19. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 13a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2008 comunica a José Joaquín Ezquerro Salvador que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Eguillor, S.L. con C.I.F. número B31555238, durante el periodo 07/2005 a 05/2007 y que ascienden a 35.881,75 euros. La citada derivación está fundamentada en el incumplimiento como administrador de la sociedad, de las obligaciones que el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone a las personas que ejerzan dicho cargo.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Tafalla, calle Marcilla, 10-1.º derecha y calle Misericordia, 25, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 17 de diciembre de 2008.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2008 comunica a Gorka Arbizu Gabilondo que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Oyondoba, S.L. con C.I.F. número B31732787, durante el periodo 01/2006 a 08/2007 y que ascienden a 27.024,00 euros. La citada derivación está fundamentada en el incumplimiento como administrador de la sociedad, de las obligaciones que el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone a las personas que ejerzan dicho cargo.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Emilio Arrieta, 10-2.º pta. 3, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 17 de diciembre de 2008.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2008 comunica a Gaspar Fermín Vidaurreta García que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Restauración Monjardín, S.L.L. con C.I.F. número B31773997, durante el periodo 01/2006 a 02/2007 y que ascienden a 24.961,38 euros. La citada derivación está fundamentada en el incumplimiento como administrador de la sociedad, de las obligaciones que el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone a las personas que ejerzan dicho cargo.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Iturrama, 24-2.º B y en Gorraiz-Egüés, calle Irati, 18, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 17 de diciembre de 2008.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2008 comunica a Fermín Vidaurreta García que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria por incumplimiento del embargo de sueldos y salarios del trabajador que está a su servicio D. Emiliano Heras Pérez el cual ostenta la condición de deudor con la Seguridad Social; todo ello de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 94 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, según los cuales las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, colaboren o consientan en su levantamiento, serán responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Iturrama, 24-2.º B y en Gorraiz, calle Irati, 18 de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 5 de enero de 2009- La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2008 comunica a Intex de Fachadas, S.L. que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria por incumplimiento del embargo de créditos del trabajador que está a su servicio D. José Luis García del Olmo el cual ostenta la condición de deudor con la Seguridad Social; todo ello de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 94 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, según los cuales las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, colaboren o consientan en su levantamiento, serán responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Bernardino Tirapu, 48 Bajo de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 5 de enero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2008 comunica a Fermín Miguel Izura Cenoz que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Izu-Import, S.L. con C.I.F. número B31818610, durante el periodo 12/2005 a 01/2006 y que ascienden a 2.234 euros. La citada derivación está fundamentada en el incumplimiento como administrador de la sociedad, de las obligaciones que el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone a las personas que ejerzan dicho cargo.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Río Alzania, 4-1.º A, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 26 de enero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2008 comunica a Tomás Torre Lara que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad S Encofrados Torre y Peña, S.L. con C.I.F. número B31821150, durante el periodo 09/2005 a 05/2008 y que ascienden a 64.528,87 euros. La citada derivación está fundamentada en el incumplimiento como administrador de la sociedad, de las obligaciones que el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone a las personas que ejerzan dicho cargo.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Corella, calle Mercaderías, 8,1.º izquierda, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 26 de enero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2008 comunica a Francisco Javier Armendariz Tellechea que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Promoarmen 2004, S.L. con C.I.F. número B31842867, durante el periodo 05/2006 a 11/2006 y que ascienden a 12.641,02 euros, por haber incumplido lo dispuesto por el artículo 129, en relación con el artículo 125 de la Ley 2/1995, que determina que "transcurridos seis meses desde la adquisición por la Sociedad de carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiese inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad", por lo que deviene responsable solidario de los períodos correspondientes a la unipersonalidad.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Villava, calle Oihanpea, 2-2.º derecha, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 12 de enero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2008 comunica a Marcelino Martín Tejado que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Tenavarra, S.L. con C.I.F. número B31562010, durante el periodo 12/1998 a 07/2008 y que ascienden a 163.175,25 euros. La citada derivación está fundamentada en el incumplimiento como administrador de la sociedad, de las obligaciones que el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone a las personas que ejerzan dicho cargo.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Campanas, Bo Estación 6 de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 5 de enero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Trámite de audiencia de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2008 comunica a Félix Javier Cañas Rebollar que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Slflix Motor, S.L.L. con C.I.F. número B31809593, durante el periodo 05/2005 a 12/2005 y que ascienden a 5.049,36 euros. La citada derivación está fundamentada en el incumplimiento como administrador de la sociedad, de las obligaciones que el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone a las personas que ejerzan dicho cargo.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Barañáin, calle Comunidad de Navarra, 4-2.º A, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, 30 de enero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Iragarkiaren kodea: E0901855