68. ALDIZKARIA - 2009ko ekainaren 3a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

ARCE

Edicto de notificación

Notificación para: Don Juan Cruz López Martinez, doña María Asunción López Martínez, don Martín Martínez Murillo, doña Victoria Martínez Murillo, don Carlos Félix Setoain Martínez, doña Ramona Martinez Murillo, don Javier Antonio Setoain Martínez.

Acto que se notifica: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arce de 26 de marzo de 2009.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por desconocer el domicilio de los arriba relacionados se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arce de 26 de marzo de 2009.

Estatutos de la junta de compensación del Sector SR de Nagore.

"Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2008 se aprobó inicialmente el Proyecto de Estatutos de la junta de compensación de Sector SR de Nagore, presentado por don Ignacio Cortés Martinicorena, actuando en nombre y representación de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra y por don Javier Martínez Eslava, actuando en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, sometiéndose dicho expediente al trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles (en el Diario de Navarra, en el Diario de Noticias y en el Boletín Oficial de Navarra) y notificado a los promotores así como individualmente a todos los propietarios registrales afectados por el sistema de actuación.

Durante dicho plazo se ha recibido un escrito de alegaciones en relación con dicho expediente y su aprobación inicial, cuya reseña es la siguiente:

Número 1.- Escrito de fecha 21 de octubre de 2008, entrada número 118 de 31/10/2008 presentado por doña Isabel Elizondo Larrañeta en el que expone que con fecha 18 de octubre de 1999 y mediante acta de entendimiento amistoso, le fue expropiada parte de la parcela catastral número 28 dentro del proyecto embalse de Itoiz. Que tanto en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz aprobado por Gobierno de Navarra como en el Plan Parcial para el Sector SR de Nagore aprobado por el Ayuntamiento de Arce, se incluye la parcela expropiada, dentro de la superficie con derecho a aprovechamientos. Que solicitó con fecha 22-09-2006 la reversión de dicha parcela ante el Gobierno de Navarra sin que a la fecha del escrito, dicho ente se haya pronunciado sobre dicha solicitud, habiéndose interpuesto demanda en el procedimiento contencioso-administrativo 566/07 que se sigue ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, hoy pendiente de Sentencia. Que el Ayuntamiento de Arce en sesión de 25-9-2008 aprueba inicialmente los Estatutos y Bases de la Junta de Compensación del Sector SR de Nagore y que en el escrito inicial, firmado por Gobierno de Navarra, entre otros, se incluye de nuevo dicha parcela 28 del polígono 21 como de titularidad del Gobierno de Navarra siendo así que existe un procedimiento pendiente, bien que en materia de alegaciones y que se ha solicitado la reversión. Y solicita se proceda a declarar en el proyecto de reparcelación la Parcela 28 del Polígono 21 de titularidad de doña Isabel Elizondo Larrañeta o subsidiariamente, de titularidad dudosa o litigiosa, hasta tanto se pronuncia el propio Gobierno de Navarra sobre la solicitud de reversión efectuada y se utilicen la totalidad de los recursos previstos en la ley, hasta la resolución definitiva del conflicto, al amparo de lo previsto en el artículo 103.4 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística.

Esta alegación ha sido informada por la asesoría urbanística del Ayuntamiento, Nasursa, mediante su informe expediente número U052/08 de 9 de marzo de 2009 en sentido desfavorable, señalando en el apartado 3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y CONSIDERACIONES lo siguiente:

a) Los propietarios que presentan al Ayuntamiento el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación representan un porcentaje superior al 35 % de la totalidad de la superficie total del sector:

Fundación Itóiz-Canal de Navarra: 11.818,58 m².

Comunidad Foral: 15.738,57 m².

Total: 27.557,15 m².

Ámbito del Sector: 64.680,00 m².

35%: 22.638,00 m².

Si en el cómputo de parcelas propiedad de la Comunidad Foral restamos la superficie de la parcela litigiosa se reduce la cantidad de 11.818,58 a 7.396,43 m² y la superficie total representada se reduce de 27.557,15 a un total de 23.135 m² que sigue siendo superior a 22.638 m2

Por lo tanto los propietarios que presentan el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación siguen representando más del 35% de la superficie del Sector.

b) El Ayuntamiento no tiene competencia, al contestar alegaciones o al aprobar los estatutos para decidir a quien le corresponde la titularidad, por que esa es una cuestión que deben resolver las partes en conflicto, o en caso de discrepancia los tribunales.

c) Sobre la posibilidad de declarar la titularidad como dudosa o litigiosa, al tratarse de un PSIS el Gobierno de Navarra asumiría la representación de los derechos e intereses, y se descontaría el cómputo de la superficie de la parcela de la cuota de participación del propietario actual (Gobierno de Navarra).

Se desconoce si la alegante ha tramitado el procedimiento de reversión, ya que no se conocen los términos exactos del recurso al que hace referencia, por lo que sería conveniente trasladar la alegación al Gobierno de Navarra en trámite de audiencia para que determinen si el contencioso se refiere a cuestiones de propiedad cuyo resultado pueda afectar a la titularidad de la parcela, y en caso positivo contemplar la propiedad como litigiosa. En este caso, en el proyecto de reparcelación el Ayuntamiento actuará como representante de dicha parcela.

Asimismo en el apartado 4 concluye proponiendo al Ayuntamiento lo siguiente:

1.- Desestimar la alegación presentada, al no afectar la titularidad de la parcela a la aprobación definitiva de los Estatutos, ya que los propietarios que presentan el proyecto una vez descontada la parcela 28 del polígono 21 de Arce, siguen representando a más del 35 % de la superficie del Sector.

2.- Dar traslado de la alegación al Gobierno de Navarra en trámite de audiencia para que determinen si el contencioso se refiere a cuestiones de propiedad cuyo resultado pueda afectar a la titularidad de la parcela, y en caso positivo contemplar la propiedad como litigiosa.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 161 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, la Corporación por mayoría, con 4 votos a favor y 3 abstenciones,

Acuerda:

1.º Aprobar el informe de alegaciones de fecha 9 de marzo de 2009 emitido por Nasursa y conforme al mismo desestimar la alegación presentada por doña Isabel Elizondo Larrañeta, al no afectar la titularidad de la parcela a la aprobación definitiva de los Estatutos, ya que los propietarios que presentan el proyecto una vez descontada la parcela 28 del polígono 21 de Arce, siguen representando a más del 35 % de la superficie del Sector.

2.º Dar traslado de la alegación al Gobierno de Navarra para que determinen si el contencioso se refiere a cuestiones de propiedad cuyo resultado pueda afectar a la titularidad de la parcela, y en caso positivo contemplar la propiedad como litigiosa. En este caso, en el proyecto de reparcelación el Ayuntamiento actuará como representante de dicha parcela.

3.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos de la junta de compensación de Sector SR de Nagore, presentado por don Ignacio Cortés Martinicorena, actuando en nombre y representación de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra y por don Javier Martínez Eslava, actuando en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra.

4.º Indicar a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de actuación, que esta aprobación definitiva implica la incorporación automática de todos los propietarios al sistema de Compensación quedando vinculados en lo sucesivo por los acuerdos de la Junta y Administración Actuante.

5.º Requerir a los referidos propietarios, para que en el plazo máximo de tres meses a contar del día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, constituyan la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de escritura Pública e indicarles que a partir de su constitución, la Junta de Compensación adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar.

6.º Designar como representante del Ayuntamiento en la Junta de Compensación, al Señor Alcalde, pudiendo éste delegar su representación.

7.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y Notificar individualmente este acuerdo a todos a los propietarios afectados, entre los que se encuentra la alegante, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden."

Contra este acuerdo, cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo ; o bien,

-Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo, o bien,

-Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Arce, 24 de abril de 2009.-El Alcalde, José Ignacio Videgain Ibarra.

Iragarkiaren kodea: L0914955