82. ALDIZKARIA - 2019ko apirilaren 30a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA

Anuncio de enajenación mediante adjudicación directa de bienes inmuebles

La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra,

Hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a la herencia yacente de María Asunción Barandalla García, CIF: E71148811, por medio de Resolución del pasado 25 de octubre de 2018 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra acordó la venta mediante subasta de los bienes inmuebles hipotecados, resolviendo la celebración de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada resolución, se publica el presente anuncio de venta mediante adjudicación directa y se advierte a las personas que deseen participar en la misma de lo siguiente:

1.º La venta mediante adjudicación directa se celebrará el día 17 de mayo de 2019, a las 10:00 horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 4.º nivel, de Pamplona.

2.º La venta mediante adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se justifica adecuadamente el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento.

3.º Bienes objeto de la venta mediante adjudicación directa:

–Lote único:

Finca 1:

Registral.–Finca 1118 de Sansol, en el tomo 2492, libro 14, folio 96, inscripción 3.ª, del Registro de la Propiedad número uno de Estella. IDUFIR: 31008000381389. “Urbana: Casa sita en Sansol, en la calle Taconera, número 26, que tiene una superficie de parcela de ciento treinta y cinco metros cuadrados, y que linda: derecha entrando, con Tomás Rodríguez; fondo, con Carmen Moreno; e izquierda, con solar de Tomás Rodríguez. Corresponde a la parcela 74 del polígono 1 del catastro, subárea urbana 1, unidades urbanas 1 a 5, ambas inclusive”.

Catastral:

POL.

PARC.

SUB.

UU.

POBLAC.

DIRECCIÓN

PLANTA

USO

SUPERFICIE
(m²)

Parc.

Unid.

1

74

1

1

Sansol

Calle Taconera, 26

Baja

Almacén agrícola

134,61

59,00

1

74

1

2

Sansol

Calle Taconera, 26

Baja

Almacén

134,61

29,00

1

74

1

3

Sansol

Calle Taconera, 26

1.º

Vivienda

134,61

141,00

1

74

1

4

Sansol

Calle Taconera, 26

Sótano

Almacén agrícola

134,61

25,00

1

74

1

5

Sansol

Calle Taconera, 26

Baja

Almacén agrícola

134,61

25,00

Titularidad.–La adquirió doña María Asunción Barandalla García, por herencia de su hermano don Isidoro Barandalla García, mediante escritura otorgada el 5 de noviembre de 2008, ante la Notario de Los Arcos, doña Rita Mercedes Martínez Pérez, que motivó la inscripción 3.ª de la finca registral número 1.118, obrante a los folios 96 y 97 del libro 14 del Ayuntamiento de Sansol, tomo 2.492 del archivo, extendida con fecha 6 de marzo de 2009.

Finca 2:

Registral.–Finca 1168 de Sansol, en el tomo 2624, libro 15, folio 25, inscripción 3.ª, del Registro de la Propiedad número uno de Estella. IDUFIR: 31008000381372. “Urbana: Bodega, descubierto y pajar, sito en Sansol, en la calle Taconera, número 24, que tiene una superficie de trescientos veintitrés metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: frente, con calle Taconera; derecha, con Tomás Rodríguez y Máximo Yániz; izquierda, con pajares de propiedad de don Isidro Barandalla; y fondo, con Rosario Ojanguren e Isidro Barandalla.

Corresponde a la parcela 73, del polígono1 del catastro, subárea urbana 1, unidades urbanas 1, 2 y 3”.

Catastral:

POL.

PARC.

SUB.

UU.

POBLAC.

DIRECCIÓN

PLANTA

USO

SUPERFICIE
(m²)

Parc.

Unid.

1

73

1

1

Sansol

Calle Taconera, S-P

Baja

Almacén agrícola

121,02

101,00

1

73

1

2

Sansol

Calle Taconera, S-P

Sótano

Almacén agrícola

121,02

45,00

1

73

1

3

Sansol

Calle Taconera, S-P

1.º

Vivienda

121,02

5,00

Titularidad.–La adquirió doña María Asunción Barandalla García, por herencia de su hermano don Isidoro Barandalla García, mediante escritura otorgada el 5 de noviembre de 2008, ante la Notario de Los Arcos, doña Rita Mercedes Martínez Pérez, que motivó la inscripción 3.ª de la finca registral número 1.168, obrante al folio 25 del libro 15 del Ayuntamiento de Sansol, tomo 2.624 del archivo, extendida con fecha 6 de marzo de 2009.

En cuanto a la finca número 2, hay que hacer notar la disparidad de superficies obrantes en el catastro municipal (121,02 metros cuadrados) y en la definición registral (323,48 metros cuadrados). En la valoración de la misma de cara a subasta, se ha adoptado para el cálculo el valor catastral, en conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, la cual extractamos a continuación:

“2. Para calcular el valor de un terreno o de una finca rústica se utilizará como superficie la comprobada por el tasador. Cuando dicha comprobación no sea viable se utilizará la menor entre la superficie registral y la catastral.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá utilizar la mayor entre la superficie registral y la catastral siempre que, una vez hechas las estimaciones oportunas, se justifique expresa y razonadamente de una manera destacada.”

Valor de tasación: 79.762,76 euros.

Cargas preferentes: Ayuntamiento de Sansol: 227,71 euros.

En el caso de existir, los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe certificado por cada una de las entidades ha podido variar.

4.º Carga ejecutada:

Hipoteca de máximo a favor de la Agencia Navarra para la Dependencia, sobre las fincas registrales 1118 y 1168 de Sansol anteriormente descritas, que fue formalizada mediante escritura pública firmada ante la Notario de Los Arcos D.ª Rita Mercedes Martínez Pérez, en fecha 24 de noviembre de 2010, número de protocolo 841. Fue inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Estella el 22 de diciembre de 2010.

5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa:

La oferta mínima será de 31.814,02 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.

–Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

–Los licitadores podrán participar en la adjudicación directa de la siguiente forma:

  • Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30 horas del día 16 de mayo de 2019, procediéndose a la apertura de las mismas a las 10:00 horas del día 17 de mayo de 2019 en las mismas dependencias en el 4.º Nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:
  • Resguardo de realización de oferta, que podrá descargar en este link: http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/Hac/Resguardo_Oferta_C.pdf.
  • Identificación de la persona o entidad ofertante, acreditando en su caso el poder con el que actúa, NIF/CIF.
  • Identificación del bien por el que se puja.
  • Importe ofertado.
  • Depósito de garantía en forma de cheque conformado o bancario a favor de la Comunidad Foral de Navarra por al menos, del 20% de la oferta mínima, es decir, 6.362,80 euros.
  • En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:
  • Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
  • Remitir el sobre cerrado mediante servicio de correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina (lunes a viernes, de 9:00h a 14:30h), y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa.
  • Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.
  • Las ofertas tendrán el carácter de máximas.
  • La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.
  • Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 400,00 euros.

–No se admitirán depósitos en metálico.

–Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.

–El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no efectuarse en plazo, dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

–La Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Cuando los bienes enajenados mediante adjudicación directa sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.

8.º No consta en el expediente que los inmuebles objeto de enajenación se encuentren ocupados por terceros.

9.º En caso de adjudicación, la diferencia de cabida existente en relación a la finca 2 entre la descripción registral y catastral habrá de resolverse por el adjudicatario instando el procedimiento correspondiente, si ello conviene a su interés.

10.º En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (teléfono 848-428693 correo electrónico: recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es).

Pamplona, 16 de abril de 2019.–La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Sonia Ruiz Millán.

Iragarkiaren kodea: F1905424