88. ALDIZKARIA - 2022ko maiatzaren 6a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.2. PARTIKULARREN IRAGARKIAK

CONSORCIO DE DESARROLLO DE LA ZONA MEDIA DE NAVARRA

Corrección de los estatutos de la entidad

Por acuerdo de Asamblea General del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de 7 de abril de 2022 han resultado aprobadas las correcciones de estatutos de este organismo publicadas en Boletín Oficial de Navarra número 31 de 11 de febrero de 2022, de forma que el texto íntegro resultante tras dicha aprobación es el siguiente:

TÍTULO I

Denominación y régimen legal

Artículo 1.

1.–Se constituye en Olite (Navarra) el “Consorcio para el Desarrollo de la Zona Media de Navarra” como una entidad de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines.

2.–El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra, por sus propios estatutos y por cuantas otras normas resulten de aplicación.

En lo no previsto en la Ley 40/2105 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra, y en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución y extinción del Consorcio, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1973 de 1 de marzo por la que se aprueba la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra. En cuanto al régimen de liquidación, se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y, en su defecto, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, o normativa que los modifique o sustituya.

3.–El régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio será el de la Administración Pública al que quede adscrito. Sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes de dicha Administración. Podrá ser funcionario o laboral.

Sólo cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la entidad a que quede adscrito el Consorcio podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del mismo para el ejercicio de tales funciones.

Artículo 2. El Consorcio se denominará Consorcio de Desarrollo de la Zona Media.

TÍTULO II

Domicilio social, composición, ámbito territorial y régimen de adscripción

Artículo 3. El Consorcio se establece por tiempo indefinido y fija su domicilio en calle las Pozas, 13 de Olite y podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquiera de los ayuntamientos integrados en el mismo.

Artículo 4. El Consorcio lo componen entidades locales y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que persiguen el interés público y social del desarrollo de la Zona Media.

Artículo 5. El ámbito territorial de referencia para este Consorcio se circunscribe a la Zona Media de Navarra. La relación y número de entidades locales que lo componen se adjunta en separata y podrá ser modificada sin necesidad de que lo sean los presentes Estatutos.

Artículo 5.bis.

1.–El Consorcio quedará adscrito a todos los efectos legales, en cada ejercicio presupuestario, a la Administración pública que disponga de mayor número de votos en la Asamblea General como órgano superior de gobierno.

Cuando varias administraciones públicas dispongan del mismo número de votos, la adscripción se producirá en favor de aquélla que cuente con el voto de calidad para casos de empate. En su defecto, la adscripción recaerá sobre la Administración con mayor número de población atendida, o mayor extensión territorial, dependiendo de los fines definidos en los presentes estatutos están orientados de manera preferente a la prestación de servicios a personas o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio, respectivamente.

2.–Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública conllevará la modificación de los presentes estatutos en el plazo de seis meses desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquél en que se produzca el cambio de adscripción.

A los efectos de tener en cuenta, en su caso, el criterio de mayor población, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población de los distintos municipios consorciados que hayan sido objeto de aprobación oficial por el órgano administrativo competente.

TÍTULO III

Objetivos

Artículo 6. Como objetivos prioritarios para el desarrollo integral de la Zona Media de Navarra se fijan los siguientes:

a) Planificar y ejecutar las acciones necesarias para llevar a efecto el desarrollo económico y social de la comarca.

b) Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos para la financiación de las actividades e inversiones que se realicen en la comarca.

c) Canalizar e impulsar las iniciativas de los entes consorciados.

d) Gestionar la financiación necesaria para el funcionamiento del Consorcio y para las actividades que desde el mismo se promuevan.

e) Sensibilizar el tejido social de la comarca sobre la problemática, recursos, acciones y proyectos que contribuyan a sus intereses de desarrollo.

f) Lograr la participación activa de todos los agentes económicos y sociales en el proceso de resolución conjunta de los problemas que afecten a la comarca.

g) Impulsar el desarrollo igualitario de mujeres y hombres en la comarca, promoviendo y articulando las acciones necesarias para su consecución.

h) Promocionar el espíritu empresarial en la zona, así como la dinamización y diversificación de la economía y el tejido empresarial de la comarca.

i) Coordinar, desarrollar y cohesionar las actuaciones turísticas de la zona media.

j) Gestionar y promocionar recursos y acciones encaminadas a fomentar la asunción y puesta en marcha de acciones de responsabilidad social en nuestro territorio.

Artículo 7.

1.–El Consorcio está capacitado para realizar cuantos actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines, entre ellos los siguientes:

a) Solicitar y gestionar subvenciones y otras ayudas que puedan solicitarse a las entidades públicas locales, regionales, nacionales y de la Unión Europea.

b) Recabar el pago de las cuotas que se establezcan tanto a los ayuntamientos, como al resto de entes consorciados.

c) Gestionar ayudas o subvenciones de entidades privadas en el ámbito de su competencia.

d) Solicitar créditos y préstamos a entidades bancarias y de ahorro.

e) Formalizar convenios y contratos de obras y de servicios o cualesquiera otros necesarios para su funcionamiento.

f) Organizar los servicios necesarios.

g) Realizar contrataciones de personal.

h) Realizar las inversiones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad.

i) Otorgar ayudas y subvenciones.

2.–El Consorcio podrá prestar los servicios de su competencia a través de cualesquiera de las formas previstas por la legislación de régimen local. En particular, podrá el Consorcio promover la creación de un organismo autónomo o una sociedad de carácter mercantil, pudiendo asimismo delegar en estas entidades las competencias y atribuciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO IV

De las entidades consorciadas

Artículo 8. Podrán pertenecer al Consorcio la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las Administraciones locales del ámbito territorial definido en el artículo 5, y las asociaciones, fundaciones o entidades privadas que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones locales.

La solicitud de ingreso deberá ser suscrita por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante y acompañada de certificación del acuerdo de ingreso adoptado por órgano competente mediante el cual se exprese la incorporación al Consorcio y aceptación de los estatutos.

Artículo 9. El Consorcio de la Zona Media promoverá la creación de Asociaciones que estén ligadas al desarrollo de la comarca.

Artículo 10.

1.–Se perderá la condición de miembro del Consorcio en los siguientes supuestos:

A) Por separación a voluntad de cualquiera de los miembros del Consorcio. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. En particular, podrán separarse los municipios cuando cualquiera de ellos dejen de prestar un servicio que haya sido cedido al Consorcio para su prestación. El derecho de separación deberá ejercerse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio. El Consorcio deberá adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicho escrito.

El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros acuerden la continuidad y sigan permaneciendo en el mismo, al menos, dos Administraciones, entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

En los casos en que la separación no lleve consigo la disolución, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejerza el derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiere correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto de haber tenido lugar la liquidación y teniendo en cuenta el criterio de reparto establecido en los estatutos.

2.ª El pago de la cuota de separación, cuando resulte positiva, se llevará a cabo en el plazo máximo de tres años desde que el Consorcio adopte acuerdo de conocimiento de la voluntad de separación adoptado en los términos establecidos en el presente artículo. En dicho acuerdo de conocimiento se detallarán las condiciones de pago. Cuando la cuota de separación resulte negativa, deberá llevarse a cabo el pago por la entidad separada en el mismo plazo anteriormente establecido.

3.ª Cuando el Consorcio estuviera adscrito a la Administración que ejerce el derecho de separación, deberá acordarse la nueva adscripción de entre el resto de Administraciones o entidades públicas que permanezcan en el primero.

4.ª La entidad local que cause baja deberá satisfacer las cuotas de todo el periodo de programación europeo al que se hubiera adherido en el marco de la estrategia de desarrollo local participada o similar y tendrá que satisfacer la cuota de una anualidad completa en concepto de penalización.

B) Por separación acordada por el Consorcio debida al impago de cuotas de ingreso periódicas o extraordinarias que establezca la Asamblea General para el mantenimiento de las actividades y desarrollo de las funciones y competencias propias del Consorcio. Será causa de separación el impago de dos cuotas seguidas, o de tres aunque no lo sean.

2.–La separación será efectiva una vez sea determinada la cuota de separación cuando ésta sea positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si resulta ser negativa.

3.–La pérdida de la condición de miembro del Consorcio no eximirá en ningún caso del cumplimiento de las cargas, obligaciones y compromisos que la entidad separada tenga pendientes en el momento de hacerse efectiva la separación.

Artículo 11. Las entidades consorciadas tienen derecho a:

a) Participar en el logro de los fines que constituyen el objeto del Consorcio.

b) Elegir y ser elegidas para formar parte de la Comisión Ejecutiva y cualquier otro órgano colegiado o unipersonal que exista en el consorcio.

c) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

d) Solicitar información sobre cualquier aspecto del Consorcio que pueda resultarle de interés, y de los asuntos que se tramiten.

e) Separarse libremente del Consorcio.

f) Impugnar los acuerdos adoptados con las condiciones y requisitos que se exijan.

g) En caso de sanción, ser escuchada por la Asamblea General.

Artículo 12. Son obligaciones de las entidades consorciadas:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás documentos consorciales y acuerdos adoptados legalmente.

b) Asistir a las sesiones a las que fueran convocadas.

c) Aceptar y desempeñar con la debida diligencia los cargos y nombramientos para los que resulten elegidas o designadas.

d) Abonar las cuotas de entrada, periódicas, extraordinarias y de no asistencia aprobadas.

TÍTULO V

Régimen funcional y jurídico del consorcio

Artículo 13. El gobierno y administración del Consorcio serán ejercidos por la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 14. De todas las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio se levantará acta por la Secretaría con indicación de las personas asistentes, resumen de los asuntos tratados, del resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra incidencia que considere de interés.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de aquel.

Artículo 15. La Secretaría del Consorcio la ostentará uno o una de las secretarías-interventoras de alguno de los ayuntamientos consorciados.

CAPÍTULO I

Asamblea general

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, en el que están representadas todas las entidades miembros de la misma.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por las entidades consorciadas, con excepción de aquellos supuestos que necesiten refrendo de superior quórum.

Podrán asistir a sus sesiones aquellas personas cuya presencia, en atención a sus circunstancias profesionales sea requerida por la Presidencia. Su intervención será con voz pero sin voto.

Artículo 17. Las sesiones de la Asamblea General tendrán carácter de ordinarias o extraordinarias.

Artículo 18. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes siempre que se iguale o supere la quinta parte de las entidades socias.

La segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la fijada para la primera convocatoria.

Artículo 19. Las entidades consorciadas quedarán representadas en la Asamblea General por las personas que designen a las que se proveerá de la oportuna credencial.

Artículo 20. La Asamblea General ordinaria será convocada al menos dos veces al año. En el orden del día, además de otros asuntos de interés deberá incluirse el debate y aprobación, en su caso, de cuentas y presupuestos anuales, liquidación y cumplimiento de los correspondientes al año anterior; y, exposición por la Comisión Ejecutiva de la gestión anual.

Artículo 21. Cualquier otra convocatoria de la Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria.

Artículo 22. Se convocará Asamblea General extraordinaria cuando lo estimen oportuno la Presidencia o la Comisión Ejecutiva o cuando lo solicite al menos la quinta parte de las entidades consorciadas que representen al menos el 20% de los votos en la Asamblea. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito debiendo quedar acreditadas las firmas de las personas solicitantes, los asuntos propuestos para debate que se incluirán en el Orden del Día de la Asamblea General que celebrará sesión en plazo máximo de un mes desde la petición. Transcurrido este plazo sin que fuese convocado, la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante.

Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de otros documentos orgánicos de relevancia.

b) Aprobación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios y de las Cuentas Generales del Consorcio.

c) Impulsar el proceso de implantación del programa de innovación y cualquier otra estrategia de desarrollo comarcal.

d) Disolución del Consorcio.

e) Elección de la Presidencia.

f) Elección de Vicepresidencia y miembros de la Comisión Ejecutiva.

g) Aprobar la admisión de nuevas entidades en el Consorcio.

Excepto los apartados b), c) y f) los demás asuntos para su aprobación, requieren de mayoría absoluta. La Asamblea General podrá delegar en un Organismo Autónomo la función contenida en el apartado c).

Artículo 24. La convocatoria de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá a la Presidencia sin perjuicio de lo previsto en caso de celebración a instancia de las entidades consorciadas.

Deberá ser notificada por escrito con antelación mínima de tres días hábiles al de la celebración. La comunicación incluirá, como mínimo, el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea y asuntos que integren el Orden del Día.

Durante el plazo que media entre convocatoria y celebración quedará a disposición de las entidades consorciadas en el local social la documentación relativa a los asuntos que figuran en el Orden del Día.

Artículo 25. Asimismo se tratarán en Asamblea asuntos propios de la finalidad social cuya inclusión hubiese sido propuesta por la Comisión Ejecutiva o la quinta parte de las entidades consorciadas con antelación mínima de cuatro días respecto de la fecha de celebración de sesión, debiéndose comunicar a las entidades consorciadas la inclusión de los nuevos asuntos propuestos con una antelación mínima de un día a la celebración de la Asamblea.

Artículo 26. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Ayuntamientos y Entidades integradas en el Consorcio.

Artículo 27. Las personas que representen a las Entidades Locales serán elegidas por el Pleno de la respectiva corporación entre sus miembros. La no asistencia de las personas representantes a las Asambleas tanto del Consorcio como de su Organismo Autónomo se notificará a las Entidades Locales.

Cada Ayuntamiento designará una persona titular y, al menos, dos personas sustitutas, para cubrir cualquier eventualidad.

Artículo 28.

A los efectos del régimen de votaciones en la Asamblea General, se establecen los siguientes grupos de representación y tendrán derecho a voto en la Asamblea General los representantes de las Entidades conforme a la siguiente distribución:

–Entidades Locales: 100 votos.

–Entidades Privadas: 5 votos.

Cuando por exigencia de Normativa Internacional, Europea, Estatal, Autonómica, Local o de cualquier otro organismo o entidad, sea necesario que la representatividad en el Consorcio de las entidades privadas sea al menos del cincuenta por ciento de los derechos de voto, si tal exigencia resulta aplicable y afecta al Consorcio en actividades de ejecución de programas, solicitud de Ayudas o subvenciones o realización de actividades de cualquier tipo que el Consorcio pretenda realizar o realice efectivamente, el derecho de representación y voto se ejercerá del siguiente modo:

–Entidades Locales: 100 votos.

–Entidades Privadas: 100 votos.

En ambos casos, cada una de las entidades asociadas tendrá tantos votos como le correspondan por su porcentaje de participación en su sector, concretándose la forma de ejercer esa representatividad en el reglamento de régimen interno de la entidad.

CAPÍTULO II

Comisión ejecutiva

Artículo 29.

La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gobierno, gestión y administración del Consorcio.

Estará formada por Presidencia, Vicepresidencia y ocho vocalías.

–Presidencia: la del Consorcio.

–Vicepresidencia: la del Consorcio.

–Tres vocalías: miembros en representación de las entidades locales.

–Cinco vocalías: un miembro por cada grupo de representación sectorial.

El cargo de Tesorería será ejercido por un miembro de la Comisión Ejecutiva, procedente de entidad no municipal.

Artículo 30. Los miembros de representación de las entidades consorciadas de la Comisión Ejecutiva se eligen por un periodo de cuatro años. Se procederá a su renovación tras la celebración de elecciones municipales y una vez se produzca la notificación por parte de los municipios, de los datos de las personas representantes municipales en la Entidad.

Artículo 31. Son competencias de la Comisión Ejecutiva las propias para ejercer la gestión, gobierno, administración y representación del Consorcio y en particular los siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea General.

b) Adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de los fines del Consorcio y, en general, del buen funcionamiento de este.

c) Elaborar para su presentación a la Asamblea General el informe económico anual, presupuesto, memoria y plan de actividades y cuantos informes considere convenientes.

d) Aplicar el contenido de los preceptos estatutarios y de los demás documentos sociales.

e) Proponer la cuantía de cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias de las entidades socias y forma de pago.

f) Proponer la modificación de los Estatutos y la elaboración de otra normativa social de obligado cumplimiento.

g) Poner en conocimiento de la Asamblea General para su resolución la admisión, sanción y separación de entidades socias de acuerdo con el contenido estatutario y documental del Consorcio.

h) Convocar Asamblea General en caso de negativa de la Presidencia.

i) Reconocer deudas y obligaciones y acordar el otorgamiento de documentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de fines sociales, derivados de los acuerdos de la Asamblea General.

j) Crear las Comisiones de trabajo que considere oportuno así como su normativa de actuación.

k) Cuantas otras funciones derivadas de las leyes, estatutos y documentación social, acordes con la finalidad del Consorcio sean precisas para la buena marcha de la entidad y no esté reservada a otros órganos sociales.

Artículo 32. La convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la Presidencia y será notificada a los miembros de ésta con al menos tres días hábiles de antelación, salvo caso de urgencia.

La notificación será escrita e incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración, así como los asuntos que integren el Orden del Día.

Artículo 33. Cuando al menos cinco miembros de la Comisión Ejecutiva soliciten por escrito la celebración de sesión de ésta para debatir algún asunto, la Presidencia quedará obligada a convocarla en plazo de ocho días desde la solicitud.

Si la Presidencia no la convocase, las personas firmantes de esta petición citarán a sesión a todos los miembros de la comisión con los requisitos exigidos para este acto.

Artículo 34. La sesión de la Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria con asistencia de la mayoría de sus miembros. En segunda, cuando concurra la Presidencia y la quinta parte de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes.

CAPÍTULO III

La Presidencia

Artículo 35. La Presidencia es el órgano ejecutivo del Consorcio, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 36. Corresponden a la Presidencia las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, dirigiendo los debates y levantando sus sesiones.

b) Dirimir los empates que puedan producirse en la Comisión Ejecutiva, con el voto de calidad.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Ostentar las funciones de representación del Consorcio.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.

f) Las contrataciones y concesiones de cualquier clase siempre y cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años.

g) Aquellas otras funciones que le confiera la legislación, los órganos sociales y los Estatutos.

Artículo 37. La Presidencia será sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por la Vicepresidencia.

Artículo 38. La Presidencia cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Cumplimiento de mandato.

b) Incapacidad física o mental.

c) Ejercicio de actividades incompatibles con su cargo.

d) Por condena en sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio de su cargo.

e) Renuncia.

f) Fallecimiento.

CAPÍTULO IV

Otros miembros de la comisión ejecutiva

Artículo 39. La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en los casos de ausencia y enfermedad. Cuando la Presidencia se encuentre vacante ostentará la Presidencia en funciones del Consorcio.

Artículo 40. Las funciones de la Tesorería serán:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Consorcio.

b) Dirigir la contabilidad.

c) Tomar razón y llevar cuenta de los ingresos sociales.

d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

e) Intervenir todas las operaciones de orden económico.

f) Avanzar la memoria, presupuesto y balance para representarlo a la Comisión Ejecutiva a la Asamblea General.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 41.

1.–El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que se adscriba.

2.–Será responsabilidad de la Administración a la que resulte adscrito la práctica de una auditoría de cuentas anuales.

3.–Los presupuestos y cuentas anuales del Consorcio se integrarán en los presupuestos y cuentas anuales de la Administración pública de adscripción.

4.–El régimen patrimonial del Consorcio será el propio de la Administración a la que resulte adscrito.

Artículo 42. Las aportaciones que realicen las entidades consorciadas estarán en proporción a su cuota de participación en el Consorcio.

Así mismo la cuota de no asistencia se cobrará anualmente y quedará constituida por las ausencias que la entidad local haya tenido en las sesiones realizadas de la Asamblea General del Consorcio y de su Organismo Autónomo, en el caso de que ambas sesiones se celebrarán el mismo día, se computará como una única ausencia. La cuantía de la cuota se establece en 100euros por sesión, no aplicándose a la primera ausencia no justificada. Se contemplará como ausencia justificada aquella referente a la propia representación de la entidad en sesión de la entidad local o de otros organismos a los que pertenezca la entidad local, debidamente certificados.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 43. Integran el régimen documental del Consorcio los siguientes libros:

a) Libro de registro de Consorciados en el que constará la denominación, número de registro y domicilio.

b) Libros de actas, en el que se transcribirán las que correspondientes a las respectivas sesiones de Asamblea General y Comisión Ejecutiva. Las Actas serán suscritas por La Secretaría del Consorcio y visto bueno de la Presidencia.

c) Libros de contabilidad.

d) Inventario en el que se consignarán los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Consorcio.

e) Los libros que en cumplimiento del ordenamiento vigente sean obligatorios para las personas jurídicas de carácter consorcial.

TÍTULO VIII

Del Organismo Autónomo

Artículo 44. El Consorcio podrá crear un Organismo Autónomo para la prestación de servicios y actividades previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 45. El Organismo Autónomo tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local.

TÍTULO IX

De la disolución del Consorcio

Artículo 46.

1.–El Consorcio podrá disolverse por voluntad de los entes consorciados manifestado mediante acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente a dicho fin. El acuerdo de disolución requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de dos tercios del número legal de miembros del Consorcio que representen los dos tercios de las aportaciones financieras al mismo.

También se producirá la disolución en los supuestos de separación cuando ninguno de los entes consorciados manifieste su voluntad de dar continuidad al Consorcio en los términos establecidos en los presentes estatutos para el caso de separación.

2.–En el acuerdo de disolución se nombrará a un órgano o entidad liquidadora, vinculada o dependiente, de la Administración pública a la que esté adscrito el Consorcio.

3.–Será función de la entidad liquidadora calcular la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

Dicha cuota de liquidación se calculará teniendo en cuenta la participación que corresponda a cada entidad en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación. Para el cálculo de la cuota y del criterio de reparto se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de aportaciones que se hayan efectuado por cada miembro al fondo patrimonial, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere llevado a cabo aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio a tener en cuenta será la participación en los ingresos que hubiera recibido durante el tiempo en que haya permanecido en el Consorcio.

El Consorcio deberá acordar asimismo la forma y condiciones en que tenga lugar el pago de la cuota de liquidación.

4.–Las entidades consorciadas podrán establecer, por acuerdo unánime, para el caso de disolución, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad propia del Consorcio, y alcanzar con ello los objetivos del mismo. En el caso de cesión global de activos y pasivos se producirá la extinción sin liquidación.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINAL DE LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Disposición Adicional Primera.–Adscripción del Consorcio.

De conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, la Administración a la que queda adscrito el Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra es el Ayuntamiento de Olite-Erriberri.

Cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adscripción, se produzca una alteración en la misma, deberá aprobarse la correspondiente modificación de la presente Disposición Adicional en el plazo de seis meses desde el inicio del ejercicio presupuestario en el que se produjo la nueva adscripción.

Disposición Adicional Segunda.–El Grupo de Acción Local.

El Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra continuará desarrollando sus funciones y ejerciendo sus competencias como organismo autónomo del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra. No obstante, el Consorcio analizará en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente modificación la legalidad, conveniencia y oportunidad de la persistencia del citado Grupo de Acción Local a los efectos de adoptar la decisión que proceda sobre la subsistencia del mismo.

Disposición Transitoria.–Derechos del personal del Consorcio.

Las relaciones contractuales de servicio del personal del Consorcio no se verán afectadas en ninguno de sus términos y condiciones como consecuencia de la entrada en vigor de la presente modificación.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

La presente modificación de estatutos del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Olite, 27 de abril de 2022.–El presidente, Alejandro Antoñanzas Salvo.

Iragarkiaren kodea: L2206159