229. ALDIZKARIA - 2020ko urriaren 5a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Finalización, sin adjudicación, del procedimiento de ejecución de bienes inmuebles hipotecados en el procedimiento de apremio seguido frente a la “herencia yacente de Angela del Hoyo Arzoz”

Con fecha 20 de diciembre de 2019 se celebró, en las dependencias del Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra, subasta de bien inmueble hipotecado en el procedimiento de apremio seguido frente a la “Herencia Yacente de Angela del Hoyo Arzoz”, NIF: E71313902, acordada por Resolución 95/2019 del Director del Servicio de Recaudación el pasado 29 de agosto. Celebradas dos licitaciones la subasta resultó desierta, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.4.4, párrafo tercero, y 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, la Mesa de Subasta, acordó iniciar el trámite de venta mediante adjudicación directa. Tras diversas actuaciones infructuosas, se acordó abrir un nuevo plazo de presentación de ofertas que vencía el 24 de marzo de 2020, anunciándose en el Boletín Oficial de Navarra número 41, de 28 de febrero de 2020.

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional prorrogado en diversas ocasiones hasta el 21 de junio de 2020, estableciendo la limitación de la libertad de circulación de las personas y la suspensión de plazos y procedimientos.

El 16 de marzo de 2020 se publicó en Boletín Oficial de Navarra número 55 Extraordinario, la Orden Foral 48/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), entre ellas se establece el trabajo no presencial para los casos en que no se pudiera garantizar la distancia social mínima de 2 metros de seguridad, la limitación del acceso a los centros del trabajo a las personas que no reúnan la condición de empleados públicos, la limitación de reuniones así como la suspensión de la atención al público de forma presencial.

El 25 de marzo de 2020 se aprueba en Navarra el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, publicado en Boletín Oficial de Navarra número 65, de 26 de marzo de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en cuyo Título III se establecen medidas extraordinarias de carácter fiscal.

El Decreto-ley Foral 2/2020 fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única. Consecuencia de ello es la aprobación de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, en cuyo artículo 13 se establece la suspensión de los procedimientos tributarios durante el período comprendido entre el 14 de marzo y 30 de mayo.

El 15 de mayo de 2020 en Boletín Oficial de Navarra número 102 Extraordinario, se publica la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. En ella se establecen, entre otras medidas, la preferencia del trabajo no presencial, de la atención al público de forma telemática y telefónica, la celebración de reuniones por videoconferencia o audioconferencia y el deber de planificar la vuelta al trabajo presencial en condiciones de seguridad.

En atención a las circunstancias actuales, a los medios y espacios físicos con los que contamos, la Mesa resuelve dar por finalizado el procedimiento de venta mediante adjudicación directa en curso del bien que se relacionan a continuación, sin perjuicio de su reinicio cuando las condiciones para ello resulten más favorables en términos de seguridad para la salud tanto de los empleados públicos implicados en la tramitación de los procedimientos como para todos los interesados y licitadores o se cuente con medios que permitan su celebración on-line.

–Lote único.

Registral:

Finca número 22.734 de Pamplona. Urbana: piso tercero izquierda, de la casa numero cincuenta y tres, antes ochenta y cuatro y antes cincuenta y tres, de la calle Mayor, de Pamplona; con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados. Linda, por la derecha entrando, con casa número cincuenta y uno; izquierda, caja de escalera y medianil de la casa cincuenta y cinco; fondo, calle Mayor; y frente, caja escalera y vivienda derecha. Su cuota en elementos comunes es de: ocho enteros y cincuenta centesimas por ciento.

Polígono 1. Parcela 888. Sub-área Urbana 1. Número de la Unidad Urbana 6.–Se forma por traslado de la registrada con el número 14.874, al folio 16, del tomo 2.789 del archivo antiguo, libro 314 de Pamplona.

Inscrita en el tomo 1.223, folio 1, finca número 22.734.

Titularidad.–Consta inscrita a nombre de doña Ángela del Hoyo Arzoz, viuda, como bien privativo, por el título de herencia.

Catastral:

Polígono 1, parcela 888, sub-área 1, unidad urbana 6.

Recursos: Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Servicio de Recaudación, o reclamación económico-administrativa en el mismo plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral.

Pamplona, 17 de septiembre de 2020.–El Director del Servicio de Recaudación, Presidente de la mesa de subasta, Javier Ezpeleta Iráizoz.

Iragarkiaren kodea: F2010866