5. ALDIZKARIA - 2010eko urtarrilaren 11

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 0000151/2009

En el procedimiento de Ejecución, número 0000151/2009, seguido en este Juzgado a instancia de María Antonia Landa Martínez, María Sandra Echarri Ros y Daniel Torres Landa contra Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de Ricardo Catala Pinillos, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de María Antonia Landa Martínez, María Sandra Echarri Ros y Daniel Torres Landa contra Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de Ricardo Catala Pinillos, por un principal de 7.450,85 euros más 447,05 euros de intereses provisionales y la de 745,09 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 4148.0000.64.0151 09.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en cuentos corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

Encontrándose la ejecutada en ignorado paradero, conforme se deduce del procedimiento de demanda del que dimana la presente, líbrese edicto al Boletín Oficial de Navarra para su notificación. Póngase en conocimiento del Fogasa y notifíquese al mismo la presente resolución a los efectos oportunos.

Modo de Impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de Ricardo Catala Pinillos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 9 de diciembre de 2009.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0928244