32. ALDIZKARIA - 2021eko otsailaren 11

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

MURILLO EL FRUTO

Período de pago voluntario de recaudación para 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2021, acordó la aprobación de un calendario de recaudación para el año 2021 de los tributos de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, en los términos que se exponen a continuación:

Primero.–Aprobar el siguiente calendario impositivo para el año 2021:

Impuesto municipal de vehículos.

–Periodo de pago voluntario: cuatro meses (febrero-mayo).

–Cobro de los domiciliados en el banco: último día del mes de mayo.

Contribuciones urbana y rústica y canon por aprovechamientos comunales.

–Periodo de pago voluntario, primer semestre: mes de junio; segundo semestre: mes de noviembre.

–Cobro de los domiciliados en el banco: último día del mes de junio y de noviembre, respectivamente.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O).

–Periodo de pago voluntario, primer semestre: mes de junio; segundo semestre: mes de diciembre.

–Cobro: último día del mes de junio y últimos días del mes diciembre, respectivamente.

Arrendamiento de pastos comunales (corralizas).

–Periodo de pago voluntario (tres cuatrimestres): mes de abril; mes de agosto; mes de diciembre.

–Cobro (tres cuatrimestres): último día del mes de abril, agosto y diciembre, respectivamente.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías).

–Periodo de pago voluntario: mes de noviembre.

–Cobro: último día del mes de noviembre.

Impuesto sobre actividades económicas (I.A.E).

–Periodo de pago voluntario: mes de diciembre.

–Cobro de los domiciliados en el banco: último día del mes de diciembre.

–De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, al Artículo 150.1, se adiciona una letra g), que establece que “1. Están exentos del impuesto: g) Los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros”.

No obstante, dicha circunstancia se comprobará por este Ayuntamiento en el momento oportuno de cara a la aplicación o no de la exención prevista anteriormente.

Segundo.–Informar que el pago de los recibos no domiciliados podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias de la entidad financiera mencionada en el recibo correspondiente, previa presentación del mismo.

Los recibos domiciliados se pasarán por cuenta el día indicado.

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, se aplicarán los recargos establecidos en la normativa General de Recaudación y se realizarán los trámites para proceder al cobro por la vía de apremio.

Tercero.–Ordenar la publicación de este acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web y sede electrónica de este Ayuntamiento.

Murillo el Fruto, 1 de febrero de 2021.–La alcaldesa, Arancha Murillo Tanco.

Iragarkiaren kodea: L2101629