26. ALDIZKARIA - 2010eko otsailaren 26a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificación de embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio (TVA-502)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, número 33/01, de Asturias.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Echevarria Arricibita José María, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Barrio de la Estación, 26, 2.ª A, se procedió con fecha 9 de noviembre de 2009, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Oviedo, 16 de diciembre de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Justo Juan Lázaro Peña.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 072688372T, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO PROVIDENCIA APREMIO

PERIODO

RÉGIMEN

33 07 0144 07 333

02 2007 / 02 2007

0521

33 07 0144 07434

03 2007 / 03 2007

0521

Importe Deuda:

Principal: 477,58.

Recargo: 95,52.

Intereses: 89,92.

Costas devengadas: 20,92.

Costas e intereses presupuestados: 57,31.

Total: 741,25.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (Boletín Oficial del Estado del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan efectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Echevarria Arricibita, José María.

Finca número: 01.

Datos: Finca no urbana.

Nombre finca: Huerta.

Provincia: -.

Localidad: Izurdiaga.

Termino. -.

Cultivo: -.

Cabida: 0, ha.

Linde N: -.

Linde E: -.

Linde S: -.

Linde O: -.

Número Reg.: 31023; número Tomo: 3205; número Libro: 117; número Folio: 47, número Finca: 8240.

Descripción ampliada.

-Rustica: Huerta.

-Localidad: Izurdiaga.

-Referencia catastral: Polígono 5; Parcela 74; Subárea 1.

-Superficie: Ochenta y tres centiáreas.

-Linderos:

  • Norte: Camino de la Estación.
  • Sur: Huerta anterior.
  • Este: Camino de servidumbre.
  • Oeste: Huertas de don Juan Francisco Latasa.

Finca Número: 02.

Datos: Finca urbana.

Descripción finca: Vivienda.

Tipo via: CL.

Nombre via: Barrio de la Estación.

Número Via: -.

Bis-Número Via: -.

Escalera: -.

Piso: -.

Puerta: -.

Cod.-Post.: -.

Cod.-Muni: -.

Datos Registro: Número Reg.: 31023; número Tomo: 3861; número Libro: 130; número Folio: 112; número Finca: 8238.

Descripción Ampliada.

-Urbana: Vivienda.

-Vivienda segunda, que tiene su entrada por el portal número 31-b, de la casa en jurisdicción de Izurdiaga, Valle de Araquil, hoy esta señalada con el numero 18 del Barrio Estación, consta de dos plantas, hallándose en la baja, la cocina y el portal de entrada, con una superficie de 20 metros cuadrados, y en la primera planta, tres dormitorios, aseo y pasillo de distribución, se comunican ambas plantas por una escalera propia, siendo la superficie de esta primera planta de 35 metros cuadrados, tiene como anejo una cuadra de 20 metros cuadrados, se corresponde con el Polígono 5, Subárea Urbana1.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Iragarkiaren kodea: E1002259