostenible (OSD) que se incorpore al proceso de aceleración en este apartado 8.3

Hasta 10 puntos

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, se exigirá una puntuación total mínima de 20 puntos en este apartado.

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en el Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites). Asimismo, se notificará a cada solicitante a través de su dirección de correo electrónico habilitada en la solicitud.

9.3. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: plancultura@navarra.es.

10.–Obligaciones de las beneficiarias.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las beneficiarias que sean personas jurídicas deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.c) y 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través del Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites) o a través de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

10.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar los siguientes anexos:

–Anexo IV Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

–Anexo V Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

–Anexo VI Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, relacionados con el respeto a los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.

10.3. La concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito (según anexo VII) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

10.4. Además, el beneficiario deberá:

–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Justificar ante la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

–Comunicar a la Sección citada la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La entidad beneficiaria está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos según se prevé en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) número 241/2021, en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

–Comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga, a juicio del órgano gestor, una alteración sustancial del proyecto aprobado o suponga dañar derechos de terceros.

–Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura y Deporte.

–Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante un periodo mínimo de 2 años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

10.5. Las actuaciones subvencionadas objeto de esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán mostrar junto con el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los siguientes elementos:

F2211040_0.pdf

Las instrucciones para reproducir el logotipo oficial del PRTR pueden ser consultadas en la web:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

10.6. La entidad beneficiaria facilitará a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

10.7. Las ayudas concedidas estarán sujetas a los procedimientos de seguimiento establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

10.8. La entidad deberá presentar una memoria final de la realización del proyecto que contendrá como mínimo el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria técnica y económica que se presentó junto con la solicitud.

11.–Plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de las ayudas se podrá realizar en dos pagos: un primer pago, en el año 2022, de hasta el 59’91 % de la subvención concedida; y un segundo pago, en el año 2023, por el resto de la subvención concedida; según las condiciones establecidas en las bases siguientes.

Para ello, la entidad deberá hacer una solicitud expresa para cada forma de pago y presentarla de manera telemática en el https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto con la documentación requerida.

11.2. Pagos en 2022:

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.2.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta, con el límite del 59’91 % de la subvención concedida, mediante previa justificación de haber realizado al menos, por parte de la entidad beneficiaria, gastos por un importe igual o superior al porcentaje mencionado. Será necesario informe previo favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, todo ello condicionado a la presentación, hasta del 15 de noviembre de 2022 inclusive, de la siguiente documentación:

a) Solicitud y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior, en archivo PDF.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

11.2.2. Anticipo.

El abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50 % de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2022, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para ello, la beneficiaria deberá solicitarlo a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico antes del 15 de noviembre de 2022 justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de gastos e ingresos pendientes de pagar y cobrar y que estén relacionados con el proyecto), la necesidad de provisión anticipada de esos fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.2.3. Si la suma de los pagos resultantes en el año 2022 correspondientes a la solicitud de anticipo o abono a cuenta es inferior al 59’91 % de la subvención concedida, la diferencia económica se podrá acumular al segundo pago.

11.3. Pago en 2023:

Abono.

El pago en 2023 será por la cantidad pendiente hasta completar el 100 % de la subvención concedida, que se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada hasta el 30 de septiembre de 2023 incluido y previo informe favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, condicionado a la presentación, hasta el 15 de noviembre de 2023 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Solicitud con indicación de liquidación final y cantidad solicitada.

b) (Declaración de coste y financiación) en formato Excel en el que se recoja la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

Relación de facturas: relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la sala de exhibición o complejo cinematográfico solicitante, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

Fuentes de financiación: Relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

c) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Certificaciones técnicas de la actuación o actuaciones realizadas.

g) Identificación del perceptor final de fondos (si no es el mismo que el beneficiario) mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones públicas implicadas.

11.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

11.5. El órgano gestor, para una mejor valoración de la documentación presentada y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de abono, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

11.6. Una vez recibida y analizada la documentación señalada en la base 11.1.1, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente. El incumplimiento dará lugar a un expediente de reintegro de la subvención recibida.

11.7. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.8. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.9. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

12.–Reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

14.–Compatibilidad de estas subvenciones.

14.1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, a excepción de las provenientes de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.2. En cumplimiento del artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80 % del gasto asumido y ejecutado.

En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

14.3. La falta de información de otras ayudas y subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o a la exigencia de reintegro de la misma.

15.–Infracciones y sanciones.

15.1. Se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

https://www.navarra.es/es/tramites

–En fase de solicitud:

a) Anexo I (Solicitud).

Anexo I.A. (Declaraciones responsables en fase de solicitud).

b) Anexo II (Memoria económica).

c) Anexo III (Memoria técnica).

  • Anexo VII Compromiso de concesión de derechos y accesos necesarios.

–En fase de concesión:

  • Anexo IV Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
  • Anexo V Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Anexo VI Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, relacionados con el respeto a los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.
  • Declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones (personas jurídicas).

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