68. ALDIZKARIA - 2009ko ekainaren 3a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Hacienda Tributaria de Navarra
Servicio de Inspección Tributaria
Notificación de resolución de expediente de comprobación
y resolución de expediente sancionador

Se hace saber que habiendo resultado infructuosa, por causas no imputables a la Administración, la notificación de la resolución por la que finaliza el expediente de Comprobación e Investigación, y de la notificación de la resolución del expediente sancionador, instruidos por este Servicio a la entidad Suministros Oricain, S.L., C.I. B31.844.996, quedando constancia de ello en los respectivos expedientes, se publica este edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber que:

1.º Deberá comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de ocho treinta a catorce treinta horas, de lunes a viernes, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria, sitas en la calle Ciudadela, número 5 de Pamplona, para ser notificado de las resoluciones dictadas en relación con el expedientes de Comprobación e Investigación y expediente sancionador instruidos a la entidad. En dichas resoluciones se incluyen las liquidaciones tributarias referidas al Impuesto sobre Sociedades de los años 2005, 2006 y 2007, liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, así como las sanciones correspondientes a dichos impuestos y periodos.

2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (artículo 36.2 de la LFGT).

3.º Si transcurrido el plazo señalado anteriormente no hubiese comparecido, la notificación de las resoluciones se entenderán producidas a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, quedando obligado el interesado a efectuar el ingreso de las deudas instruidas en el transcurso del mes siguiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, informe a lo previsto en el artículo 87.1 del Decreto Foral 177/2001, de 2 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, durante el período habilitado para efectuar los ingresos, el interesado podrá interponer reclamación económico-administrativa ante al Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (artículo 158 LFGT), o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director del Servicio de Inspección (artículo 150 LFGT).

Pamplona, 25 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Inspección, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: F0916486