22. ALDIZKARIA - 2020ko otsailaren 3a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

LUMBIER

Orden de ejecución de medidas en edificio de calle Santa María, 6

Ante la imposibilidad de comunicación a los herederos de doña María Cruz Pérez Ibáñez, titular –según el catastro municipal– del edificio situado en calle San María, número 6, de Lumbier, de la Resolución de Alcaldía número 12/2020, de 23 de enero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en conocimiento de los titulares de los derechos reales sobre mencionada finca de la citada Resolución, cuya parte dispositiva se trascribe a continuación:

Primero.–Requerir a la propiedad del mismo, herederos de doña M.ª Cruz Pérez Ibáñez, para que en el plazo improrrogable de 30 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acto, procedan a la ejecución de las medidas provisionales y 60 días para la presentación del proyecto técnico que contemplen las medidas definitivas, en edificación sita en parcela 150 polígono 4, calle Santa María, número 6, de Lumbier.

Medidas provisionales:

1. Limpieza y retirada de escombros, mampuestos y piezas sueltas inestables del faldón y norte de la cubierta.

2. Limpieza del canalón de la fachada principal.

3. Apuntalamiento de los elementos inestables de cubierta o forjados que puedan presentar riesgo.

Medidas definitivas.

1. Reconstrucción y cierre completo de la parte de cubierta para evitar la entrada de animales o de lluvia al interior.

Para ello será necesaria la redacción de un proyecto técnico firmado por técnico competente.

El documento incluirá la justificación de la estabilidad del resto del edificio (muros y forjados) planteando su derribo, reconstrucción o apuntalamiento en su caso.

Cualquier otra actuación alternativa o complementaria se justificará técnicamente.

Segundo.–Durante el plazo concedido para la ejecución de las obras se podrán proponer alternativas técnicas, instar razonablemente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.

Tercero.–Se le advierte que el incumplimiento de esta orden de ejecución puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas hasta lograr la ejecución de las obras por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación, de conformidad con el artículo 198.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo –TRLFOTU–.

Cuarto.–Apercibir igualmente a los propietarios que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado supondrá, además, la incoación de expediente sancionador con imposición de la correspondiente multa.

Quinto.–Notificar la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicha Resolución cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lumbier, 23 de enero de 2020.–La Alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

Iragarkiaren kodea: L2001219