5. ALDIZKARIA - 2010eko urtarrilaren 11

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO DOS DE AOIZ

Subasta pública
Ejecución 0000845/2008

En este órgano judicial se siguen autos de ejecución, bajo el número 0000845/2008, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día el día 25 de febrero de 2010 a las 11:00 horas, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aoiz con los requisitos siguientes:

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-8025-90-0000000000 de Banesto, señalando en observaciones 2380-0000 -05-0845-08 de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículos 647, 669.1 y 666 Ley Enjuiciamiento Civil).

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley Enjuiciamiento Civil).

Tercero.-Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2 Ley Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2.-Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

3.-Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

-Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

-El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4 del artículo 670 de la Ley Enjuiciamiento Civil (presentar tercero que mejore la postura).

-O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley Enjuiciamiento Civil).

Quinto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley Enjuiciamiento Civil).

Sexto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley Enjuiciamiento Civil.

Casa llamada principal en la calle Mayor, señalada con el número dos. Mide la casa 296 m/2 y el huerto y patio ocupan una superficie total de 219 m/2. Linda: por su frente, con calle de situación; por la izquierda, con casa señalada con el número dos-A y con finca segregada; por la derecha, con casa y huerta de Jaime Machín, y por la espalda, con huertas de Urtasun y Burguete, hoy parcelas 11 y 8 del mismo polígono.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, en el tomo 2.982, libro 66, folio 78, finca número 4.235, inscripción 7.ª.

El precio tipo es de 384.305,60 euros.

En caso de resultar desconocido el domicilio del ejecutado, sirva el presente edicto de notificación en forma del mismo.

Aoiz/Agoitz, 16 de diciembre de 2009.-La Secretaria Judicial, María Victoria Erdozain Eguaras.

Iragarkiaren kodea: J0928576