47. ALDIZKARIA - 2020ko martxoaren 9a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

ESTELLA-LIZARRA

Licencia urbanística para construcción de 22 viviendas, local, trasteros y sótano, en solar situado en la calle Fray Diego número 28, por la sociedad “Dicas-Zureger, S.L.”

Ante la imposibilidad de comunicación a doña Emiliana Armañanzas Sodupe del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Estella-Lizarra, de 5 de septiembre de 2019, relativo al otorgamiento de licencia urbanística para la construcción de 22 viviendas, local, trasteros y sótano, en solar situado en la calle Fray Diego, número 28, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en conocimiento de la citada señora Armañanzas e interesados, del acuerdo referenciado, que se transcribe a continuación:

“7.º LICENCIA URBANÍSTICA PARA CONSTRUCCIÓN DE 22 VIVIENDAS, LOCAL, TRASTEROS Y SÓTANO, EN SOLAR SITUADO EN la calle FRAY DIEGO, NÚMERO 28, POR LA SOCIEDAD ‘DICAS-ZUREGER, S.L.’

Se da cuenta de escrito presentado por don Francisco Javier Ibáñez de Miguel, en representación de la sociedad ‘Dicas-Zureger, S.L.’, solicitando licencia urbanística para la construcción de edificio de 22 viviendas, local, trasteros y sótano, en solar situado en calle Fray Diego número 28, de Estella-Lizarra.

Visto el Proyecto Básico presentado a 10 de enero de 2019, redactado por el arquitecto don Pedro Apaolaza Martínez de Musitu y Anexos de 07/5/2049 y 31/5/2019.

Vistos igualmente informes favorables emitidos por el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra y Confederación Hidrográfica del Ebro, de 13/6/2019 y 12/8/2019, respectivamente.

Vistos informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, y de conformidad con los mismos, en lo que al Ayuntamiento compete, salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, previo el pago de los derechos reglamentarios, y atribuida por delegación efectuada mediante Resolución de Alcaldía número 282/2019, de 4 de julio (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 8 de agosto de 2019),

Se acuerda:

Primero.–Conceder licencia urbanística para la construcción de edificio de 22 viviendas, local, trasteros y sótano en terrenos de la calle Fray Diego, número 28, de Estella-Lizarra, con las siguientes condiciones:

1.1.–La eficacia de esta licencia, respecto al inicio de las obras de construcción, estará sometida a:

a) La presentación del Proyecto de Ejecución, definido por el Código Técnico de la Edificación, y a su autorización por esta entidad.

b) La condición suspensiva de cumplir la obligación recogida en el artículo 9.ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de Dominio Público Hidráulico, todo ello, sin perjuicio de la necesidad de cumplir previamente con cuantas condiciones para el inicio de las obras vienen impuestas por parte del resto de administraciones con competencias sectoriales y que ya figuran en el expediente.

1.2.–Deberá cumplir cuanto se dispone en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (C.H.E.) referenciado, donde se fijan ciertas limitaciones básicas al uso de las zonas inundables como son, entre otras:

a) Los nuevos usos residenciales se deberían disponer a una cota tal que no se vean afectados por la avenida por periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrá disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de la edificación (todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada), y además de disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuanta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

b) El promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Dicha declaración responsable se presentará ante la C.H.E., con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.

c) Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer de certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

1.3.–Deberá cumplir cuanto se dispone en el informe del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra, del cual se le da traslado en fotocopia. El Ayuntamiento remitirá al citado Servicio para su informe, el proyecto de ejecución que se presente, acompañado del Estudio de Seguridad y Salud, con suspensión del plazo para la autorización del inicio de obra.

1.4.–El proyecto objeto de la presente licencia consume 185,44 m² de los 390,50 m² que el artículo 5 de la Normativa Urbanística Particular del Plan General de Estella-Lizarra autoriza en planta ático sobre la parcela y la contigua situada en el número 30 de la misma calle.

1.5.–La licencia no adquirirá eficacia, en lo que a los sótanos se refiere, con los presuntos usos vinculados a los mismos (garaje aparcamiento de vehículos) en tanto no se tramite y resuelva el preceptivo expediente de Actividades Clasificadas.

1.6.–El plazo para el inicio de las obras será de 18 meses, contados desde la aprobación del proyecto de ejecución, y de 36 meses para finalizar, contado desde la fecha del comienzo de la obra.

1.7.–Para la ocupación de vía pública con contenedores, vallado de obras –para almacenaje de materiales, escombros, medios auxiliares, etc.–, se solicitará autorización expresa, acompañada de la documentación correspondiente, incluido el plano de ocupación acotado.

1.8.–Una vez aprobado el Proyecto de Ejecución deberá realizar el oportuno Acta de Replanteo, al que asistirá algún representante de la administración municipal, y durante el cual podrán ser establecidas cuantas condiciones resulten exigibles por aplicación de la normativa municipal, de la seguridad e higiene y/o de las condiciones de tráfico y afección a peatones y vehículos durante la obra.

1.9.–Con anterioridad al comienzo de las obras deberá depositar aval o garantía económica por importe de 2.000 euros, al objeto de garantizar la reposición de firmes, aceras, mobiliario, etc. que puedan verse afectados durante el desarrollo de las obras.

1.10.–Previo a la ejecución de nuevas acometidas a los servicios urbanos, se solicitará y tramitará la autorización correspondiente por parte de las entidades gestoras de las mismas.

1.11.–Finalizadas las obras deberá de solicitarse la correspondiente Licencia de 1.ª Utilización de las viviendas, aportando:

–Certificado de final de obra debidamente visado por los Colegios Oficiales correspondientes, justificando el cumplimiento de la normativa.

–Planos definitivos de las obras e instalaciones en papel y también en formato digital.

–Presupuesto final de las obras en el que se incluyan todas las actuaciones contempladas o no en proyecto.

–Certificado de que las instalaciones contra incendios han sido ejecutadas por empresa instaladora autorizada y que los aparatos, equipos, sistemas o componentes que así lo requieran cuenten con marca de conformidad a normas. Así mismo se acreditará la clasificación de los elementos constructivos y materiales utilizados, en cuanto a su comportamiento ante el fuego.

–Deberá aportar documentación relativa a la inscripción de la instalación de ascensores en el Registro del Departamento de Industria del Gobierno de Navarra.

–Fotografías en color de las fachadas de los edificios.

–Relación de propietarios con indicación expresa de DNI y domicilio.

–Justificación de que se ha procedido a la limpieza de los sumideros, una vez finalizadas las obras.

Segundo.–Dar traslado de este acuerdo a Intervención Municipal, señor Jefe de la Policía Municipal y Vigilante de Obras Municipal.–Estella-Lizarra, a 5 de septiembre de 2019. El Secretario/Idazkaria.–José Luis Resano Navarro.–El Alcalde/Alkatea, Gonzalo Fuentes Urriza.”

Lo que se hace público a los efectos indicados.

Estella-Lizarra, 19 de febrero de 2020.–El Alcalde, Gonzalo Fuentes Urriza.

Iragarkiaren kodea: L2002641