244. ALDIZKARIA - 2018ko abenduaren 20a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA

Anuncio de enajenación mediante adjudicación directa
de bien inmueble

La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra,

Hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a la “herencia yacente de Adoracion Hernández Pardo”, CIF E71281331, por medio de Resolución del pasado 20 de junio de 2018 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra acordó la venta mediante subasta del bien inmueble hipotecado, resolviendo la celebración de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio de venta mediante adjudicación directa y se advierte a las personas que deseen participar en la misma de lo siguiente:

1.º La venta mediante adjudicación directa se celebrará el día 22 de enero de 2019, a las 10:00 horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 4.º nivel, de Pamplona.

2.º La venta mediante adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se justifica adecuadamente el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento.

3.º Bien objeto de la venta mediante adjudicación directa:

Lote único:

Registral.–Finca número 8451 de Milagro, al tomo 2191, libro 122, solio 21 del Registro de la Propiedad 1 de Tafalla. Suelo en calle Yanguas y Miranda número 13, de una extensión superficial de cuatrocientos trece metros cuadrados.

Catastral.–La finca corresponde al polígono 5, parcela 155, subárea 1, unidad urbana 1 de la calle Yanguas y Miranda, número 13 de Milagro.

Titularidad.–Consta a nombre de don Gregorio Jesús Cervera Los Arcos, con carácter privativo por adjudicación de sus padres.

Sobre la finca 8451 descrita y sin que haya constancia documental que justifique jurídicamente su construcción, existe una edificación de una sola planta que se sitúa en el lindero oeste de la misma, con acceso desde la calle Yanguas y Miranda donde figura con el número 13, ocupando una superficie de 86 m², quedando el resto de parcela libre de construcción (327 m²). Consta como fecha de construcción de la edificación descrita, en los datos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, la de 1950.

Valor de tasación: 62.800 euros.

Cargas preferentes: No constan.

En el caso de existir, el bien a enajenar mediante adjudicación directa está afecto por las cargas y gravámenes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe de las cargas ha podido variar.

4.º Carga a ejecutar:

Hipoteca de Máximo constituida mediante escritura otorgada ante el notario de Tafalla don Rafael Salinas Frauca, número 788 de su protocolo, que se inscribió en el Registro de la Propiedad de número 1 de Tafalla el día 30 de julio de 2011, asiento 758 del Diario 130.

5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa:

La oferta mínima será de 25.120,00 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.

–Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

–Los licitadores podrán participar en la adjudicación directa de la siguiente forma:

Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30 horas del día 21 de enero de 2019 procediéndose a la apertura de las mismas a las 10:00 horas del día 22 de enero de 2019 en las mismas dependencias en el 4.º nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:

En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:

  • Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
  • Remitir el sobre cerrado mediante servicio de correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina (lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:30 horas), y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa.
  • Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.

Las ofertas tendrán el carácter de máximas.

La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.

Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 400 euros.

–No se admitirán depósitos en metálico.

–Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.

–El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. En caso de no efectuarse en plazo dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

–La Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Cuando los bienes enajenados mediante adjudicación directa sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.

8.º No consta en el expediente que el inmueble objeto de enajenación se encuentre ocupado por persona distinta del deudor.

9.º En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (Teléfono 848-428693 correo electrónico: recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es).

Pamplona, 12 de diciembre de 2018.–La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Juana Larumbe Sola.

Iragarkiaren kodea: F1815095