167. ALDIZKARIA - 2020ko uztailaren 29a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TUDELA

Notificación de diligencia de embargo

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 99,2 de la Ley Foral 13/2000, del 14 de diciembre, General Tributaria, por circunstancias que obran en el expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99,4 de la referida Ley Foral se procede a publicar el presente Edicto en Boletín Oficial de Navarra y se comunica a los siguientes interesados para que comparezcan personalmente ó debidamente representados en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Edicto, en las dependencias de esta Recaudación Ejecutiva sita en Plaza de la Constitución, 12-1.º A de Tudela, a fin de darse por notificados, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin comparecer se les tendrá por notificados de los correspondientes actos a todos los efectos, desde el día siguiente al vencimiento del mencionado plazo.

Se apercibe a los obligados tributarios que cuando cualquiera de los trámites del procedimiento de apremio se entienda notificado, por no haber comparecido por sí mismos ó por su representante, se les tendrá por notificados en las sucesivas actuaciones y diligencias que se dicten en el procedimiento de apremio, manteniéndose el derecho que les asiste a comparecer en él en cualquier otro momento. No obstante, la resolución de enajenación de bienes embargados se notificará en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral General Tributaria.

Contra este acto administrativo cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución

b) Recurso de Alzada directamente ante el Tribunal Administrativo del Gobierno de Navarra dentro del mes siguiente a esta resolución.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Acto que se notifica:

1.º Diligencia de Embargo de cuentas y saldos acreedores en entidades de crédito. Artículo 113.s del Decreto Foral 77/2001, de 2 de julio, Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Diligencia de Embargo de sueldos y salarios.

3.º Diligencia de Embargo de Devoluciones fiscales, y ó créditos reconocidos por Gobierno de Navarra y Entes Locales.

4.º Diligencia de Embargo de Bienes Muebles.

El orden a seguir en el embargo será el indicado y se aplicará de forma alternativa cuando no sea posible el cobro de la deuda.

Tudela, 17 de julio de 2020.–El Recaudador Ejecutivo, Eduardo Goicoechea Lacarra.

INTERESADOS QUE SE CITAN

En su condición de deudor:

Deudor: -. DNI: 52449560S. Expediente: 2020098.

Deudor: -. DNI: 16010003W. Expediente: 2020041

Deudor: -. DNI: 72683487Z. Expediente: 2020099.

Deudor: -. DNI: 17753479D. Expediente: 2020100.

Deudor: -. DNI: 16011416N. Expediente: 2020101.

Deudor: -. DNI: 78744682L. Expediente: 2020097.

Iragarkiaren kodea: L2007819