225. ALDIZKARIA - 2021eko irailaren 24a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.2. PARTIKULARREN IRAGARKIAK

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Modificación de requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados destinados a vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja de conformidad con su Pliego de Condiciones

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca.) Rioja, en sesión ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2021, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que se recoge a continuación.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 13 de septiembre de 2021.–El secretario, José Luis Lapuente Sánchez.

REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR LOS ETIQUETADOS DESTINADOS A VINOS PROTEGIDOS POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA DE CONFORMIDAD CON SU PLIEGO DE CONDICIONES

Este documento recoge los requisitos mínimos establecidos por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ en el etiquetado de los vinos protegidos por esta Denominación, de conformidad con el artículo 17.h) 4.º de la Ley 6/2015 de 2 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias o nacionales de obligado cumplimiento en materia de etiquetado.

I.–Indicaciones Obligatorias.

Tienen que aparecer en un mismo campo visual de no más de 11 cm de anchura.

–Categoría.

–Datos del embotellador.

–Marca registrada.

–Volumen nominal.

–Sello dentado.

–Reglas de representación.

Categoría

Inclusión de la palabra ‘RIOJA’ y debajo ‘Denominación de Origen Calificada’.

De forma destacada debe incluirse el nombre de la Denominación (RIOJA).

Los caracteres de la palabra ‘RIOJA’ no pueden superar 1 cm. de altura, ni más de la mitad de la anchura total de la etiqueta, presentándose con caracteres claros, legibles, indelebles y con trazos no excesivamente gruesos. Dichos caracteres no pueden ser inferiores a 0,3 cm. de altura cuando el envase porte una sola etiqueta.

En los casos en que el envase porte dos etiquetas o dos campos visuales distintos, dichos caracteres no podrán representarse en un tamaño inferior a 0,3 cm. en la etiqueta o en el campo visual distinto del que reúne todas las menciones obligatorias.

Quedan exceptuados de cumplimiento del tamaño mínimo indicado los envases de 18,7 cl. de capacidad. En la gama de envases superior a 18,7 cl. e inferior a 75 cl., la palabra ‘RIOJA’ no podrá representarse en un tamaño inferior a 0,2 cm de altura.

Datos del embotellador

En el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación, las bodegas inscritas en sus Registros podrán utilizar los nombres comerciales que tengan registrados como de su propiedad, en sustitución o además de su nombre o razón social, siempre que se cumpla el requisito de haberlos comunicado al Consejo Regulador junto con los documentos que acrediten dicho registro y la manifestación expresa de que se responsabilizan de cuanto concierna al uso de dichos nombres en vinos amparados por la Denominación.

En los embotellados por encargo (para.... por) consistentes en la prestación del servicio de embotellado a bodegas inscritas en los Registros de la Denominación carentes de la maquinaria adecuada, deberá figurar el nombre o razón social de la bodega que encarga el embotellado y podrá sustituirse la indicación del nombre o razón social de quien hubiera realizado el embotellado por un nombre comercial que tenga registrado como de su propiedad, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior para el nombre comercial, o por su número de registro de envasador de vino.

En los embotellados por encargo (para.... por) que se realicen para operadores no inscritos deberá figurar el nombre o razón social de quien encarga el embotellado y podrá sustituirse la indicación del nombre o razón social de quien hubiera realizado el embotellado por un nombre comercial que tenga la bodega registrado como de su propiedad, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo primero, no pudiendo sustituirse por su número de registro de envasador de vino.

Marca registrada

Inclusión de una marca registrada.

La marca destacará respecto de la expresión ‘RIOJA’, en las etiquetas. También por su superior tamaño y grosor.

Para el cumplimiento de la obligación de comunicación al Consejo Regulador de los etiquetados que se utilicen en la comercialización de vinos amparados por la D.O.Ca. Rioja, bastará con acompañar al diseño fotocopia acreditativa de haberse solicitado la inscripción de la marca o nombre comercial que incluyan en el Registro de la Propiedad Industrial.

En caso de posible conflicto de intereses entre bodegas inscritas con motivo de coincidencia de la marca o nombre comercial incluidos en los etiquetados, se dará traslado de dichas circunstancias a las bodegas interesadas para su conocimiento y efectos.

En el caso de uso simultáneo de marcas que se utilicen en vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja y otros vinos distintos o bebidas derivadas de vino, se trasladará la propuesta de diseños para valoración ante la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de comprobar si la designación y la presentación de los vinos, permite, de manera clara y sencilla, identificar el origen y características de los diferentes productos de modo que no induzcan a error o confusión del consumidor.

Para poder indicarse en el etiquetado cualquier expresión registrada como marca o solicitada registrar como marca que incluya alguna de las menciones autorizadas, deberá el vino agotar los requisitos exigidos para el uso de la mención de que se trate. Además, si esa expresión anterior estuviera incluida en una marca o se combinase con otra marca o marcas en el etiquetado, deberán representarse todos los signos que componen la/s marca/s de forma armonizada para que no destaque uno sobre el resto.

No se podrán usar menciones que, aun estando registradas como marca o nombre comercial, induzcan de forma clara confusión al consumidor sobre las características del vino que identifican.

Volumen nominal

Para Rioja no está permitida la gama de un litro.

Sello dentado

Debe incluirse de forma destacada el sello del Consejo Regulador.

E2113624_0.pdf

Reglas de representación

Al menos en un elemento del etiquetado se agruparán en un mismo campo visual todas las menciones obligatorias, incluidas la marca comercial del vino, el nombre de la Denominación y el término tradicional que la acompaña, justo debajo.

En la etiqueta frontal o campo visual que identifique el consumidor como delantero, deberá figurar al menos, la marca comercial del vino, el nombre de la Denominación y el término tradicional que la acompaña, justo debajo.

II.–Indicaciones Facultativas.

–Zonas.

–Municipio.

–Viñedo singular.

–Vino espumoso de calidad.

–Representación de la añada con menciones facultativas de crianza.

–Menciones relativas modo de elaboración u obtención.

–Mención ‘madurado en bodega’.

–Menciones ‘madurado sobre lías x meses’ y otras.

–Menciones ‘selección’ y similares.

–Mención del municipio de radicación de las bodegas.

–Menciones ‘viñas viejas’, ‘viñedos viejos’, ‘viñedos centenarios’ y ‘viñedo prefiloxérico’.

–Mención ‘viñedos de altura’.

–Mención ‘viñedos propios’.

–Mención ‘cosecha’.

–Menciones ‘fermentado sobre lías’ y similares.

–Otras menciones.

–Uso de logotipos.

–Referencia a cualidades organolépticas del vino.

–Referencia a características edafológicas del viñedo.

–Alcance de las leyendas en las contraetiquetas informativas.

Zonas

Las zonas son ‘RIOJA ALAVESA’, ‘RIOJA ALTA’ y ‘RIOJA ORIENTAL’.

Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una zona cuando el vino proceda de uva de una de ellas y su elaboración, crianza, en su caso, y embotellado se realicen en la misma.

La mención del nombre de la zona deberá figurar en el etiquetado debajo de la expresión “Denominación de Origen Calificada” y con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación, “RIOJA”. En cualquier caso, el nombre de la zona no destacará más que el nombre de “RIOJA” en el etiquetado.

En el etiquetado se representa:

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

RIOJA ALTA

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

RIOJA ALAVESA

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

RIOJA ORIENTAL

Municipio

Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de un municipio de cualquiera de los incluidos en el ámbito territorial de la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ cuando el vino proceda de uva de tal municipio y su elaboración, crianza en su caso, y embotellado se realicen en el mismo.

En el etiquetado deberá figurar la mención “VINO DE” junto al nombre del municipio debajo de la expresión “Denominación de Origen Calificada” y con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación, “RIOJA”. En cualquier caso, el nombre del municipio no destacará más que el nombre de “RIOJA” en el etiquetado.

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

VINO DE (+ NOMBRE DE MUNICIPIO)

En el caso de que también se haga uso en el etiquetado de la zona (si está expresamente reconocida por el Órgano de Control), el nombre del municipio deberá figurar debajo de ésta.

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

RIOJA (+ NOMBRE ZONA)

VINO DE (+ NOMBRE MUNICIPIO)

Las marcas utilizadas en los etiquetados destinados a vinos de municipio serán exclusivas para el vino con esta procedencia geográfica, para lo cual el titular presentará una declaración responsable relativa a este uso exclusivo de la marca en dichos vinos. De no mediar esta declaración, las etiquetas utilizadas para el vino de municipio serán diferentes de las utilizadas por la bodega para el resto de sus vinos, en orden a evitar la confusión del consumidor.

Viñedo singular

‘Viñedo singular’ es una entidad geográfica de extensión inferior a la del término municipal, ubicada en el territorio protegido por la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ e identificada con un nombre. Consiste en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, del que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.

Para su reconocimiento, el nombre del ‘viñedo singular’ deberá estar registrado como marca, al menos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por las personas físicas o jurídicas titulares del cultivo o aquellas con instalaciones de elaboración inscritas a su titularidad en la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ responsables de su elaboración.

El titular de la marca deberá presentar una declaración de compromiso relativo al uso exclusivo de la misma en vinos acogidos a la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’.

Representación:

El término ‘VIÑEDO SINGULAR’ figurará obligatoriamente en todas las etiquetas que porte la botella, o en todos los campos visuales si se trata de una etiqueta continua. Se ubicará inmediatamente debajo del nombre del ‘viñedo singular’ registrado como marca, con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación ‘Rioja’.

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

MARCA

(VINCULADA AL VIÑEDO SINGULAR)

VIÑEDO SINGULAR

No se permitirán embotellados por encargo en los casos de vinos procedentes de viñedos singulares.

Vino espumoso de calidad

Vino espumoso de calidad es el producto obtenido por una segunda fermentación alcohólica en botella, conforme al método tradicional, de un vino blanco o rosado calificado con destino a vino espumoso de calidad.

En los vinos espumosos de calidad figurará el término relativo al contenido en azúcar (‘Brut Nature’: Inferior a 3 g/l sin adición de azúcar después de la segunda fermentación; ‘Extra brut’: entre 0 y 6 g/l; y ‘Brut’: inferior a 12g/l), además de la expresión ‘Método Tradicional’ en todas las etiquetas que porte la botella, o en todos los campos visuales si se trata de una etiqueta continua.

La expresión ‘Método Tradicional’ se ubicará inmediatamente debajo del término relativo al contenido en azúcar y con caracteres de tamaño equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación “Rioja”.

En la etiqueta que porte las menciones obligatorias, los caracteres de la expresión ‘Método Tradicional’ no podrán representarse en un tamaño inferior a 0,3 cm.

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

-------------------------------------------------------------

BRUT NATURE

MÉTODO TRADICIONAL

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

-------------------------------------------------------------

EXTRA BRUT

MÉTODO TRADICIONAL

RIOJA

Denominación de Origen Calificada

-------------------------------------------------------------

BRUT

MÉTODO TRADICIONAL

La mención ‘Gran Añada’ podrá utilizarse cuando el proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no será inferior a 36 meses. La mención deberá ir acompañada del año de la cosecha.

Representación de la añada con menciones facultativas de crianza

Deberá incluirse la añada siempre que las menciones facultativas de Crianza, Reserva o Gran Reserva aparezcan en la etiqueta con las menciones obligatorias. Podrá entenderse cumplido este requisito si la etiqueta con las menciones obligatorias comparte campo visual con la precinta o contraetiqueta del Consejo Regulador correspondiente por incluir estas últimas la añada

Deberá incluirse la añada si la mención facultativa se representa en la etiqueta frontal o campo visual que identifique el consumidor como delantero, pudiendo expresarse también en un tamaño o grafía diferente al de la mención.

No habrá necesidad de indicar añada con menciones facultativas si la etiqueta en la que se representa es distinta de la que identifique el consumidor como delantera y no contiene todas las menciones obligatorias (una contraetiqueta informativa, por ejemplo)

Se podrá indicar en el etiquetado el número de meses de envejecimiento en barrica y/o en botella, en el mismo campo visual que la mención tradicional a la que haga referencia, siempre y cuando se demuestre por trazabilidad dicha permanencia.

No podrán representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA.

Menciones relativas modo de elaboración u obtención

‘Maceración carbónica’, aplicable a los vinos en cuyo proceso de fermentación se ha seguido dicho método.

Exige declaración previa en elaboración a Servicios Técnicos del Consejo. Requisito exigido en las Normas de Campaña correspondientes a cada Vendimia.

‘Fermentado en barrica’, solo para vinos blancos y rosados a condición de una permanencia mínima en barrica de un mes, siempre con comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración y de que los vinos con estas características no puedan salir al mercado antes del 1 de enero del año posterior al de la cosecha de las uvas de que proceden.

‘Dulce’, solo para vinos blancos y rosados a condición comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración con carácter previo a la fermentación.

‘Semidulce’, solo para vinos blancos y rosados a condición comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración con carácter previo a la fermentación.

‘Semiseco’, para vinos tintos, blancos y rosados a condición comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración con carácter previo a la fermentación.

‘Rosado de Lágrima’, Vino elaborado mediante el método tradicional de sangrado de mosto flor que ha permanecido no más de 12 horas en contacto con los hollejos para su fermentación posterior. Esta mención no podrá representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA.

Mención

‘madurado en bodega’

Esta expresión no puede utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones relativas a barrica, roble, madera, o cualquiera relacionada con el proceso de crianza del vino en barricas de roble o fermentación en las mismas o tinos de madera.

Por el mismo motivo, no cabrá el uso de expresiones, con independencia del idioma a que se traduzcan, relativas a ‘envejecido’, ‘aged’, etc.

No cabrán menciones aisladas como «Madurado», ni tampoco «Madurado x meses». La expresión será exactamente la que se cita en este apartado.

No podrá representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA

Mención

‘Madurado sobre lías

x meses’ y otras

Las menciones:

‘Madurado sobre lías *(x meses)’

‘Madurado en hormigón *(x meses)’

‘Madurado en cemento *(x meses)’

‘Madurado en tinaja de barro *(x meses)’

‘Madurado en... *(x meses)’.

–opcional

Se podrán utilizar en el contexto de una leyenda en la contraetiqueta informativa, siempre que no hagan alusión a barrica, roble, madera o cualquier envase de madera o relacionado con el proceso de crianza del vino en barricas de roble o madera.

Se podrán utilizar cuando por trazabilidad se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma o empleando dicha técnica.

Mención ‘selección’

y similares

Para utilizar menciones coincidentes o similares a: «Selección Especial»; «Selección de la Familia»; «Selección de viñedos»; «Seleccionado»; «Colección»; «Edición limitada»; «Serie», etc., debe comunicarse al Consejo Regulador en qué consiste la colección, selección, edición o similares y el número de botellas que completan el lote.

La inclusión de dicha información en el etiquetado será potestativa.

No podrán representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA.

Mención del municipio de radicación de las bodegas

Podrá indicarse el lugar de radicación de las bodegas en las etiquetas de los vinos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El nombre del municipio en el que se ubican las bodegas se acompañará de expresiones como: ‘Bodega ubicada/fundada/establecida en (...)’, pudiendo añadirse además el año de fundación o de establecimiento de la bodega.

2. No se permitirán embotellados por encargo.

3. El vino se embotellará en la bodega sita en el citado municipio cuyas instalaciones deberán incluir además las tareas de elaboración y crianza en su caso.

4. La bodega deberá llevar instalada en ese municipio durante, al menos, 25 años.

5. Esta mención no podrá representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA.

Menciones

‘viñas viejas’

‘viñedos viejos’

‘viñedos centenarios’

‘viñedo prefiloxérico’

Las menciones «Viñas Viejas» o «Viñedos Viejos» podrán utilizarse si se acredita por trazabilidad que el año de plantación de la viña de la que procede el vino es 1980 o anteriores. A partir de 2030 podrán utilizarse si se acredita por trazabilidad que la edad mínima de las viñas de las que procede el vino es de 50 años.

La mención «Viñedos Centenarios» podrá utilizarse si se acredita que la edad mínima de las viñas es de 100 años. Se podrá incluir también la expresión equivalente en cada caso si se cita «Viñedos de más de X años».

En el caso de «Viñedo Prefiloxérico», serán aquellos anteriores al año 1.900.

Estas menciones no podrán representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA y el vino etiquetado con estas menciones deberá estar elaborado con al menos un 90% de uva procedente de dichos viñedos.

Mención

‘viñedos de altura’

Podrá utilizarse si se acredita por trazabilidad que la que la altitud mínima del viñedo del que procede el vino es de como mínimo 550 metros sobre el nivel del mar.

Esta mención no podrá representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA y el vino etiquetado con la misma deberá estar elaborado con al menos un 90% de uva procedente de dichos viñedos.

Mención

‘viñedos propios’

Podrá utilizarse si se acredita por trazabilidad que el vino procede de viñedos propiedad de la bodega o propiedad del grupo empresarial que ostente la titularidad de las instalaciones donde se realice el etiquetado. También podrá utilizarse si se acredita por cualquier título jurídico válido en derecho, que la bodega o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones donde se realice el etiquetado disponen en exclusiva de la producción resultante de dicho viñedo por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida.

Esta mención no podrá representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA y el vino etiquetado con la misma deberá estar elaborado con al menos un 90% de uva procedente de dichos viñedos.

Mención

‘cosecha’

Podrá utilizarse si se acompaña de la añada.

Esta mención no podrá representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA.

Menciones

‘fermentado sobre lías’ y

similares

Las menciones «fermentado sobre lías», «fermentado en hormigón», «macerado en tinaja de barro» o similares que no hagan alusión a barrica, roble, madera, o cualquiera relacionada con el proceso de crianza del vino en barricas de roble o fermentación en las mismas o tinos de madera, podrán utilizarse si se acredita por trazabilidad que el vino ha sido elaborado según el literal de las menciones.

Se excluye la expresión «madurado» por estar regulada en otro apartado de este documento.

Estas menciones no podrán representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA.

Otras menciones

Una vez acreditada su veracidad, se podrán utilizar las siguientes menciones relativas al lugar donde tiene lugar el embotellado, en sustitución o en adición a ‘Embotellado por’ o ‘Embotellado en origen’:

«Embotellado en la explotación agraria».

«Embotellado por el cosechero».

«Embotellado por el productor».

«Embotellado por la cooperativa».

«Embotellado en la zona de producción».

«Embotellado en la propiedad».

La expresión «Embotellado en la propiedad» solo se podrá utilizar cuando la marca usada sea propiedad de la bodega o del grupo empresarial que ostente la titularidad de las instalaciones donde se realice el embotellado y por tanto esté inscrito en el registro equivalente del Consejo Regulador. Esta mención no podrá representarse con caracteres más grandes o más gruesos que los de la palabra RIOJA.

Una vez acreditada su veracidad, se podrán utilizar los siguientes términos que hacen referencia a una explotación vitícola:

«Cosecha propia».

«Obtenido en la explotación vitícola».

«Cosechado en la propiedad».

«Procedente de viñedos propios».

Uso de logotipos

Los logotipos y símbolos gráficos de los clientes o propios de la bodega, nunca podrán tener el carácter de distintivo del etiquetado o destacar respecto a la representación de la marca comercial que sirva como distintivo del etiquetado.

Referencia a cualidades

organolépticas del vino

No se considerarán menciones y por tanto no estarán sujetos a las limitaciones recogidas en este documento, aquellos términos usados en el etiquetado que hagan referencia a las cualidades organolépticas del vino, siempre y cuando no generen confusión al consumidor sobre la elaboración, crianza u origen del viñedo.

Referencia a características edafológicas de los viñedos

Estando acreditado, podrá hacerse referencia a características edafológicas del viñedo en el cuerpo de una leyenda incluida en contraetiquetas informativas.

Alcance de las leyendas en las contraetiquetas informativas

El operador deberá garantizar el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de toda la información que figure en las leyendas de las contraetiquetas informativas. Podrá requerirse que el operador acredite la información incluida en los diseños con carácter previo a su utilización.

Podrá incorporarse además información relacionada con los viñedos de los que se obtiene el vino, siempre y cuando la misma aparezca sin carácter destacado y en el cuerpo de texto de una leyenda situada en una etiqueta o campo visual distintos de la etiqueta o campo visual que identifique el consumidor como principal o delantera/o.

Si la información anterior estuviera relacionada con menciones cuyo uso regulan estos requisitos de etiquetado como las relativas a la edad o altura de los viñedos, sólo podrá citarse en relación a viñedos que cumplan los requisitos exigidos para el uso de esas menciones.

III.–Otras disposiciones a tener en cuenta.

Precinta o contraetiqueta de garantía

Obligatorio incluir en el envase la precinta o contraetiqueta de garantía extendida por el Consejo Regulador de la D.O.Ca. RIOJA.

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para consumo, irán provistos de precintas de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador.

No se facilitarán contraetiquetas o precintas a los inscritos en los Registros de Bodegas que no acrediten estar en posesión del número de registro de embotellador, marca registrada y etiqueta legalizada por el Consejo Regulador.

E2113624_1.pdf

Para los vinos procedentes de zona o de municipio, el Consejo Regulador expedirá contraetiquetas y/o precintas específicas con numeración controlada. Si concurren las dos indicaciones en el vino o concurren con la de ‘Viñedo Singular’, se utilizará la precinta correspondiente a la unidad geográfica de menor tamaño.

Para los vinos procedentes de ‘viñedo singular’, el Consejo Regulador expedirá contraetiquetas y/o precintas específicas que incluirán la mención ‘Viñedo Singular’

Para los vinos espumosos de calidad, el Consejo Regulador expedirá contraetiquetas y/o precintas específicas que incluirán la mención ‘Método Tradicional’.

Envase de vidrio

Obligatorio el envase de vidrio.

Los vinos amparados únicamente pueden circular y ser expedidos en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Consejo Regulador. Con carácter general los envases deberán ser de vidrio, de las capacidades autorizadas por la Unión Europea a excepción de la gama de un litro.

Excepcionalmente, podrán autorizarse para usos especiales otros tipos de envase, que se entienda no perjudican la calidad o prestigio de los vinos protegidos (en este caso podrán establecerse fórmulas particulares para cumplir las exigencias de garantía y de control que deben satisfacer los vinos protegidos).

Forma de medir la relación de tamaños

Para medir la relación de tamaños entre marcas, menciones facultativas de crianza y palabra RIOJA, se tomará en cuenta la altura de la letra ‘x’ minúscula de cada familia tipográfica empleada (Anexo IV del Reglamento (UE) número 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor).

E2113624_2.pdf

IV.–Procedimiento de actualización de los requisitos mínimos.

Se contempla un procedimiento dinámico de revisión de carácter semestral a partir de la fecha de entrada en vigor de este documento o con anterioridad si así se solicita, para la inclusión o desarrollo de las menciones citadas u otras por parte del Consejo Regulador, siempre que no confundan al consumidor, especialmente en relación con las menciones tradicionales o aquellas referidas al origen del viñedo.

Iragarkiaren kodea: E2113624