26. ALDIZKARIA - 2010eko otsailaren 26a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

MURCHANTE

Notificación de denuncias

No habiendo podido ser notificada las denuncias formuladas por Agentes de la Autoridad por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación, Real Decreto 13/1982, OMT Ordenanza Municipal de Tráfico.

1. Por Decreto de la Alcaldía ha sido designado instructor de este expediente el Señor Concejal Delegado de Tráfico.

2. El órgano competente para la resolución de este expediente es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, artículo 68.2 del RCL 339/1994.

3. La multa podrá ser pagada con una reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes a aquél en que tenga lugar la notificación del boletín de denuncia o la notificación posterior de la denuncia por el instructor del expediente. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes (artículo 67.1 de la Ley sobre Tráfico).

4. Formas de pago:

a) Personándose en las oficinas municipales, sitas en la Calle Cofrete, número 5, de Murchante.

b) Giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, número de expediente y matrícula.

5. En todo caso, el interesado si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30% tiene un plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación para alegar cuanto considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas municipales, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 239/1990, de 2 de marzo, se requiere expresamente al titular del vehículo para que proceda a la identificación del conductor responsable de la infracción. Dicha identificación deberá realizarla en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, mediante escrito presentado a tal efecto en la Oficina Gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el cual deberá constar el nombre, dos apellidos, DNI y domicilio completo del conductor identificado. En caso de no realizar dicha identificación se sancionará al titular del vehículo como autor de una infracción muy grave. Responderá en los mismos términos si, por causa que le sea imputable, no es posible notificar la denuncia al conductor que identifique.

7. Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna, la presente notificación se considerará Propuesta de Resolución y se elevará a la Alcaldía, que es el órgano competente para sancionar. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en las casillas correspondientes con las leyendas de "hecho denunciado", "precepto infringido, "calificación", denunciado" e "importe". Se informa que podrá examinar el expediente y solicitar las copias que desee de los documentos obrantes en las oficinas municipales.

8. De conformidad con el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 11 y 12 del Real Decreto 320/1925 de febrero, se notifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.

9. El expediente se encuentra a disposición del denunciado en las oficinas municipales.

10. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de éste.

11. Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa, se procederá a la detracción de puntos de su permiso o licencia de conducción, en aquellos casos en que se imponga la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio.

Murchante, 5 de febrero de 2010.-El Concejal de Tráfico, firma ilegible.

ANEXO

Expediente 39/2009. Denunciado: Ana Josefa Jusué Andreu. Matrícula: 0648-GMF. Lugar: Calle del Pago, número 93. Día y hora 16 de octubre de 2009, 5:00 horas. Precepto infringido: artículo 94.2 Reglamento General de Circulación. Importe 30,00 euros.

Expediente 23/2009. Denunciado José de los Santos Parra. Matrícula: NA-1620-AP. Lugar: Calle Méndez Núñez, 18. Día y hora: 13 de junio de 2009, 14:00 horas. Precepto infringido: Artículo 151.2 del Reglamento General de Circulación. Importe: 30,00 euros.

Expediente 21/2009. Denunciado: Mohamed El Mlihi. Matrícula V1144EC, Lugar: Calle La Jota, número 3. Día y hora: 2 de junio de 2009, 22:15 horas. Precepto infringido artículo 94.2 Reglamento General de Circulación. Importe: 30,00 euros.

Iragarkiaren kodea: L1002247