48. ALDIZKARIA - 2020ko martxoaren 10a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Anuncio de enajenación mediante adjudicación directa de concesión administrativa de expendeduría de tabaco y timbre

La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Foral de Navarra,

Hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a la Herencia Yacente de Engracia Muguiro Jauregui, CIF E71342844, por medio de Resolución del pasado 28 de junio de 2019 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra acordó la venta mediante subasta del bien inmueble embargado, resolviendo la celebración de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio de venta mediante adjudicación directa y se advierte a las personas que deseen participar en la misma de lo siguiente:

1.º La venta mediante adjudicación directa se celebrará el día 23 de marzo de 2020, a las 12:00 horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra, avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 4.º nivel, de Pamplona.

2.º La venta mediante adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se justifica adecuadamente el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento.

3.º Bien objeto de la venta mediante adjudicación directa:

Lote único:

Descripción: Concesión administrativa de Expendeduría de Tabaco y Timbre Pamplona-32 con Código 310032, de vigencia indefinida. No se incluye el local.

Emplazamiento actual: Calle Marcelo Celayeta, 41 bajo de Pamplona (Navarra).

Titularidad: Corresponde a doña Engracia Muguiro Jáuregui desde el 26 de mayo de 1998.

Valor de tasación: 385.163,00 euros.

Nota: La valoración se ha obtenido aplicando el método de descuento de flujos de caja teniendo en cuenta el volumen de ventas de tabaco durante los ejercicios 2013-2017. El informe de tasación está disponible para su consulta.

Cargas preferentes: Anotación del embargo realizada el 14 de marzo de 2016 sobre la concesión administrativa de Expendeduría de Tabaco y Timbre Pamplona-32 (Código 310032) de Pamplona (Navarra) a favor de Hacienda Foral de Navarra por importe de 93.561,03 euros.

Al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a fecha 10 de diciembre de 2019.

En el caso de existir, el bien a subastar está afecto por las cargas y gravámenes preferentes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe de las cargas preferentes ha podido variar. Todo ello sin perjuicio de la posible existencia de otras cargas no preferentes por las que el bien objeto de la presente ejecución pueda quedar afecto.

Nota: La deuda por la que se practicó la anotación de embargo que consta como carga preferente habrá de satisfacerse como requisito para la autorización de la transmisión por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

4.º Carga a ejecutar:

Anotación del embargo realizada el 23 de mayo de 2019 sobre la concesión administrativa de Expendeduría de Tabaco y Timbre Pamplona–32 (Código 310032) de Pamplona (Navarra) a favor de Hacienda Foral de Navarra.

5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa.

La oferta mínima será de 102.060,69 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.

–Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. Por tratarse de la subasta de concesión administrativa de expendeduría de tabaco y timbre los licitadores habrán de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente de ordenación del mercado de tabacos.

–Los licitadores podrán participar en la enajenación mediante adjudicación directa de la siguiente forma:

  • Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra, avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30 horas del día 20 de marzo de 2020, procediéndose a la apertura de las mismas a las 12:00 horas del día 23 de marzo de 2020 en las mismas dependencias en el 4.º Nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:
  • Resguardo de realización de oferta, que podrá descargar en este link: http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/Hac/Resguardo_Oferta_C.pdf.
  • Identificación de la persona o entidad ofertante, acreditando en su caso el poder con el que actúa, NIF/CIF.
  • Identificación del bien por el que se puja.
  • Importe ofertado.
  • Depósito de garantía en forma de cheque conformado o bancario a favor de la Comunidad Foral de Navarra por al menos, del 20% de la oferta mínima, es decir 20.412,14 euros.
  • En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:
  • Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
  • Remitir el sobre cerrado mediante servicio de correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina (lunes a viernes, de 9:00 a 14:30 horas), y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa.
  • Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.

–Las ofertas tendrán el carácter de máximas.

–La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.

–Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 1.000,00 euros.

–No se admitirán depósitos en metálico.

–Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.

–El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no efectuarse en plazo, dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

–La Hacienda Foral de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Cuando los bienes enajenados mediante adjudicación directa sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos. Dado que el deudor tiene la condición de empresario, la transmisión del inmueble se gravará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.º Consta en el expediente que la expendeduría de tabaco y timbre se encuentra en funcionamiento.

9.º El adjudicatario exonera expresamente a la Hacienda Foral de Navarra de los perjuicios que le pueda ocasionar la adquisición de la concesión objeto de subasta sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente de ordenación del mercado de tabacos.

10.º En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto, así como a la legislación vigente de ordenación del mercado de tabacos.

Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (teléfono 848-428693 correo electrónico: recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es).

Pamplona, 4 de marzo de 2020.–La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Sonia Ruiz Millán.

Iragarkiaren kodea: F2003351