68. ALDIZKARIA - 2009ko ekainaren 3a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE ZARAGOZA

Edicto cédula de notificación

Pablo Santamaría Moreno, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 1202/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Manuel Santos Márquez contra la empresa Multiservicios Aldaba S.L., Zargon, S.L., Minguez de Obras y Suministros, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Sentencia número 210/09.

En la ciudad de Zaragoza a, quince de mayo de 2009.

Vistos por mí David Aragües Sancho Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de los de Zaragoza y su provincia los autos seguidos y registrados en este Juzgado bajo el número 1202/08 a instancia de José Manuel Santos Márquez, con D.N.I. número 25.468.448-L que comparece representado por el Graduado Social Emilio Sierra Buisan contra Multiservicios Aldaba S.L., contra Zargon S.L., que no comparecen pese a estar citadas en legal forma y contra Minguez de Obras y Suministros, S.L., que comparece asistido de la Letrada Estefanía Sola Álvarez, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes ...

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel Santos Márquez contra las empresas Multiservicios Aldaba, S.L., Zargón, S.L., y contra Minguez de Obras y Servicios, S.L., debo condenar y condeno a las dos primeras al abono solidario al trabajador de la cantidad de 1.951,76 euros, respondiendo igualmente de forma solidaria hasta la cantidad de 195,18 euros la codemandada Minguez de Obras y Servicios, S.L. Asimismo, debo condenar y condeno a la codemandada Zargón, S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 3.935,86 euros, de la que también responderá solidariamente la codemandada Minguez de Obras y Servicios, S.L. en la cantidad de 1.788,59 euros, con devengo en ambos casos del interés moratorio del 10%.

Así por está mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina número 8005, a nombre de este Juzgado con el número 3510-0000-65-1202/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto oficina número 8005, a nombre de este Juzgado con el número 3510-0000-65-1202/08, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo..."

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Multiservicios Aldaba, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Zaragoza, 15 de mayo de 2009.-El Secretario Judicial, Pablo Santamaría Moreno.

Iragarkiaren kodea: J0916430