24. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 25a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

PERALTA

Notificación de sanciones por infracciones de tráfico

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas por esta Alcaldía por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el Tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1. La multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de su firmeza.

Formas de pago:

a) Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: 2054-0028-52-9150408003.

b) Personándose en la oficina gestora del Ayuntamiento sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

c) Giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, número de expediente y matrícula.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al pago de la multa, se iniciará el periodo ejecutivo con los efectos previstos en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

3. Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

4. Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa se procederá a la detracción de puntos de su permiso o licencia de conducción, en aquellos casos en que se imponga la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio.

Peralta, 26 de enero de 2009.-El Alcalde, Juan Jesús Basarte Osés.

00344/2008 YARDANOV STOYANOV, PETYO LE3641X SOLANA ALTA, 4 21/07/2008 11:20 LSV-38.4 RGC-93.1 OM-11.1 30,00 0

Iragarkiaren kodea: L0901348