242. ALDIZKARIA - 2018ko abenduaren 18a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA

Anuncio de enajenación mediante adjudicación directa
de bien inmueble

La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a la “herencia yacente de Juan Tres Ruiz”, CIF E71176457, por medio de Resolución del pasado 31 de mayo de 2018 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra acordó la venta mediante subasta de los bienes inmuebles embargados, resolviendo la celebración de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio de venta mediante adjudicación directa y se advierte a las personas que deseen participar en la misma de lo siguiente:

1.º La venta mediante adjudicación directa se celebrará el día 18 de enero de 2019, a las 12:00 horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 4.º nivel, de Pamplona.

2.º La venta mediante adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se justifica adecuadamente el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento.

3.º Bienes objeto de la venta mediante adjudicación directa:

–Lote único:

“Registral:

Finca número 1:

Finca número 9041 de Andosilla, al tomo 2531, libro 96, folio 132 del Registro de la Propiedad número 1 de Estella. Urbana: vivienda en Andosilla (actualmente suelo), en la calle La Iglesia, de unos setenta metros cuadrados.

Titularidad: consta a nombre de don Juan Tres Ruiz al 100% del pleno dominio de carácter privativo y a título de herencias.

Catastral: polígono 4, parcela 127, subárea 1, unidad urbana 2. Suelo en calle La Iglesia 13 de Andosilla, de 63 metros cuadrados.

Finca número 2:

Finca número 12051 de Andosilla, al tomo 3245, libro 129, folio 220 del Registro de la Propiedad número 1 de Estella. Rústica: finca número 463 del polígono 17 del plano general de concentración parcelaria cuya descripción es la siguiente: finca rústica, terreno dedicado a secano, en el paraje denominado La Pedrera, Ayuntamiento de Andosilla, de cero hectáreas diecisiete áreas y trece centiáreas.

Titularidad: consta a nombre de don Juan Tres Ruiz al 100% del pleno dominio, de carácter privativo, a título de adjudicaciones.

Catastral: polígono 1, parcela 1484. Finca rústica dedicada a secano en el paraje “La Pedrera de Andosilla de 1.712,55 metros cuadrados.

Finca número 3:

Finca número 5353 de Andosilla, al tomo 1785, libro 60, folio 207 del Registro de la Propiedad número 1 de Estella. Rústica: pieza de regadío indivisible, en jurisdicción de Andosilla, en término de La Badina, de dieciséis áreas y veintiséis centiáreas.

Titularidad: consta a nombre de don Juan Tres Ruiz al 100% del pleno dominio, de carácter privativo, a título de compraventa.

Catastral: parcela 1008, polígono 4. Finca rústica dedicada a regadío en el paraje “La Nora” de Andosilla, de 1.670,95 metros cuadrados.

Finca número 4:

Finca número 10930 de Andosilla, al tomo 2909, libro 115, folio 100 del Registro de la Propiedad número 1 de Estella. Rústica: cereal secano, finca número 92 del Polígono 1 del plano general de concentración parcelaria, al sitio de Roturas, Ayuntamiento de Andosilla. Tiene una superficie de quince áreas y cincuenta y dos centiáreas.

Titularidad: consta a nombre de don Juan Tres Ruiz al 100% del pleno dominio, de carácter privativo, a título de adjudicaciones.

Catastral: parcela 838, polígono 5. Finca rústica dedicada a secano en el paraje “Las Roturas” de Andosilla de 1.553,89 metros cuadrados.

Valor de tasación: 9.408,05 euros.

Cargas preferentes: Todas las fincas carecen de cargas anotadas.

–Ayuntamiento de Andosilla por 46,89 euros.

En el caso de existir, el bien a enajenar mediante adjudicación directa está afecto por las cargas y gravámenes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe de las cargas ha podido variar.

4.º Carga a ejecutar:

En todas las fincas, embargo letra “A” a favor de la Comunidad Foral de Navarra anotados en el Registro de la Propiedad 1 de Estella el 17 de agosto de 2015.

5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa:

La oferta mínima será de 3.744,46 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.

–Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

–Los licitadores podrán participar en la enajenación mediante adjudicación directa de la siguiente forma:

Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30 horas del día 17 de enero de 2019, procediéndose a la apertura de las mismas a las 12:00 horas del día 18 de enero de 2019 en las mismas dependencias en el 4.º nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:

En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:

  • Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
  • Remitir el sobre cerrado mediante servicio de correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina (lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:30 horas), y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa.
  • Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.

Las ofertas tendrán el carácter de máximas.

La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.

Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 200 euros.

–No se admitirán depósitos en metálico.

–Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.

–El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no efectuarse en plazo, el depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

–La Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Cuando los bienes enajenados mediante adjudicación directa sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.

8.º No consta en el expediente que los inmuebles objeto de enajenación se encuentren ocupados por persona distinta del deudor.

9.º El adjudicatario exonera expresamente a Hacienda Tributaria de Navarra, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo de los mismos los gastos que queden pendientes de pago.

10.º Según el Servicio de Vivienda (Departamento de Derechos Sociales) el inmueble no disponía de cédula de habitabilidad, consta como suelo.

11.º Este órgano de recaudación desconoce si el inmueble subastado dispone de certificado de eficiencia energética. A los efectos del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril sobre Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, la parte compradora exonera expresamente a la parte vendedora de su exhibición y puesta a disposición.

12.º En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (teléfono 848-428693 correo electrónico: recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es).

Pamplona, 11 de diciembre de 2018.–La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Juana Larumbe Sola.

Iragarkiaren kodea: F1815037